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El informe emitido por el Registro versará de manera exclusiva sobre la individualización de la titularidad dominial de cada unidad.

El informe emitido por el Registro versará de manera exclusiva sobre la individualización de la titularidad dominial de cada unidad.

Administración

Los administradores podrán pedir informes de dominio

[BPN-23/09/09]  A partir de ahora, los administradores de consorcios podrán pedir informes de dominio respecto de la titularidad de unidades comprendidas bajo el régimen de la Ley 13.512 y que estén bajo su administración.

La norma salió publicada en el Boletín Oficial (BO) el 10 de septiembre, bajo la Disposición Técnico Registral 6/2009 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

En los considerandos, señalaron que los administradores de inmuebles muchas veces se encuentran en la necesidad de requerir informes de dominio y hasta el momento no se encontraban expresamente incluidos en la nómina de sujetos legitimados para solicitar informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

"La evolución habida en la figura del administrador abre la posibilidad de registrar su designación para habilitarlos como legitimados para la publicidad dominial del consorcio que administren, y tal como indica que no se advierten razones normativas que impidan a esos administradores acceder a información registral vinculada de manera directa con el ejercicio de sus funciones y dentro del límite consorcial establecido para su desenvolvimiento", destacaron.

Aquellos que deseen solicitar la información deberán completar los formularios requeridos para solicitar estos informes especiales y la forma en que se acreditará la calidad de administradores de quienes requieran este servicio así como las contribuciones contempladas por la Ley Nº 17.050 que corresponda oblar en el caso.

Condiciones para el pedido de informes

Para solicitar el informe, los administradores de edificios podrán acreditar esa condición respecto de la unidad o unidades cuya información solicite, mediante copia legalizada del acta protocolizada del instrumento de su designación la que será archivada en el organismo.

Quedarán exceptuados de presentar la documentación señalada, aquellos que acrediten su carácter ante ese Registro con la documentación respectiva en ocasión de la rubricación de los libros del consorcio en la oficina pertinente o en un acto posterior. A estos efectos se llevará un registro de acreditación de designación como administrador, por edificio y nombre completo de éste.

Los pedidos de informes presentados se tramitarán mediante el empleo del formulario Nº 4 B. Se consignarán como datos esenciales: matrícula, números de unidades funcionales que integren el consorcio, calle y número de ubicación del inmueble. Cuando el consorcio tuviere más de un cuerpo o torre, se informará sobre el total de las unidades funcionales que lo integran.

El informe emitido por el Registro versará de manera exclusiva sobre la individualización de la titularidad dominial de cada unidad y el número de documento de identidad, en el caso de que estuviera consignado en el asiento respectivo, brindando dicha información sobre la totalidad de las unidades funcionales que integran el consorcio.

En esos despachos se podrá incluir, cuando se posean, constancias o asientos sin "exactitud registral" (por ejemplo, porcentuales) que deban ser motivo de la rectificación y/o modificación que corresponda por parte de los titulares.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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