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La
Administración Federal de Ingresos Públicos modificó el procedimiento
para informar el ingreso de los nuevos trabajadores que entrará en
vigencia el 1º de julio de 2005, si bien en la práctica se hará dos
días más tarde [BPN-28/06/2005] A través de la Resolución General Nº 1891/2005 publicada en el Boletín Oficial del 02/06/2005, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó el "Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social". En este sistema se deberán informar las altas y las bajas de los trabajadores además de las modificaciones de los datos de los empleados cuando corresponda. El empleador necesitará obtener su Clave Fiscal para poder realizar estas presentaciones.
Si bien el nuevo sistema entrará en vigencia el 1º de julio de 2005 el artículo 27 de la resolución aclara: "Durante el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) horas, contadas a partir de las CERO (0) horas del día 1 de julio de 2005, a raíz de la carga inicial del "Registro", el sistema informático denominado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro" no se encontrará operativo. Consecuentemente, las comunicaciones de alta en el "Registro" que de acuerdo con lo regulado por la presente deban efectuarse durante el mencionado plazo serán consideradas efectuadas en término, siempre que sean realizadas hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del día 6 de julio de 2005". Para que el empleador, en este caso el consorcio de propietarios, pueda realizar las presentaciones que se exigen, deberá realizarlo por Internet a través del sitio www.afip.gov.ar desde la opción "Clave Fiscal" y luego presionar el botón "Clave de Alta y Baja del Registro" o mediante la presentación por duplicado del formulario F.885, ante la dependencia de la AFIP que corresponda. Este formulario también está disponible en el sitio web en el menú Formularios (www.afip.gov.ar/formularios/formularios_main.asp). El artículo 1º hace un aporte importante a tener en cuenta pues la base de datos que ellos llaman "Registro" posee como carga inicial "las relaciones ‘Empleador- Trabajado’ consideradas como activas en función de la información que surge de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, presentadas por los empleadores —comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)— por los períodos mensuales julio de 2004, inclusive, en adelante, así como de las Claves de Alta Temprana" gestionadas en los términos de la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943" y aclara: "consecuentemente, en el ‘Registro’ tendrán el carácter de relación activa las correspondientes a trabajadores que hayan sido dejados de informar por sus empleadores, en las declaraciones juradas indicadas en el párrafo precedente, sin consignar el código del tipo de baja de que se trate". El artículo 14 completa este 1º y dice: "Con relación a las relaciones laborales incluidas como activas en la carga inicial del "Registro", los empleadores mediante la utilización del sistema informático denominado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro", a través del sitio "Web" institucional de este organismo, podrán constatar los datos que contiene dicho "Registro" a fin de proceder, de corresponder a su modificación o, en su caso, a completar o informar algún dato faltante, como ser las fechas de inicio o cese de la relación laboral". En el artículo 2 deja constancia de la obligación que tiene los empleadores de comunicar a la AFIP el alta o la baja de los trabajadores aún cuando éstos sean pasantes. También podrá modificar algunos de los datos del registro y anular el alta informada si el trabajador no comenzó efectivamente sus actividades. El plazo para comunicar un alta es hasta el día inmediato anterior al de comienzo de las tareas y una baja se puede realizar dentro de los cinco días corridos a partir de la fecha en que se produjo la extinción, según el artículo 3 y 4 de la resolución. El artículo 8 aclara que: "Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el "Registro", el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral". El acuse de recibo que emite el "Sistema de Altas y Bajas en el Registro" por duplicado, será el único comprobante válido para respaldar la comunicación que se haya realizadado. El original del acuse deberá ser conservado por el empleador y el duplicado deberá ser entregado al trabajador, cuando se trate de una comunicación de Alta dentro de las 48 horas a partir de las 0 horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo; cuando sea una modificación de datos, dentro del mes calendario en que se realizó la modificación y cuando se trate de una Baja, sólo si es solicitado por el trabajador. En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador. Cómo obtener la Clave Fiscal Al ingresar en el sitio de la AFIP, se puede ver en la parte superior de la ventana un ítem que dice "Clave Fiscal". Una vez en esa ventana, aparecen una serie de textos y hacia abajo se puede leer: "Usuarios que ingresan por primera vez al sistema" y un botón con la leyenda "Regístrese". Al hacer clic en ese botón aparcen 5 opciones: 1) Alta de Clave Fiscal, 2) Modificación de datos, 3) Cambio de Clave Fiscal, 4) Incorporación de Rol y 5) Reimpresión de Formulario. A modo de nota se puede leer: "IMPORTANTE: No olvide ni extravíe su contraseña de clave fiscal. En caso de que olvide o pierda su contraseña deberá realizar todo el trámite de inscripción nuevamente, perdiendo toda las asociaciones que haya realizado al momento. Al hacer clic en "Alta de Clave Fiscal" el sistema solicita el número de CUIT, un mail y un Servicio, que deberá seleccionar de la lista desplegable (Presentación de DDJJ y Pagos). Luego se debe hacer clic en "Confirmar" y a continuación aparece automáticamente el nombre y apellido o razón social del empleador y datos administrativos para completar donde la calle, el número y el código postal del domicilio son obligatorios. Luego al hacer clic en "Ingresar datos", aparece a continuación una nueva ventana que dice: "Para generar su usuario de Clave Fiscal debera ingresar los siguientes datos correspondientes a un pago en concepto de Saldo de Declaración Jurada (019) efectuado por el contribuyente entre los 10 años y 6 meses anteriores a la fecha actual (27/06/1995 - 27/12/2004)". Se debe indicar el nombre un impuesto (Ej.: Seguridad Social), el banco en que fue pagado, fecha del depósito, período e importe. Por último debe ingresar dos veces la clave seleccionada. Hay que tener en cuenta que el importe a ingresar no es el total de lo abonado sino el valor que corresponde al aporte de la Seguridad Social. Luego de aceptar, si hay algún inconveniente aparecerá un mensaje parecido al siguiente:
En
caso de que todo esté correcto, podrá continuar y obtener finalmente la
Clave Fiscal para utilizarla en el futuro. |
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