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Ley 941: Declaraciones Juradas

Otra actualización del aplicativo

La actual versión del aplicativo que permite realizar las declaraciones juradas anuales que prevé la Ley 941 es la 1.4.0 La fecha de actualización indicada en el sitio web de la ciudad, corresponde al 14 de septiembre, pero no se indican cuáles fueron los motivos para crear la nueva versión.

El programa para confeccionar las declaraciones juradas (DDJJ) correspondiente al período 2003 (Art. 9 - Ley 941), que se encuentra alojado en el sitio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, www.buenosaires.gov.ar, desde donde se puede descargar, ha cambiado su número de versión: ahora es la 1.4.0.

Para acceder a la instalación del aplicativo y a los manuales de usuario hay que hacer un clic en "Bs. As. On Line" y luego bajo el título "Registros" para llegar a la opción "Consorcios" (Boletín de Pequeñas Noticia 224, del 10/08/04 "El aplicativo ya está disponible").

Una vez allí se puede observar que el "Software para Declaración Jurada en un sólo archivo", "Software para Declaración Jurada para disquetes" y "Manual del Usuario" han sido actualizados al día 14/09/04 mientras que el manual de instalación no ha cambiado, ya que la fecha que figura a su lado es la del 19/08/04.

Algunas consideraciones

El día 8 de septiembre en el marco del 2º Seminario organizado por la Fundación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) en la disertación que trató sobre las "Pautas para la confección de las declaraciones juradas evitando incurrir en errores", el Lic. Aurelio Aballe y la Lic. Mercedes Cano, a cargo del Registro Público de Administradores, dieron precisiones sobre cómo completar los datos solicitados por el aplicativo.

Antes de empezar, la Lic. Cano recomendó leer los manuales de Instalación y del Usuario para evitar inconvenientes y luego explicó paso a paso cómo ingresar los datos de un administrador, de los consorcios y el resto de la información solicitada.

Algunos puntos interesantes que remarcó para tener en cuenta a la hora de completar lo datos son:

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En cuanto a la vigencia del período en el cual se administró, está prevista la posibilidad de que un administrador haya administrador un consorcio durante dos períodos en un mismo año. Para ese caso se deben indicar los dos períodos durante los cuales se administró.

También se debe tener en cuenta que si el acta de asignación data de un año anterior al 2003, sólo se debe declarar como vigencia desde el 1/1/2003 al 31/12/2003 porque la ley no es retroactiva.

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Con respecto al estado o pago de las inspecciones, controles u obligaciones de cada consorcio, se deben responder siempre con una de cuatro posibilidades: Cumplido, Parcialmente cumplido, Incumplido o No Corresponde

Las cuatro opciones surgen de la cantidad de obligaciones anuales previstas por las leyes o reglamentaciones: si una obligación debe cumplirse dos veces al año y durante el año 2003 se realizaron ambas (o sea el 100%) deberá indicarse "Cumplido". Se deberá indicar "Parcialmente cumplido" si se cumplió sólo con una (hasta el 50%) y si no se cumplió con ninguna se deberá especificar "Incumplido" (menos del 50% o no se cumplieron). 

En caso de que no corresponda la obligación o el control en cuestión, se deberá indicar "No corresponde".

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Cuando el período del administrador sea menor que un año deberá responder sólo sobre el período de su gestión. Si estuvo administrando por 6 meses y una obligación a informar fuese mensual, se deberá indicar "Cumplido" si existen 6 controles o pagos y desde allí se irá bajando a "Parcialmente cumplido" o "Incumplido" según corresponda.

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En cuanto a la Ley 257 de Mantenimiento de Fachadas y Balcones, las declaraciones juradas deben contener la información correspondiente de aquellos edificios cuyo vencimiento correspondió al período 2003 y no a períodos anteriores sobre la base de que ninguna ley puede ser retroactiva.

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En cuanto a la empresa que realiza el control y la carga de los matafuegos, la Lic. Cano aclaró que ésta debe ser una empresa registrada y que por ese motivo debe indicarse el nombre o razón social y número de CUIT de la misma tal cual aparece en su factura.

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En relación a la obligación que recae sobre el consorcio de limpiar los tanques de agua, realizar los controles bacteriológicos y los exámenes físico-químicos, también se solicita el nombre o razón social y número CUIT de la empresa interviniente según se especifica en la factura del servicio.

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Dentro del aplicativo en el ítem denominado SUTERH se debe consignar la cantidad de trabajadores permanentes del consorcio al 31/12/2003.

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En la sección "Servicios" se presentan algunos ya predeterminados, pero se podrán agregar todos aquellos otros servicios que se abonan como un gasto común o aquellos que se recauden en las expensas.

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En el caso de los seguros -y cuando exista más de una póliza durante el período 2003- se deberán consignar los datos de la última póliza vigente al 31/12/2003 desde el punto de vista del número de póliza y contrato. Si se extiende más allá del año 2003 se puede indicar una fecha posterior.

Con respecto al estado del pago, más allá de que la póliza sea la última, se debe declarar con respecto a todo el año 2003.

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Aclaró que cuando en el aplicativo se indica que alguna obligación no se cumplió o se hizo en forma parcial, se genera automáticamente una entrada en el anexo de "Incumplimientos" para indicar los motivos del mismo y la última fecha en que se realizó.

Se aclaró que si este anexo no se completa no se podrá imprimir la declaración jurada ni generar el disquete.

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En cuanto a la impresión, el mismo sistema adapta en forma automática la cantidad de hojas según la cantidad de consorcios dejando en claro que si un administrador tiene 50 consorcios no se deberán imprimir 50 hojas.

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En los casos en que el profesional haya administrado un consorcio durante un período del año 2003 que ya no administra, tendrá la obligación de declarar sus datos y los del consorcio. Como la documentación no estará en manos del administrador, todo el resto de la información solicitada deberá indicarse como "Incumplido" y para aclarar esta situación está disponible el anexo de "Incumplimientos" indicando que no existe documentación respaldatoria para informar los datos correspondientes.

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La documentación que se deberá adjuntar a la declaración jurada (por duplicado) y al disquete son: 

las actas de designación de cada uno de los consorcios, aunque no hace falta que estén certificadas;
el certificado original de inscripción anterior frente al Registro;
la renovación del certificado de reincidencia y
estadística criminal más el de juicios universales.

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La firma de la declaración jurada puede certificarse ante un empleado del mismo registro (sin ningún costo), ante banco, policía o escribano público. En estos últimos tres casos el trámite de presentación de la DDJJ lo puede realizar un tercero.

Si el lector necesita más información sobre cómo instalar el aplicativo y cómo utilizarlo, se puede consultar las notas "El aplicativo ya está disponible" del boletín de Pequeñas Noticias Nº 224 (10/08/04) y "Hoy comienzan las presentaciones" del Nº 225 (17/08/2004).Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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