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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


El Palacio de la Legislatura de la Ciudad de Buenos AiresReforma de la Ley 941

La carga de la prueba

Los administradores deberían presentar en la DDJJ ante el Registro Público de Administradores, la aprobación de su gestión anual votada afirmativamente por los 2/3 de los propietarios de sus consorcios Así podría quedar establecido de ser aprobado un proyecto para modificar la Ley 941 que se encuentra en la comisión de Legislación General y del Trabajo de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires para su estudio Por otra parte el mismo proyecto propone retirar de la ley la acumulación de sanciones y agravantes a sus infractores.

Esta iniciativa legislativa que propone reformar la recién estrenada Ley 941, fue presentada en el año 2003 por el ahora ex-legislador Julio Vitobello (Bloque Justicialista) y en este momento se encuentra en estudio en el seno de la Comisión de Legislación General y del Trabajo de la Legislatura Porteña.

La propuesta consta de 4 artículos que pretenden agregar a la ley que creó el primer

Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires, el artículo 7º bis y modificar el 9º y el 11º.

El ex-legislador porteño Vitobello proyecta que los administradores de consorcios adjunten a las declaraciones juradas que deben presentar anualmente ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (Esmeralda 340), una fotocopia autenticada del acta de la última asamblea de cada año, realizada en cada uno de sus consorcios, en la cual conste la aprobación de su gestión anual votada afirmativamente por los 2/3 de los consorcistas presentes.

Legisladora Sandra Dosch (Frente Grande)Administradores-Consorcistas

Consorcios hoy por Sandra Dosch

A partir de la sanción de la Ley 941 que crea el Registro de Administradores de Consorcios en la Ciudad de Buenos Aires se ha dado un salto cualitativo en relación al ejercicio profesional y control en la administración de consorcios. Sin embargo los consorcistas siguen teniendo la sensación de estar desprotegidos.

En primer lugar porque la mayoría de ellos no ha tomado conocimiento y no cuenta con la información necesaria para la defensa y el reclamo por sus derechos.

En segundo lugar porque el Registro no alcanza por sí mismo para prevenir o poner freno al accionar de administradores inescrupulosos si no es a partir de la participación de los propios interesados; si no se revierte la escasa participación en las reuniones de consorcios, la consecuencia es que instrumentos como el mencionado, se conviertan en letra muerta. 

Y en tercer lugar porque quedan aún por resolver cuestiones vinculadas al funcionamiento de las asambleas y a las expensas que no pueden abordarse mediante una norma local, como lo es el Registro, sino que necesariamente requieren de la modificación de la Ley Nacional 13512 que regula la propiedad horizontal. 

Esta ley ha quedado en algunos aspectos totalmente desactualizada, máxime que al momento de su sanción, no existía la cantidad de edificios ni la variedad de sus características (cantidad de ascensores, unidades, servicios, etc.) como ahora. Esto torna al reglamento de copropiedad inaplicable en algunos casos. El proyecto de modificación de esta ley debe contemplar: 

La posibilidad de convocar, funcionar y votar en la asamblea de copropietarios con un quórum inferior al requerido en determinados casos, adecuando además el porcentaje de presencia exigido a las diferentes realidades consorciales, teniendo en cuenta por ejemplo la cantidad de unidades funcionales.

La posibilidad de que el propietario pueda hacerse representar de manera sencilla con simple autorización escrita, sin necesidad de certificación policial o de escribano público que generan un gasto innecesario desalentando de esta manera la participación.

La obligación del administrador de notificar a los propietarios en forma inmediata la existencia de cualquier reclamo judicial o administrativo que pudiere afectar el patrimonio del consorcio. En el mismo sentido en el caso de venta de una propiedad el escribano interviniente debe requerir al administrador no solo una constancia de las deudas por expensas de esa unidad funcional, sino de la existencia de reclamos judiciales o administrativos sobre el consorcio que podrían generar a futuro una obligación para el nuevo copropietario.

Finalmente la generación de tribunales vecinales o de menor cuantía para la resolución de los temas consorciales evitando de esta manera tediosos, prolongados y costosos procesos judiciales.

