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Intereses resarcitorios y punitorios

Caída libre

En apenas cuatro meses la AFIP bajó en dos oportunidades el porcentual de los intereses resarcitorios y punitorios Bajaron en un 50% y un 37,5% respectivamente Estos porcentajes, entre otras cosas, se aplican a los pagos fuera de término de las obligaciones que se abonan mediante el Formulario 931, las boletas del SUTERH y las del FATERyH

Mediante la Resolución 578/2004, publicada en el Boletín Oficial (BO) del día 24 de agosto de 2004, se volvieron a disminuir los intereses resarcitorios y punitorios que se aplican a los morosos al sistema de previsión social ubicándolos en el orden del 1,5 y 2,5% respectivamente.

Apenas cuatro meses antes, ya se habían reducido mediante la resolución 314/04 que se publicó en el BO el 4 de mayo pasado (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 220, 12/07/04, "Subibaja").

El artículo 1º de la nueva Resolución 578/2004 dice textualmente: "Sustitúyese en el Artículo 1º de la Resolución Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004, donde dice ‘DOS POR CIENTO (2%) mensual’ debe decir ‘UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%) mensual’", que hace alusión a los intereses resarcitorios.

El artículo 2º se refiere a los punitorios y dice: "Sustitúyese en el Artículo 2º de la Resolución Nº 314/04, donde dice ‘TRES POR CIENTO (3%) mensual’ debe decir ‘DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,50%) mensual’".

El ministro de Economía Roberto Lavagna, responsable de esta nueva reducción de intereses,  indicó claramente que "la presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, no obstante, respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de la misma, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos" con lo cual ubica el inicio de la aplicación de los nuevos intereses para el día 1º de septiembre de 2004.

De esta forma la tabla con la historia de los vaivenes de estos porcentajes desde 1/10/1998 a la fecha quedó conformada de la siguiente manera:

Norma

Vigencia

Interés resarcitorio

Interés punitorios

1253/1998

1º de octubre de 1998 al 30 de junio de 2002

3%

4%

110/2002

1º de julio de 2002 y hasta el 31 de enero de 2003

4%

6%

36/2003

1º de febrero de 2003 hasta el 31 de mayo de 2004

3%

4%

314/2004

1º de junio de 2004 hasta el 31 de agosto de 2004

2%

3%

578/04

1º de septiembre de 2004 hasta la actualidad

1,5%

2,5%

Los intereses resarcitorios se aplican cuando se abonan fuera de término los aportes y contribuciones del Formulario 931, las boletas del SUTERH[1] y las boletas de FATERyH[2]. Para los pagos de intereses resarcitorios relacionados con el F.931 se utiliza el Formulario 801/E de la AFIP y se debe confeccionar uno por cada ítem no abonado en término. Para los otros casos (SUTERH y FATERyH) se utilizan las mismas boletas con las que se hacen los pagos mensuales.

Los intereses punitorios se utilizan sólo cuando el organismo recaudador inicia juicio para el cobro de obligaciones sobre los importes adeudados a partir de la interposición de la demanda.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

[2] Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

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