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Contadores vs. abogados [BPN-12/08/09] Hace unos días el Consejo Profesional de Ciencias Económicas publicó una solicitada en los principales medios nacionales en la que exigió que "la administración de consorcios debe ser ejercida exclusivamente por los contadores". La respuesta del Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se hizo esperar y a través de una carta documento le respondieron que esa exigencia va en "desmedro de los abogados y del resto de los legos que lo hacen hoy día, confundiendo a toda la población con publicidad engañosa". El presidente del Colegio Público de Abogados, Dr. Jorge Rizzo, consideró que "la información allí vertida [en la solicitada] es falsa y no se condice en modo alguno con el art. 14 de la ley 20.488 y mucho menos con la Ley 13.512". En esa nota que salió publicada el 4 de agosto, el Consejo informó a la opinión pública que esa actividad, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nacional de Ejercicio Profesional Nro. 20.488, corresponde que sea ejercida exclusivamente por los profesionales en Ciencias Económicas, licenciados en administración. Al mismo tiempo, subrayaron que presentaron un proyecto de ley en la Legislatura porteña en resguardo de la actividad y de las tareas específicas de sus competencias. En esa iniciativa, proponen modificar la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores. La respuesta del Colegio El presidente del Colegio argumentó que la Ley 13.512 no estipula profesional de ninguna especie para desarrollar la tarea de administrador de consorcios por lo que el Consejo intenta "arrogarse una facultad en forma harto caprichosa como lo pretenden con vuestra solicitada". Afirmó que las autoridades del Consejo confundieron a la sociedad en su conjunto, impulsaron "un avasallamiento injustificado y un intento de manipulación sin fundamento legal del monopolio del ejercicio de una actividad que ningún plexo legal le concede". Al mismo tiempo, Rizzo advirtió que al estar vigente el artículo 14 de la Constitución Nacional, esta conducta avasallante de incumbencias profesionales "se evidencia, no sólo en la solicitada sino también en el Centro de Mediación que ofrece su Consejo en clara violación de la ley 24.573". Las autoridades del colegio aclararon que la creación de un registro voluntario de abogados que ejercen la administración de consorcios intenta dar una respuesta a las necesidades de la sociedad y también a los matriculados cuya incumbencia en esta materia es fundamental <ver nota>. Rizzo resaltó que el Colegio jamás ha pretendido que ésta sea una facultad excluyente de los abogados ni mucho menos. "De hecho, la Ley 13.512 establece que cualquier persona puede ser administrador de un consorcio, inclusive uno de los copropietarios aunque no tenga ninguna preparación para ello", argumentó. Por último,
aseguró que está convencido de la necesidad de que los abogados
recuperen las incumbencias profesionales respecto de la administración de
consorcios, aunque subrayó que quiere que sea de manera libre. |
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