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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Empresas de Limpieza

Los consorcios, como agentes de retención

Los consorcios de propietarios estarán obligados a retener contribuciones para la Seguridad Social sobre los pagos que se realicen a empresas de limpieza de inmuebles.

Mediante la Resolución General Nº 1556, que se publicó en el Boletín Oficial del día 4 de septiembre de 2003, la AFIP implementó un nuevo régimen de retenciones y los consorcios de propietarios tendrán, como consecuencia, un nuevo rol: el de ser agentes de retención.

La resolución en su 1º artículo dice: "Establécese un régimen de retención a los efectos del ingreso de las contribuciones patronales (1.1.) con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), aplicable a los prestadores del servicio de limpieza de inmuebles, cualquiera sea la forma jurídica adoptada.

Se hallan excluidos del presente régimen los servicios de limpieza prestados en inmuebles utilizados como casa habitación, siempre que sea contratado por quien le da ese destino".

El artículo 2º compromete textualmente a los consorcios de copropietarios a actuar como agentes de retención diciendo: "Deberán actuar como agentes de retención los sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de limpieza de inmuebles incluidos los consorcios de copropietarios de edificios bajo el régimen de la Ley N° 13.512".

El artículo 3º excluye de la retención del régimen a:

"a)

Los sujetos que no tienen personal en relación de dependencia al momento de la prestación del servicio.

b)

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

La exclusión indicada en el inciso a), no resultará de aplicación cuando se trate de Uniones Transitorias de Empresas (UTE)".

Para acreditar la exclusión al presente régimen, la resolución detalla los comprobantes que se deberán presentar para tal fin en el artículo 4º, que dice: "A los fines indicados en el artículo anterior, los sujetos deberán acreditar la causal de exclusión ante el agente de retención, mediante la entrega al momento de efectuarse el pago, de los siguientes elementos, según se trate de:

a)

Prestadores que no tuvieran el carácter de empleadores: fotocopia del comprobante de acreditación de inscripción vigente o del que establezca este organismo, firmada en original por el titular o persona debidamente autorizada.

b)

Prestadores que ocasionalmente no actúan como empleadores:

 

1.

Fotocopias del Formulario N° 931 correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de pago, presentado sin denunciar empleados, y del "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo", según la forma de presentación, y

 

2.

Nota con carácter de declaración jurada, dirigida al agente de retención, firmada en original por el titular o persona debidamente autorizada, en la que manifieste expresamente que no se ha empleado personal en relación de dependencia en la prestación del servicio efectuado.

c)

Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo): fotocopia de la credencial que acredite la condición de monotributista y del comprobante de pago del último mes vencido a la fecha de pago, firmadas en original por el titular o persona debidamente autorizada".

El artículo 5º se ocupa de aclarar que: "Cuando el beneficiario del pago no presente la documentación detallada en el artículo precedente, o lo hiciere en forma incompleta, el pagador quedará obligado a practicar la retención.

Los agentes de retención que no hayan practicado las retenciones previstas, serán solidariamente responsables con los prestadores del servicio de limpieza del cumplimiento de las obligaciones relativas a las contribuciones patronales (5.1.) con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS)."

En el artículo 6º se indica la obligación que tienen los agentes de retención, en nuestro caso los consorcios de propietarios, ante el nuevo sistema diciendo: "Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, deberán solicitar el alta en el presente régimen de retención, en la forma establecida por la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias".

En relación a este punto, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) en su circular Nº 66, agrega que los agentes de retención deberán dar el alta presentando ante la AFIP el formulario 460/F para el caso de las personas físicas y el formulario 460/J si las personas son jurídicas como sociedades, consorcios de propiedad horizontal y otros.

La Resolución 1556, continúa con su artículo 7º indicando cuándo corresponde realizar la retención y dice: "La retención se practicará en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, correspondiente al servicio contratado..."

El artículo 8º y 9º trata de despejar las dudas del monto sobre el que se debe realizar la retención y el porcentaje. El artículo 8º dice: "La base de cálculo para efectuar la retención estará determinada por el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya, excepto el monto correspondiente al débito fiscal del impuesto al valor agregado, siempre que el beneficiario del pago tenga el carácter de responsable inscrito ante el citado impuesto.

Para excluir el referido débito fiscal del pago que se realiza y obtener así la base de cálculo, se dividirá el importe que se abona por el coeficiente que resulte de la fórmula:

100 + t

100

Donde "t" es la tasa del impuesto al valor agregado a la que se encuentra gravada la operación.

Al fin indicado en el primer párrafo, la condición de responsable inscrito ante el impuesto al valor agregado se informará al agente de retención mediante la entrega de fotocopia del comprobante de acreditación de inscripción vigente o del que establezca este organismo, firmada en original por el titular o persona debidamente autorizada.

