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Si bien recién el 11 de agosto comienza la inscripción, desde el 28 de julio pasado están plenamente vigente las obligaciones que impone la Ley 941 a los administradores de consorcios ya sean auto-administrados o externos en todo lo relativo a la contratación irregular de bienes y servicios. Según una fuente en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor desde el pasado lunes 28 de julio hubo gran cantidad de consultas a esa entidad del Ejecutivo Porteño sobre los pasos que se deben realizar para la inscripción al nuevo Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal que funcionará en esta ciudad. La inscripción de aquellos administradores cuyo CUIT1 finaliza con los números 0, 1 ó 2 comenzará el día 11 de agosto de 2003 a las 9 de la mañana y se prolongará hasta el 10 de septiembre. Los profesionales cuyo número de CUIT termina en 3, 4 ó 5 podrán inscribirse del 11 de septiembre al 10 de octubre y aquellos cuyo CUIT finaliza con los números 6, 7, 8 ó 9 podrán hacerlo desde del 13 de octubre al 11 de noviembre de este año (2003). La inscripción se realizará en Esmeralda 340 y tienen que abonar un timbre cuyo costo es de 10 pesos. A pesar de que se espera recién para el 11 de noviembre que estén registrados todos los administradores de consorcios profesionales de la Ciudad de Buenos Aires el Dr. Norberto Dorenztein, asesor del Arq. Miguel Fortuna director de la entidad responsable del funcionamiento del registro, aclaró que la ley está plenamente vigente desde el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial Nº 1710 (11/6/03). Si bien existirá un plazo de 90 días para registrarse tal cual lo exige el Art. 2º de la Ley no se prevé plazo alguno de gracia para cumplimentar el resto de las imposiciones a las que la ley obliga en su Art. 8º que dice que "los administradores de consorcios sólo pueden contratar la provisión de bienes, servicios o la realización de obras con aquellos prestadores que reúnan los siguientes requisitos: 1.- Título o matrícula, cuando la legislación vigente así lo disponga; 2.- Seguros de riesgos del trabajo del personal a su cargo, en los casos que así lo exija la legislación vigente; 3.- Los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos." El muy importante tener en cuenta que estas infracciones prescriben sólo después de los tres años de producida (Art. 13º). Por lo tanto si existiera una denuncia en tal sentido contra un administrador la Dirección de Defensa del Consumidor puede esperar tranquilamente que finalice el período de inscripción y con posterioridad sancionar al infractor con las penas previstas en su Art. 11º que pueden ser de multas, suspensión del registro o su exclusión definitiva. En caso de que el profesional cuestionado tampoco se hubiera inscripto al Registro le cabría además de la sanción por la infracción denunciada la correspondiente a la la falta de inscripción prevista por el Art. 2º de la misma ley y según surge del Art. 3º de la reglamentación (Decreto Nº 706/03) podría ser inscripto de oficio. Ya se encuentra disponible en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar la solicitud de inscripción oficial que se debe presentar para registrarse como administrador de consorcios en la Ciudad de Buenos Aires. El formulario es un documento de tipo .DOC que puede ser impreso con la ayuda del programa Word de la empresa Microsoft que se encuentra normalmente en todas aquellas computadoras que poseen el sistema operativo Windows o cualquier otro que trabaje con ese formato de archivo. El formulario se encuentra en la sección "Modelos y Formularios" que está dentro del ítem del menú principal "Legislación". También se puede acceder directamente a través del siguiente vínculo: (Solicitud de Inscripción - Ley 941). Junto con el Formulario de Inscripción los administradores DEBERÁN adjuntar una constancia de inscripción ante la AFIP, un certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal (Tucumán 1353 de 7:30 a 19), un informe expedido por el Registro de Juicios Universales (Talcahuano 550 - Subsuelo), si es una persona jurídica la copia del contrato social y/o acta de designación de autoridades y un poder. Por otra parte los aspirantes PODRÁN (en forma voluntaria y sin obligación) adjuntar sus títulos de cursos de capacitación realizados y sus títulos o matrículas profesionales.
--- CUIT: Clave Unica de Identificación Tributaria |
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