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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Cuánto tiempo tiene para presentar la documentación

En principio, debo informarles que son muy útiles los consejos y las respuestas que dan habitualmente a los lectores, respecto a los problemas que se presentan en los consorcios.

En esta oportunidad, me interesaría saber, en caso de remover a un administrador de sus funciones por decisión de asamblea, cuánto tiempo tiene para presentar la documentación y el dinero del saldo o fondo de reserva que tiene el consorcio.

En caso que no cumpla con los términos y tiempos establecidos, qué actitud debería tomar el consorcio o la nueva administración.

Gracias por la respuesta.

Atte.

Graciela R

(19/5/2005)

El término dentro del cual el administrador saliente debe hacer entrega de la documentación y del dinero consorcial normalmente surge del Reglamento de Copropiedad y Administración.

En el caso en que el Reglamento de su Consorcio no contenga una previsión expresa al respecto, habrá que preparar el requerimiento por medio fehaciente (por ejemplo: carta documento) para que el administrador dé cumplimiento a este deber, que resulta común a toda clase de mandatarios.

Hasta aquí la respuesta puntual a su consulta. Debo agregar que lo expresado debe ser también analizado según cual sea la situación del administrador en cuanto a la rendición anual de las cuentas de su gestión. No es lo mismo el caso de un administrador que tiene todos los ejercicios anuales aprobados año a año, es decir que está al día en sus rendiciones de cuentas, que aquél otro que debe rendiciones o que nunca las hizo. En estos casos deben ser tratados conjuntamente ambos temas, es decir, la restitución de los bienes consorciales (documentación y dinero) y la rendición de las cuentas que se hallen pendientes.

En estos casos es aconsejable emprender los requerimientos y/o las intimaciones bajo la asistencia y asesoramiento de un abogado especialista, no sólo para la mejor y más pronta obtención de los objetivos sino porque esto puede derivar en actuaciones judiciales, y en estos casos siempre conviene que todo el proceso, tanto en su faz prejudicial como en la judicial, sea conducido y controlado por el mismo profesional.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574.


    

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