En síntesis el objetivo debe ser: simplificar la participación y la toma de decisión, informar y proteger los derechos de los consorcistas y fortalecer el control sobre los administradores. Pero la principal garantía de que esto suceda es la participación y el compromiso de los vecinos del edificio. 

 

Sandra Dosch

Diputada del bloque Frente Grande

01/10/04

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Fuente: www.legislatura.gov.ar, consultado el 4/10/2004

Vitobello justifica este requerimiento diciendo que los administradores -a diferencia de otras profesiones, oficios o disciplinas- pueden acceder a administrar sus consorcios mediante un proceso sencillo de selección. En muchos casos, la desvinculación del mismo no se desarrolla en forma semejante a su selección sino, por el contrario, redunda en un complejo proceso que no se condice con los términos de la gestión que ha desarrollado. Agregó también que "esta asimetría redunda en numerosos costos que deben ser asumidos por administrador y consorcio que, sin duda, se eliminarían si cada año el consorcio pudiera realizar un objetivo control de la gestión del administrador".

Sobre este mismo tema pide que se agregue al artículo 11º de la Ley 941 –que trata sobre las sanciones a los infractores al registro- la inhabilitación a administrar estos consorcios a aquellos profesionales que no hubieran dado cumplimiento a esta nueva obligación.

Sin embargo, a pesar de que propone modificar el artículo 11º de la Ley 941 agregándole una sanción (inc. b) a esta nueva obligación, al mismo tiempo, le retira la posibilidad de acumular las sanciones previstas actualmente y los agravantes en caso "de perjuicio patrimonial causado a los administrados y, en su caso, la reincidencia". Es de recordar que la ley actualmente considera reincidente al "sancionado que incurra en otra infracción de igual especie, dentro del período de dos (2) años subsiguientes a que la sanción quedara firme".

El ex-legislador por el Bloque Justicialista también propuso en su proyecto, agregar el artículo 7º bis que expresa textualmente: "La autoridad de aplicación habilitará un sitio de Internet para la consulta del Registro de Administradores". Cabe aclarar que en este momento el Gobierno de la Ciudad tiene dedicado un espacio dentro del sitio www.buenosaires.gov.ar donde, con el número de CUIT, nombre y apellido o razón social de la empresa, se informa su número de registro, su situación frente al mismo, si su trámite lo presentó en término y, en caso de corresponder, el período durante el cual fue suspendido.

El artículo 7 bis del proyecto de reforma del legislador es ambiguo en cuanto a sus alcances pues queda la duda si la información que ya se brinda es suficiente o satisface y, de no ser así, no queda claro qué tipo de datos considera se deberían agregar para la consulta de los consorcistas.

Sin embargo le da una especial relevancia a la información que los propietarios reciben de sus administradores teniendo en cuenta que en sus considerandos sostiene: "en muchas oportunidades los consorcistas se encuentran desprotegidos debido a la falta de información y de contralor de quienes en definitiva están administrando su patrimonio, ya sea por carecer de suficientes conocimientos de los antecedentes de los administradores, ausencias de garantías ante supuestos de responsabilidad por incorrectas administraciones, entre otras."

La función de la Comisión de Legislación General y del Trabajo, en la cual se encuentra este proyecto de ley, es la de dictaminar sobre todo proyecto o asunto referido a regímenes básicos de la función pública, estatutos y escalafones, la regulación de la organización, ejercicio, matrícula y colegiación profesional, ética pública, trabajo y seguridad social y sobre todo lo estipulado en los artículos 43, 44, 45, 47, 56 y 57 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Actualmente está compuesta por Martín Borrelli como su presidente, Norberto La Porta en carácter de vicepresidente 1º, los vocales María Soledad Acuña, Mónica Bianchi, Álvaro González y Juan Manuel Velasco además de Mariano Andrés Brillo como su director.

Entre otros proyectos que tiene en estudio esta misma comisión, se encuentra el de la "Creación del Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad" motorizado por el Legislador Diego Santilli.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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