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Tribunales de Justicia Vecinal por la Sra. Evangelina Perri El
jueves 1º de septiembre se sancionó La Ley Orgánica de Comunas que
lleva el Nº 17.777/05 [BPN-20/9/05] Con la implementación de las comunas (BPN N° 269 del 6/9/05: "La niña bonita"), Buenos Aires no va a ser la misma ya que comienza una nueva forma de construcción y participación colectiva. Esto sucede porque los vecinos además de tener un gobierno cercano a donde viven -la Junta Comunal- tendrán un ámbito de participación permanente -el Consejo Consultivo Comunal- para hacer propuestas a la Junta y para controlar su gestión. De esta forma se completa así el diagrama del poder diseñado por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su Título VI Comunas. (Ver el sitio WEB de la Legislatura Porteña).
Sin embargo, aún falta que la Legislatura de la Ciudad sancione en forma urgente otras leyes indicadas por la Constitución. Una de ellas es la que dice que debe crear los Tribunales de Vecindad previstos en la Cláusula Transitoria Duodécima, Inciso 5º (Ver recuadro). Los Vecinos del Encuentro vamos a llevar adelante una demanda para que los legisladores sancionen cuanto antes la Ley de Justicia Vecinal. Actualmente la Legislatura tiene 15 proyectos vigentes referentes al tema. Éstos se encuentran en la Comisión de Justicia y son designados con los nombres de Justicia Vecinal o Justicia de vecindad. También se los designa como Justicia de menor cuantía. Algunos son proyecto de Ley de Procedimiento de la justicia vecinal /o de vecindad. Las propuestas presentan distintas variantes en la forma de implementación pero siempre respetan la cláusula constitucional ya mencionada. Hay proyectos que todavía no fueron tratados en Comisión y otros que están en tratamiento. (Ver la Comisión de Justicia en el sitio WEB de la Legislatura Porteña). Algunos países implementaron la Justicia Vecinal desde hace varios años con muy buenos resultados. Entre los antecedentes en nuestro país encontramos la creación de la Justicia de Paz letrada para la Capital Federal que tenía competencia para entender cuestiones de poco monto, que luego de diversas reformas estos juzgados desaparecieron. Con la creación de estos Tribunales vecinales se evitará la demora y los altos costos de la justicia ordinaria y además darán lugar a simplificar el procedimiento. Extraigo algunos conceptos que utilizan los legisladores para fundamentar sus Proyectos de Ley que pueden darnos una noción de las ventajas que tiene este tipo de Justicia para el vecino que habita en consorcios de propiedad horizontal: "Estos tribunales contribuyen a descongestionar el sistema mayor de aquellos asuntos cuya escasa complejidad fáctica y cuantía económica hoy producen atascos en los juzgados". "Dichos tribunales constituyen una necesidad de los vecinos para poder solucionar conflictos cotidianos en forma sencilla y rápida; en los que solo podrán actuar como parte actora, las personas físicas, los consorcios y las asociaciones sin fines de lucro". "Se modifica la estructura tradicional del juicio escrito y ritual. Este proyecto de ley, busca establecer un proceso basado en la oralidad, que tenga mayor capacidad de resistir planteamientos antifuncionales, que permita acotar etapas y que otorgue la posibilidad de alcanzar mayor protagonismo al vecino". Al tener la posibilidad de contar con un tribunal vecinal en nuestra comuna, renace en nosotros, los consorcistas, la esperanza de mejorar nuestra calidad de vida, considerando que la vivienda forma parte de los derechos básicos del ser humano. Esta puede ser una posibilidad para la defensa y el reconocimiento de nuestros derechos tantas veces vulnerados. Por supuesto que simultáneamente aspiramos a que las leyes que nos conciernen se actualicen y/ o mejoren y que los organismo de ejecución y control cumplan su cometido con eficiencia y eficacia. Creo firmemente que si contamos con la posibilidad de recurrir a un Tribunal de Vecindad, vamos a tener que utilizarlo en muy pocas oportunidades porque su sola existencia hará meditar a "aquellos" que se consideran en situación de superioridad con respecto al condómino. Seguramente van a "aprender" a actuar correctamente y conforme a derecho. Se nos darán las explicaciones apropiadas sobre el destino del dinero que abonamos en expensas, nos van a cobrar lo razonable por arreglos, servicios y abonos (¿desaparecerá el diego?), recibiremos respuesta a nuestras cartas documento cuando debamos recurrir a ellas para reclamar arreglos necesarios que no se realizan -quizás ni siguiera tendremos la necesidad de enviarlas, una llamada telefónica o una nota solicitándolos, será suficiente-. Además, se tomarán recaudos para que nuestro edificio esté limpio y vigilado. No se despreciará el valor de nuestra "casi siempre única" propiedad por falta de mantenimiento y se cumplirá con leyes laborales y otras para evitar que el Consorcio sea demandado. Estos son solo algunos ejemplos de los problemas que sufrimos los consorcistas a diario. Estamos convencidos y tenemos la experiencia que recurrir por estos temas a la justicia ordinaria es prácticamente imposible; la justicia llega tarde o nunca. Por ello se crean sentimientos de impotencia, se suele impedir la convivencia y la coexistencia social pacífica. Después de la experiencia positiva que viví al luchar en la última etapa por la sanción de la Ley de comunas es que me atrevo a decirle esto a los consorcistas que habiten en esta ciudad. Nuestra Constitución expresa: la democracia en Buenos Aires es representativa y "participativa". Significa que el ciudadano interviene permanente y directamente. La participación nos da la posibilidad de ser dueños de nuestros destinos. El primer gran paso (La Ley Orgánica de Comunas) ya se ha dado, ahora vamos por más. La justicia vecinal nos ayudará a prevenir, evitar y solucionar conflictos. Debemos estar atentos. Debe ser elegido el mejor proyecto de ley y para esto es necesario que solicitemos su tratamiento en Comisiones. Es importante concurrir a las Reuniones de la Comisión o de las Comisiones, la Ley permite asistir e intervenir al vecino. En el momento que el Proyecto sea tratado en plenario en el Recinto de la Legislatura, en una o más sesiones, debemos concurrir. No debemos esperar que otro lo haga por nosotros. Nuestra participación colabora en darle transparencia a la acción Legislativa. No olvidemos que cuando se debía sancionar la Ley 941, que aparentemente solucionaría los problemas de los consorcistas, nos quedamos en casa. Otros intereses sectoriales lograron influir en la modificación del proyecto y la ley sancionada no nos sirve demasiado. Que el error no se repita. Ofrezco
enviar por mail, al que me lo solicite, los Proyectos de Ley de Justicia
vecinal y/o La Ley Orgánica de Comunas.
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