La precitada obligación deberá cumplirse al inicio de la relación con el respectivo agente de retención, y la modificación de carácter o condición se informará dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de producida."

El artículo 9°, por su parte dice: "El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar sobre la base de cálculo determinada de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo anterior, la alícuota del SEIS POR CIENTO (6%)"

Para ejemplificar los artículos 8º y 9º y así entender mejor su aplicación, supongamos que se le debe abonar a una empresa de limpieza que es Responsable Inscripta ante el IVA, el importe de $ 1.210 con el 21% de IVA incluido en ese valor. Para obtener el importe sobre el cual se debe retener el 6%, según el artículo 9º de la resolución, se debe dividir 1.210 por 1,21.

Este cálculo da $ 1.000 y sobre éste se deberá retener el 6%, o sea $60.

Este importe de $60 deberá ser informado e ingresado mediante un formulario que se deberá generar con un programa aplicativo. CAPHyAI en la circular citada párrafos arriba, indica que el nombre del mismo es "SIJP - Retenciones y percepciones Resolución 757/00 - Versión 3.0" y el artículo 10º que habla del tema dice textualmente: "Los importes retenidos deberán ser informados e ingresados de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 757, dentro de los plazos máximos que, para cada período, se fijan a continuación:

"a)

Retenciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes calendario: hasta el tercer día hábil administrativo posterior a la finalización del período aludido.

b)

Retenciones practicadas entre los días 16 y último, ambos inclusive, de cada mes calendario: hasta el tercer día hábil administrativo correspondiente al mes calendario inmediato posterior.

A tal fin, deberá consignarse en el respectivo programa aplicativo el código de régimen 748 - "Retención Prestadores de Servicios de Limpieza de Inmuebles".

Los agentes de retención deberán entregar un comprobante a la empresa que se le hizo la retención, para lo cual el artículo 11º dice: "Los agentes de retención entregarán a los sujetos pasibles de la retención, en el momento de efectuarla, un comprobante firmado por persona debidamente autorizada, en el que se consignará:

"a)

Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del comprobante

b)

Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de retención.

c)

Tipo y número del comprobante del pago que da origen a la retención.

d)

Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto pasible de la retención.

e)

Concepto e importe sobre el cual se practicó la retención.

f)

Importe retenido.

g)

Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.

No surge del texto de la resolución, cómo es el comprobante a entregar, si lo emite el mismo aplicativo o simplemente es una nota con los datos requeridos. Estimamos que será informado más adelante.

El artículo 12 establece que si el sujeto al que se le realizó la retención no se le dio el comprobante debe informar tal hecho dentro de los 5 días hábiles administrativos. El artículo 13 indica que: "Los sujetos pasibles de la retención, al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, imputarán el monto de las retenciones sufridas durante el mes que se declare, como pago a cuenta de las contribuciones (13.1.).

Si como consecuencia de la imputación mencionada, resulta un excedente de las retenciones sufridas respecto de las contribuciones determinadas en el período que se declara, el mismo será computable en las declaraciones juradas de períodos futuros".

Desde el artículo 14 al 17 inclusive, están destinados a los prestadores del servicio de limpieza de inmuebles, el artículo 18 indica que serán aplicables sanciones a aquellos agentes de retención que no cumplan en forma total o parcial con las obligaciones de esta resolución y el 19 aprueba el anexo de la misma.

El artículo 20 dice: "Las disposiciones de la presente serán de aplicación para los pagos que se realicen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, aun cuando correspondan a servicios de limpieza de inmuebles prestados con anterioridad a dicha fecha", con lo cual se empezará a aplicar este régimen a partir de los pagos efectuados el 1º de noviembre de 2003, como también lo dice la circular de CAPHyAI.

Ya terminando, el artículo 21 ordena su registración y publicación.

Las aclaraciones de los puntos (1.1.), (1.5) y (13.1) que hace la resolución son iguales entre sí y dicen:

"Contribuciones a cargo de los empleadores con destino:

a) al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones,

b) al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados,

c) a la Administración Nacional del Seguro de Salud,

d) a la constitución del Fondo Nacional de Empleo,

e) al Régimen Nacional de Obras Sociales, y

f) al Régimen de Asignaciones Familiares."

Por todo lo comentado anteriormente y de no existir resoluciones reglamentarias o aclaratorias posteriores a esta resolución, se deberá empezar a prepara el aplicativo "SIJP - Retenciones y percepciones Resolución 757/00 - Versión 3.0" para ponerlo en práctica el 1º de noviembre próximo.

Próximamente encontrará en www.PequenasNoticias.com.ar dentro de la sección Programas en nuevo aplicativo en cuestión.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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