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Dr. Oscar Michelotti, director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA.

Dr. Oscar Michelotti, director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA.

Matafuegos de más de 20 años

Ya intiman a los administradores a cumplir con la disposición

[BPN-06/05/09] El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comenzó a enviar cédulas de notificación a todos los administradores para que cumplan con la disposición 2614/2008 de la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA que fija una vida útil limitada para los matafuegos (BPN Nº 352 del 2/7/08: "Se jubilarán a los 20 años").

Una de las cédulas de notificación que la ciudad comenzó a distribuir. Según un operador privado se deberán reemplazar medio millón de matafuegos.

Una de las cédulas de notificación que la ciudad comenzó a distribuir. Según un operador privado se deberán reemplazar medio millón de matafuegos.

En la cédula, "se notifica a los administradores de consorcios que se encuentra en vigencia la disposición Nº 2614/DGDYPC/2008 respecto de la vida útil de los equipos extintores contra incendios por lo que corresponde proceder a su reemplazo, conforme lo establecido en el artículo 1º de dicha normal legal, bajo apercibimiento de aplicar las penalidades que correspondan en caso de incumplimiento".

Aquellos administradores que deseen obtener más información pueden comunicarse con el Área Fuego Laboratorio de Ensayos de Materiales llamando al 4983-3122 interno 112 o en la sede ubicada en Patricias Argentinas 277.

La disposición 2614

La disposición Nº 2614 / 2008 -publicada en el Boletín Oficial el 22 de mayo- establece que no se permita la instalación, recargo y/o reparación de extintores cuya vida útil supere los 20 años contados desde la fecha de su fabricación.

La norma fijó que la vida útil de los extintores deberá estar especificada por el fabricante sobre la base de su utilización de acuerdo a las condiciones de servicio establecidas. Una vez alcanzada la vida útil máxima, los extintores deberán ser inutilizados.

Estas prescripciones de instrucciones técnicas son aplicables a los extintores manuales y rodantes con carga de polvo químico secos o gases limpios no superior a 100 kilogramos con carga de agua y espumas no superior a 100 litros y con carga de dióxido de carbono (CO2) no superior a 10 kilogramos.

En el caso de los extintores que posean carga de dióxido de carbono (CO2), el plazo previsto de vida útil será de treinta años contados desde la fecha de su fabricación.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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