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Uso racional de energía eléctrica

Las lámparas de bajo consumo llegaron para quedarse

[BPN-01/06/11] Desde hoy comienza a regir la prohibición de venta de lámparas de luz incandescentes de más de 25 watts en todo el territorio nacional. La medida surge de la Ley 26.473 sancionada en el año 2008 y promulgada de hecho un año después. Si bien la ley establecía que la prohibición en la venta comenzaría el 31 de diciembre de 2010, mediante el Decreto 2060/10 la fecha fue extendida hasta el 1º de junio del año en curso.

El decreto destaca en sus fundamentos que "la prohibición de la importación y comercialización de lámparas incandescentes adoptada por la República Argentina, es una tendencia en América Latina y el mundo". Diferentes países ya han establecido leyes que disponen la  eliminación de las lámparas incandescentes, entre ellos Australia, Cuba, Irlanda, Nicaragua, Venezuela, Canadá y Estados Unidos.

De acuerdo a la norma, quedan excluidas las lámparas cuya potencia es igual o menor a 25 watts o aquellas cuya tensión nominal es igual o menor a 50 voltios. El motivo obedece a que las mismas se utilizan, por lo general, en la iluminación interior de heladeras, microondas y hornos "por lo que la prohibición de su comercialización generaría un serio trastorno y un costo poco justificable […] sin que redunde en un ahorro significativo de consumo de energía eléctrica".

Asimismo, el artículo 2º del decreto establece que queda excluida de la prohibición "la importación de lámparas incandescentes […] que ingresen al país en carácter de importaciones temporarias y en tránsito".

Según consignó un matutino nacional, autoridades del Programa Nacional de Uso Racional de Energía Eléctrica (PRONUREE) aseguraron que hasta el momento se reemplazaron más de 24 millones de lámparas incandescentes por las de bajo consumo en más de 2 mil localidades del país. Informaron además que para cambiar lámparas, "los usuarios deben contactarse con su municipio, con su distribuidora eléctrica o con las diferentes asociaciones de defensa del consumidor".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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