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Dr. Daniel ElizondoLey 941: Declaraciones Juradas

Desobediencia civil

El secretario de AIPH, Dr. Daniel Elizondo, en el evento organizado el pasado 8 de este mes (septiembre de 2004) por esa entidad en el Hotel Lafayette propuso a los asistentes no completar en las DDJJ exigidas por el Registro Público de Administradores de la Ciudad de Bs. As. el monto de los honorarios que los profesionales cobran en cada consorcio porque, según expresó, "el registro no tiene facultades para exigirlo".

En el evento organizado el 8 de este mes en el Hotel Lafayette de esta capital por la Fundación de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) el Dr. Daniel Elizondo, último orador de la noche, llamó a los administradores de consorcios a consignar 1 peso como honorarios cobrados en los consorcios que administran en la declaración jurada (DDJJ) anual que estos profesionales deben presentar en estos días al Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires.

¡¡¡ Último Momento !!!

Minutos antes del cierre de esta edición, se comunicó con la redacción de Pequeñas Noticias la Lic. Mercedes Cano para informar que las máximas autoridades del Registro Público de Administradores, donde se desempeña como asesora, decidieron retirar la obligación de informar los honorarios anuales de los administradores en las actuales declaraciones juradas correspondientes al período 2003.

Se comunicó también a esta redacción que en este sentido se circularizará esta información en forma oficial a todas las entidades del sector.

"No tenemos por qué informarle a un registro [datos] que no tiene facultad para exigirlos" expresó el Dr. Elizondo a una atenta audiencia, agregando que la obligación de informar los honorarios "viola nuestra reserva y nuestra dignidad".

En su carácter de abogado fundamentó su posición explicando que "en una pirámide jurídica existe una ley que determina un marco y un reglamento de esa ley que determina el alcance de lo que la ley dijo. Ni en la ley 941 ni en el decreto reglamentario están contempladas las posibilidades de que el organismo nos pida que les informemos los honorarios. Existen otros organismos de la Administración Pública y de la ciudad que pueden pedir ese tipo de información pero el registro creado por la ley 941, el organismo de Defensa del Consumidor, no tiene derecho a pedirlo".

La Dra. Diana Sevitz co-conductora del programa "Hablemos de Consorcios" que se transmite por FM Palermo (94.7) todos los lunes de 19 a 20 hs.Debe reflejar la realidad que se nos exige

por la Dra. Diana Sevitz

El día miércoles 8 de septiembre asistí a la reunión convocada por AIPH, en relación a la forma de cumplimentar la declaración jurada requerida por el registro de Administradores ley 941/03. Las explicaciones fueron brindadas por funcionarios del mismo registro, entre lo que se encontraba la Lic. Mercedes Cano.

Entre los presentes muchas fueron las dudas que, modestamente considero no fueron satisfechas con las respuestas brindadas, pero la que más suscitó conflicto fue la consignación en las declaraciones juradas del monto de los honorarios percibidos en cada consorcio, argumentando todos los asistentes que ninguna de las profesiones habilitadas cumplimenta con ese requisito, que se consideraba excesivo, abusivo y violatorio de garantías constitucionales.

Se escucharon voces de algunos, que aconsejaban colocar en la misma montos irrisorios como $ 1 o $ 0,01 falseando los datos e instigando a los presentes a cumplimentar ese rubro colocando vulgarmente "cualquier cosa".

Considero que la declaración jurada debe reflejar una realidad que se nos exige y no debe falsearse aunque no exista sanción prevista en la norma. De considerar que exigir que los administradores vuelquen en la misma sus ingresos por cada consorcio es un avasallamiento de sus derechos, propongo que al presentar la declaración jurada correspondiente, en forma fehaciente, ya sea por carta documentada o nota recepcionada por el registro de Administradores, formulen su protesta, dejando abierta la vía judicial para reclamar sus derechos.

 

Dra. Diana Claudia Sevitz

dsevitz@velocom.com.ar

Ampliando sus dichos el secretario de la institución convocante informó que "en AIPH estamos considerando seriamente la posibilidad de presentar un amparo" con el argumento de que "la Constitución Nacional dice que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda y a nosotros ni la ley 941 ni los decretos reglamentarios nos mandan a informar el tema de los honorarios" y que "nadie puede ser sancionado por un delito que no esté previsto especialmente en una ley y ese es un principio penal básico". Ejemplificó que "si nosotros en la declaración jurada presentamos un cero no podríamos recibir ningún tipo de sanción" aunque aclaró que "esa es una posición individual".

Por otra parte, con respecto a la posición de la entidad que representaba en ese momento expresó que "estamos imaginando la posibilidad de presentar el amparo porque la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en el artículo décimo, dice que los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por omisión o insuficiencia de su reglamentación y [por lo tanto] ésta no puede cercenarnos. Creemos que [en la declaración jurada] tenían el derecho de armar un casillero que diga si el consorcio era administrado en forma onerosa o gratuita porque está contemplado en la ley pero no tienen autoridad de pedirme a mí los honorarios anuales y de mi parte no van a tener esa información. Si el registro intentara sancionarme caeríamos en un conflicto legal y vamos a ver qué pasa."Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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