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Ley
941: Declaraciones Juradas
Desobediencia
civil
El
secretario de AIPH, Dr. Daniel Elizondo, en el evento organizado el pasado
8 de este mes (septiembre de 2004) por esa entidad en el Hotel Lafayette
propuso a los asistentes no completar en las DDJJ exigidas por el Registro
Público de Administradores de la Ciudad de Bs. As. el monto de los
honorarios que los profesionales cobran en cada consorcio porque, según
expresó, "el registro no tiene facultades para exigirlo".
En
el evento organizado el 8 de este mes en el Hotel Lafayette de esta
capital por la Fundación de Administradores Independientes de
Propiedad Horizontal (AIPH) el Dr. Daniel Elizondo,
último orador de la noche, llamó a los administradores de consorcios a
consignar 1 peso como honorarios cobrados en los consorcios que
administran en la declaración jurada (DDJJ) anual que estos profesionales
deben presentar en estos días al Registro Público de Administradores
de la Ciudad de Buenos Aires.
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¡¡¡
Último Momento !!!
Minutos
antes del cierre de esta edición, se comunicó con la redacción de
Pequeñas Noticias la Lic. Mercedes Cano para informar que las
máximas autoridades del Registro Público de Administradores, donde
se desempeña como asesora, decidieron retirar la obligación de
informar los honorarios anuales de los administradores en las
actuales declaraciones juradas correspondientes al período 2003.
Se
comunicó también a esta redacción que en este sentido se
circularizará esta información en forma oficial a todas las
entidades del sector. |
"No
tenemos por qué informarle a un registro [datos] que no tiene facultad
para exigirlos" expresó el Dr. Elizondo a una atenta audiencia,
agregando que la obligación de informar los honorarios "viola
nuestra reserva y nuestra dignidad".
En
su carácter de abogado fundamentó su posición explicando que "en
una pirámide jurídica existe una ley que determina un marco y un
reglamento de esa ley que determina el alcance de lo que la ley dijo. Ni
en la ley 941 ni en el decreto reglamentario están contempladas las
posibilidades de que el organismo nos pida que les informemos los
honorarios. Existen otros organismos de la Administración Pública y de
la ciudad que pueden pedir ese tipo de información pero el registro
creado por la ley 941, el organismo de Defensa del Consumidor, no tiene
derecho a pedirlo".
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Debe
reflejar la realidad que se nos exige
por
la Dra. Diana Sevitz
El
día miércoles 8 de septiembre asistí a la reunión convocada por
AIPH, en relación a la forma de cumplimentar la declaración jurada
requerida por el registro de Administradores ley 941/03. Las
explicaciones fueron brindadas por funcionarios del mismo registro,
entre lo que se encontraba la Lic. Mercedes Cano.
Entre
los presentes muchas fueron las dudas que, modestamente considero no
fueron satisfechas con las respuestas brindadas, pero la que más
suscitó conflicto fue la consignación en las declaraciones juradas
del monto de los honorarios percibidos en cada consorcio,
argumentando todos los asistentes que ninguna de las profesiones
habilitadas cumplimenta con ese requisito, que se consideraba
excesivo, abusivo y violatorio de garantías constitucionales.
Se
escucharon voces de algunos, que aconsejaban colocar en la misma
montos irrisorios como $ 1 o $ 0,01 falseando los datos e instigando
a los presentes a cumplimentar ese rubro colocando vulgarmente
"cualquier cosa".
Considero
que la declaración jurada debe reflejar una realidad que se nos
exige y no debe falsearse aunque no exista sanción prevista en la
norma. De considerar que exigir que los administradores vuelquen en
la misma sus ingresos por cada consorcio es un avasallamiento de sus
derechos, propongo que al presentar la declaración jurada
correspondiente, en forma fehaciente, ya sea por carta documentada o
nota recepcionada por el registro de Administradores, formulen su
protesta, dejando abierta la vía judicial para reclamar sus
derechos.
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Dra.
Diana Claudia Sevitz
dsevitz@velocom.com.ar |
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Ampliando
sus dichos el secretario de la institución convocante informó que
"en AIPH estamos considerando seriamente la posibilidad de presentar
un amparo" con el argumento de que "la Constitución Nacional
dice que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda y a
nosotros ni la ley 941 ni los decretos reglamentarios nos mandan a
informar el tema de los honorarios" y que "nadie puede ser
sancionado por un delito que no esté previsto especialmente en una ley y
ese es un principio penal básico". Ejemplificó que "si
nosotros en la declaración jurada presentamos un cero no podríamos
recibir ningún tipo de sanción" aunque aclaró que "esa es una
posición individual".
Por
otra parte, con respecto a la posición de la entidad que representaba en
ese momento expresó que "estamos imaginando la posibilidad de
presentar el amparo porque la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
en el artículo décimo, dice que los derechos y garantías no pueden ser
negados ni limitados por omisión o insuficiencia de su reglamentación y
[por lo tanto] ésta no puede cercenarnos. Creemos que [en la declaración
jurada] tenían el derecho de armar un casillero que diga si el consorcio
era administrado en forma onerosa o gratuita porque está contemplado en
la ley pero no tienen autoridad de pedirme a mí los honorarios anuales y
de mi parte no van a tener esa información. Si el registro intentara
sancionarme caeríamos en un conflicto legal y vamos a ver qué
pasa."
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