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Nueva Ley 941 a generar un fabuloso negocio corporativo"[BPN-16/12/09] El presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), Adm. Jorge Hernández, destacó que la nueva Ley 941 (Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) generará un fabuloso negocio corporativo para diferentes sectores. Así lo destacó el 3 de diciembre en una disertación que brindó sobre las responsabilidades y obligaciones de los administradores frente a la Ley 3.256 (Ley Abrevaya) durante el III Congreso Nacional Inmobiliario y de Propiedad Horizontal que se realizó en la Universidad del Salvador.En principio, Hernández explicó que la nueva ley obliga a los consorcios a protocolizar el acta de asamblea anualmente para ratificar al administrador en su cargo: "si las cifras populares indican que hay alrededor de 120 mil consorcios y un escribano cobra entre 650 y 700 pesos –pongamos un promedio de 500 pesos- estamos hablando de 600 millones de pesos a favor de las corporaciones". Al mismo tiempo, advirtió que "el negocio de los escribanos es apenas unas migajas comparado con el de los abogados y el de los contadores". "Al consorcio hacer una auditoría contable le cuesta 2000 pesos, un informe de gestión 1500 y una auditoría jurídica otros 1500, si multiplicamos estas cifras por los 120 mil consorcios nos damos cuenta que estamos hablando de cifras millonarias", preció Hernández. Y agregó que a todo esto hay que sumarle el costo que implica la certificación de la firma del contador y del abogado en sus colegios respectivos. "Todo esto no lo pagan los legisladores sino los consorcistas [...]. Ellos fueron a la Legislatura a reclamar algo y les salieron con otra cosa", reflexionó. En este sentido, Hernández recordó que la modificación a esta ley surgió cuando las entidades de consorcistas solicitaron participar en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT). "Eso generó esta modificación y luego se traicionó a los propietarios porque finalmente no se incluyó el punto que hacía referencia a ese tema... Fue la primera puñalada por la espalda que la Legislatura le dio a todos los consorcios, después la ley generó otras", destacó. Cataratas de denuncias Con respecto a la nueva obligación que tienen los administradores de "denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra (artículo 9 inciso g)", el presidente de FRA le pidió a los administradores que denuncien todas las irregularidades edilicias que existen en los consorcios: "si ustedes caminan por Buenos Aires se darán cuenta del mal estado de los balcones, de las construcciones y de que existen construcciones clandestinas y balcones terrazas cerradas. Todo esto lo tienen que denunciar, es su obligación hacerlo". "Hagan todas las denuncias juntas. En FRA vamos a hacer un formulario exclusivo para facilitar el trámite. Queremos ver qué hace el Gobierno de la Ciudad", ironizó Hernández. El festejo de los consorcistas Por otra parte, subrayó que no sabe qué festejaron los consorcistas que se manifestaron contentos con la sanción de esta ley: "yo no sé que celebran, es ignorancia pura o es una ilusión celestial que han tenido los legisladores al creer que con esto van a bajar los costos (expensas), yo creo que por el contrario los van a aumentar". Señaló que esta ley tiene muchos aspectos negativos: "a partir de este momento a los administradores se nos crean tres escenarios posibles, primero la responsabilidad que tenemos por nuestra propia profesión, después vamos a tener responsabilidades para con los consorcios de propietarios y por último, con el Gobierno de la Ciudad". Uno de los temas que más le preocupó durante su disertación al presidente de FRA es el de la estabilidad del administrador en el cargo: "lo consulté con abogados y especialistas, la obligación de renovar el cargo una vez al año no es aplicable a mandatos vigentes y no tiene efecto retroactivo". Explicó que la ley local es de menor entidad que las leyes de fondo: "no puede contradecir una ley nacional como es la Ley 13.512".Por otra parte, en ese momento, diluyó las expectivas de una derogación de la nueva Ley 941 porque "no hay posibilidad de veto del ejecutivo debido a la cantidad de votos que tuvo en la sanción. Va haber que esperar a que llegue la reglamentación". El 4 de diciembre -al día siguiente de su disertación- la ley era publicada en el Boletín Oficial de la CABA. Tres puntos positivos Según él, la ley tiene tres cosas positivas que hay que resaltar. En principio, destacó que "distingue a los administradores entre los que lo hacen a título oneroso y los que no. Eso lo reclamamos y logramos que se coloque en esta ley". En segundo lugar, que en esta ley la autoadministración "tan perversa para la comunidad consorcial se encuadra. El propietario que quiera hacerse responsable igualmente tiene que anotarse en el RPA. Los problemas derivados de su actuación van a tener consecuencias". Por último, rescató como positivo que la ley "mas allá de la dificultad, de la ignorancia y del desprecio por la calidad que suelen demostrar nuestros legisladores, ha introducido principios y conceptos que hemos elaborado los administradores en el IRAM" Honorarios por asamblea Po último, en cuanto al punto a que hace referencia a que sea la asamblea la que fije el honorario del administrador, señaló que esta ley parece que pretende que "los administradores en lugar de cobrar aranceles y honorarios razonables a sus trabajos y a su responsabilidad, cobren cuatro pesos y se vuelva a los años 70 cuando de 500 administradores pasamos a ser 3 mil y se incorporó gente que no venía administrar sino a robar". En este
sentido, subrayó que los administradores deben tomar conciencia y
defender más que nunca sus honorarios, sin regalar su trabajo. |
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