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Ley
941: Declaraciones Juradas
Otra
actualización del aplicativo
La
actual versión del aplicativo que permite realizar las declaraciones
juradas anuales que prevé la Ley 941 es la 1.4.0
La fecha de actualización indicada en el sitio web de la ciudad,
corresponde al 14 de septiembre, pero no se indican cuáles fueron los
motivos para crear la nueva versión.
El
programa para confeccionar las declaraciones juradas (DDJJ)
correspondiente al período 2003 (Art. 9 - Ley 941), que se encuentra
alojado en el sitio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, www.buenosaires.gov.ar,
desde donde se puede descargar, ha cambiado su número de versión: ahora
es la 1.4.0.
Para
acceder a la instalación del aplicativo y a los manuales de usuario hay
que hacer un clic en "Bs. As. On Line" y luego bajo el
título "Registros" para llegar a la opción "Consorcios"
(Boletín de Pequeñas Noticia Nº 224, del 10/08/04 "El
aplicativo ya está disponible").
Una
vez allí se puede observar que el "Software para Declaración
Jurada en un sólo archivo", "Software para Declaración Jurada
para disquetes" y "Manual
del Usuario" han sido
actualizados al día 14/09/04 mientras que el manual de instalación no ha
cambiado, ya que la fecha que figura a su lado es la del 19/08/04.
Algunas
consideraciones
El
día 8 de septiembre en el marco del 2º Seminario organizado por la Fundación
Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH)
en la disertación que trató sobre las "Pautas para la
confección de las declaraciones juradas evitando incurrir en errores",
el Lic. Aurelio Aballe y la Lic. Mercedes Cano, a cargo del Registro
Público de Administradores, dieron precisiones sobre cómo completar
los datos solicitados por el aplicativo.
Antes
de empezar, la Lic. Cano recomendó leer los manuales de Instalación y del Usuario para
evitar inconvenientes y luego explicó paso a paso cómo ingresar los
datos de un administrador, de los consorcios y el resto de la información
solicitada.
Algunos
puntos interesantes que remarcó para tener en cuenta a la hora de
completar lo datos son:
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En
cuanto a la vigencia del período en el cual se administró,
está prevista la posibilidad de que un administrador haya
administrador un consorcio durante dos períodos en un mismo año.
Para ese caso se deben indicar los dos períodos durante los cuales
se administró.
También
se debe tener en cuenta que si el acta de asignación data de un
año anterior al 2003, sólo se debe declarar como vigencia desde el
1/1/2003 al 31/12/2003 porque la ley no es retroactiva. |
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Con
respecto al estado o pago de las inspecciones, controles u
obligaciones de cada consorcio, se deben responder siempre con una
de cuatro posibilidades: Cumplido, Parcialmente cumplido,
Incumplido o No Corresponde.
Las
cuatro opciones surgen de la cantidad de obligaciones anuales
previstas por las leyes o reglamentaciones: si una obligación debe
cumplirse dos veces al año y durante el año 2003 se realizaron
ambas (o sea el 100%) deberá indicarse "Cumplido".
Se deberá indicar "Parcialmente cumplido" si se cumplió
sólo con una (hasta el 50%) y si no se cumplió con ninguna
se deberá especificar "Incumplido" (menos del 50% o no
se cumplieron).
En
caso de que no corresponda la obligación o el control en cuestión,
se deberá indicar "No corresponde". |
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Cuando
el período del administrador sea menor que un año deberá
responder sólo sobre el período de su gestión. Si estuvo
administrando por 6 meses y una obligación a informar fuese
mensual, se deberá indicar "Cumplido" si existen 6
controles o pagos y desde allí se irá bajando a "Parcialmente
cumplido" o "Incumplido" según corresponda. |
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En
cuanto a la Ley 257 de Mantenimiento de Fachadas y Balcones, las
declaraciones juradas deben contener la información correspondiente
de aquellos edificios cuyo vencimiento correspondió al período
2003 y no a períodos anteriores sobre la base de que ninguna ley
puede ser retroactiva. |
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En
cuanto a la empresa que realiza el control y la carga de los
matafuegos, la Lic. Cano aclaró que ésta debe ser una empresa
registrada y que por ese motivo debe indicarse el nombre o razón
social y número de CUIT de la misma tal cual aparece en su factura. |
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En
relación a la obligación que recae sobre el consorcio de limpiar
los tanques de agua, realizar los controles bacteriológicos y los
exámenes físico-químicos, también se solicita el nombre o razón
social y número CUIT de la empresa interviniente según se
especifica en la factura del servicio. |
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Dentro
del aplicativo en el ítem denominado SUTERH se debe consignar la
cantidad de trabajadores permanentes del consorcio al 31/12/2003. |
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En
la sección "Servicios" se presentan algunos ya
predeterminados, pero se podrán agregar todos aquellos otros
servicios que se abonan como un gasto común o aquellos que se
recauden en las expensas. |
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En
el caso de los seguros -y cuando exista más de una póliza durante
el período 2003- se deberán consignar los datos de la última
póliza vigente al 31/12/2003 desde el punto de vista del número de
póliza y contrato. Si se extiende más allá del año 2003 se puede
indicar una fecha posterior.
Con
respecto al estado del pago, más allá de que la póliza sea la
última, se debe declarar con respecto a todo el año 2003. |
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Aclaró
que cuando en el aplicativo se indica que alguna obligación no se
cumplió o se hizo en forma parcial, se genera automáticamente una
entrada en el anexo de "Incumplimientos" para indicar los
motivos del mismo y la última fecha en que se realizó.
Se
aclaró que si este anexo no se completa no se podrá imprimir la
declaración jurada ni generar el disquete. |
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En
cuanto a la impresión, el mismo sistema adapta en forma automática
la cantidad de hojas según la cantidad de consorcios dejando en
claro que si un administrador tiene 50 consorcios no se deberán
imprimir 50 hojas. |
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En
los casos en que el profesional haya administrado un consorcio
durante un período del año 2003 que ya no administra, tendrá la
obligación de declarar sus datos y los del consorcio. Como la
documentación no estará en manos del administrador, todo el resto
de la información solicitada deberá indicarse como "Incumplido"
y para aclarar esta situación está disponible el anexo de
"Incumplimientos" indicando que no existe documentación
respaldatoria para informar los datos correspondientes. |
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La
documentación que se deberá adjuntar a la declaración jurada (por
duplicado) y al disquete son:
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las actas de
designación de cada uno de los consorcios, aunque no hace
falta que estén certificadas; |
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el
certificado original de inscripción anterior frente al
Registro; |
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la
renovación del certificado de reincidencia y |
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estadística
criminal más el de juicios universales. |
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La
firma de la declaración jurada puede certificarse ante un empleado
del mismo registro (sin ningún costo), ante banco, policía o
escribano público. En estos últimos tres casos el trámite de
presentación de la DDJJ lo puede realizar un tercero. |
Si
el lector necesita más información sobre cómo instalar el aplicativo y
cómo utilizarlo, se puede consultar las notas "El aplicativo ya
está disponible" del boletín de Pequeñas Noticias Nº 224
(10/08/04) y "Hoy comienzan las presentaciones" del Nº
225 (17/08/2004).
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