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Lic. Mercedes CanoLey 941: Declaración Jurada

Es opcional informar los honorarios del 2003

El pasado martes 14 de septiembre de 2004, la Lic. Mercedes Cano, en nombre de los máximos responsables del Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires, se comunicó telefónicamente con la redacción de Pequeñas Noticias para informar que se había decidido no obligar a los administradores a informar en las declaraciones juradas los honorarios cobrados en los consorcios durante el período 2003  Días más tarde esa repartición ratificó por escrito la decisión tomada por sus autoridades.

Sobre el cierre de la edición del Boletín de Pequeñas Noticias de la semana pasada (Nº 229 del día 14 de septiembre), la Lic. Mercedes Cano adelantó a este medio la decisión tomada por las autoridades del Registro Público de Administradores (RPA) de quitar la obligación de informar los honorarios cobrados por los administradores de edificios correspondientes al año 2003 que hasta ese entonces debían consignar en las declaraciones juradas (DDJJ) que surgen de la Ley 941.

El pedido de quitar esta obligación había sido realizado ya hace tiempo por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y el 8 de septiembre de 2004 en el Seminario realizado por la Fundación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) el Lic. Aurelio Aballe denegó esa solicitud durante la exposición que realizó la Lic. Cano sobre la forma de completar el instructivo informático que la ciudad puso en su sitio de Internet para generar las DDJJ. Sin embargo, se creó un debate muy encendido entre los funcionarios y el público presente (formado en una gran parte por administradores) que rechazó enérgicamente la obligatoriedad de informar los honorarios percibidos. 

En ese mismo acto el Dr. Daniel Elizondo, secretario de AIPH, y , llamó a los administradores a no consignar ese dato en la idea de que no era legal solicitarlo y uno de sus argumentos fue que esa información no surgía ni de la Ley 941 ni de su decreto reglamentario.

El martes 14 de septiembre, la Lic. Cano informó en exclusiva a Pequeñas Noticias que las autoridades del Registro Público de Administradores habían retirado esa obligación de las declaraciones juradas convirtiéndola en optativa. Días más tarde circularizó una notificación por escrito de la decisión tomada por los responsables del RPA.

Asunto: Novedades de la DDJJ.

Fecha: Jueves, 16 de Septiembre de 2004 11:22 a.m.

A quien corresponda:

Por intermedio del presente le hacemos llegar las últimas novedades sobre la Declaración Jurada para los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal:

"Dados los reiterados pedidos de las Cámaras de Administradores sobre la posibilidad de no declarar los honorarios cobrados en los edificios administrados durante el año 2003, esta Dirección General ha resuelto que por este año se dejará como opcional la obligación de declarar los montos percibidos en cada edificio. Bajo estas circunstancias los administradores que quieran declararlo lo podrán hacer y aquellos que no estén de acuerdo con dicha obligación deberán declarar este ítem como 0, de esta manera el sistema los dejará seguir completando el resto de los ítems hasta llegar al final de la Declaración Jurada.

Ante cualquier duda o consulta comunicarse con el Lic. Aurelio Aballe al 5382-6277 ó Lic. Mercedes E. Cano al 5382-6229.

Aprovechamos la oportunidad para saludarlo atentamente.

Contamos con su colaboración.

Muchas Gracias.

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal

RPA 5382-6270/6259/6229

Por otra parte, se encuentra plenamente vigente el cronograma para la presentación de las declaraciones juradas según el número de CUIT de cada administrador: del 17 de agosto al 17 de septiembre estaba prevista la presentación de las DDJJ de los administradores cuyo CUIT terminaba en 0, 1 o 2. Desde ayer 20 de septiembre al 22 de octubre, para aquellos con CUIT terminado en 3, 4 y 5 y por último, del 25 de octubre al 26 de noviembre para los restantes administradores con CUIT terminado en 6, 7, 8 y 9.

Es importante recordar que con respecto al pedido de prórroga realizado por CAPHyAI el Arq. Miguel Ángel Fortuna, Director General de Defensa y Protección al Consumidor, en una carta dirigida a esa entidad expresó que "si algún administrador no puede respetar su fecha de presentación no tendrá ninguna sanción siempre que esté dentro de los límites del cronograma, o sea entre el 16/08/2004 y el 26/11/2004" rechazando de esta forma la solicitud de una extensión al plazo estipulado desde un primer momento para dichas presentaciones.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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