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Intereses
resarcitorios y punitorios
Caída
libre
En
apenas cuatro meses la AFIP bajó en dos oportunidades el porcentual de
los intereses resarcitorios y punitorios
Bajaron en un 50% y un 37,5% respectivamente
Estos porcentajes, entre otras cosas, se aplican a los pagos fuera de
término de las obligaciones que se abonan mediante el Formulario 931, las
boletas del SUTERH y las del FATERyH
Mediante
la Resolución 578/2004, publicada en el Boletín Oficial (BO) del día 24
de agosto de 2004, se volvieron a disminuir los intereses resarcitorios y
punitorios que se aplican a los morosos al sistema de previsión social
ubicándolos en el orden del 1,5 y 2,5% respectivamente.
Apenas
cuatro meses antes, ya se habían reducido mediante la resolución 314/04
que se publicó en el BO el 4 de mayo pasado (Boletín de Pequeñas
Noticias Nº 220, 12/07/04, "Subibaja").
El
artículo 1º de la nueva Resolución 578/2004 dice textualmente: "Sustitúyese
en el Artículo 1º de la Resolución Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004,
donde dice ‘DOS POR CIENTO (2%) mensual’ debe decir ‘UNO CON
CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%) mensual’", que hace
alusión a los intereses resarcitorios.
El
artículo 2º se refiere a los punitorios y dice: "Sustitúyese en el
Artículo 2º de la Resolución Nº 314/04, donde dice ‘TRES POR CIENTO
(3%) mensual’ debe decir ‘DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,50%)
mensual’".
El
ministro de Economía Roberto Lavagna, responsable de esta nueva
reducción de intereses, indicó claramente que "la presente
resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, no obstante,
respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera
operado antes de la fecha de entrada en vigencia de la misma, se deberán
aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos
alcanzados por los mismos" con lo cual ubica el inicio de la
aplicación de los nuevos intereses para el día 1º de septiembre de
2004.
De
esta forma la tabla con la historia de los vaivenes de estos porcentajes
desde 1/10/1998 a la fecha quedó conformada de la siguiente manera:
|
Norma |
Vigencia |
Interés
resarcitorio |
Interés
punitorios |
|
1253/1998 |
1º
de octubre de 1998 al 30 de junio de 2002 |
3% |
4% |
|
110/2002 |
1º
de julio de 2002 y hasta el 31 de enero de 2003 |
4% |
6% |
|
36/2003 |
1º
de febrero de 2003 hasta el 31 de mayo de 2004 |
3% |
4% |
|
314/2004 |
1º
de junio de 2004 hasta el 31 de agosto de 2004 |
2% |
3% |
|
578/04 |
1º
de septiembre de 2004 hasta la actualidad |
1,5% |
2,5% |
Los
intereses resarcitorios se aplican cuando se abonan fuera de término los
aportes y contribuciones del Formulario 931, las boletas del SUTERH[1]
y las boletas de FATERyH[2]. Para los pagos de intereses
resarcitorios relacionados con el F.931 se utiliza el Formulario 801/E de
la AFIP y se debe confeccionar uno por cada ítem no abonado en término.
Para los otros casos (SUTERH y FATERyH) se utilizan las mismas boletas con
las que se hacen los pagos mensuales.
Los
intereses punitorios se utilizan sólo cuando el organismo recaudador
inicia juicio para el cobro de obligaciones sobre los importes adeudados a
partir de la interposición de la demanda. 
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[1]
Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
[2]
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
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