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La
Administración Federal de Ingresos Públicos ha creado un nuevo
aplicativo Versión 25, que es especialmente necesario y obligatorio para
generar declaraciones juradas rectificativas a partir del 1º de agosto [BPN-9/8/05] Mediante la Resolución Nº 1915/2005 publicada en el Boletín Oficial Nº 30.702 del día 25 de julio de 2005, a partir del 1º de agosto de 2005 es obligatorio realizar las declaraciones juradas rectificativas con el nuevo aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) Versión 25 Release 0. El primer artículo de la resolución dice: "Los empleadores para poder optar por generar las declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, por nómina completa o por novedad, deberán utilizar exclusivamente la Versión 25 del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES", como único autorizado". Durante el mes de agosto, las declaraciones juradas originales podrán realizarse con el nuevo aplicativo o con la versión 24 del SIJyP que sigue vigente hasta el 31 de agosto pero solo para confeccionar los Formularios 931 (F.931) originales. Para su correcto funcionamiento, el aplicativo requiere que esté instalado el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp) - Versión 3.1 Release 2 que se puede obtener directamente desde www.afip.gov.ar/programas/siap_main.asp o ingresando al sitio de la AFIP www.afip.gov.ar, luego a la opción Programas y luego a Seguridad Social. Esta nueva forma de presentar las declaraciones juradas rectificativas permitirá a los empleadores optar por comunicar exclusivamente la información que se modifica o se incorpora, respecto de su nómina de trabajadores. Al ingresar al aplicativo SIJyP se deberá seleccionar la opción "Rectificativa por Novedad" y al utilizar esta opción la información que se rectifica deberá ser suministrada a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet". A través del artículo 4º se sustituye el artículo 13 de la Resolución General Nº 3834 y el Anexo III que es de suma importancia pues indica cómo proceder en cada error cometido al realizar el F.931. Al artículo 13 quedó redactado de la siguiente forma: "En el supuesto de detectarse errores en la información contenida en las presentaciones a las que alude el Capítulo A del Título I de la presente, corresponderá rectificarlas. A tal fin, se deberán observar las opciones, por nómina completa o por novedad, el procedimiento, los requisitos y condiciones que se establecen en el Anexo III. De tratarse de errores que den lugar al ingreso de diferencias, corresponderá asimismo y por separado, el pago de los intereses resarcitorios que resulten procedentes. No obstante, no corresponderá rectificarlas cuando el error detectado sea el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de un trabajador, en cuyo caso se deberá presentar el formulario N° 933, por duplicado, cubierto en todas sus partes. Juntamente se presentará fotocopia de la documentación detallada en el mismo, acompañada de los respectivos originales para su autenticación por el funcionario interviniente.". El Anexo III, aunque extenso, es de suma utilidad a la hora de confeccionar declaraciones rectificativas y al que habrá que recurrir cuando haya que confeccionarlas. Está dividido en tres secciones llamadas: I. GENERALIDADES, II. RECTIFICATIVAS POR NOMINA COMPLETA (NC) y III. RECTIFICATIVAS POR NOVEDAD (RN). Debido al largo del Anexo mencionado, se puede hacer clic en este vínculo para acceder a todo su contenido <Texto completo> Por
último el artículo 6 indica que: "Las
disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del primer día hábil administrativo, inclusive, del
primer mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial", con lo cual ya quedó vigente el pasado
lunes 1º de agosto. |
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