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Administración de consorcios Análisis del Artículo 14º de la Ley 13.512 [BPN-03/12/08] El presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba, Dr. Mario Francisco Robledo, realizó un trabajo exhaustivo de la Ley 13.512 para la revista Condominio de Córdoba. En este número Pequeñas Noticias publica el análisis del artículo 14 de la Ley 13.512. El artículo 14º de esta ley establece que: "No podrá hipotecarse el terreno sobre el que se asienta el edificio de distintos propietarios si la hipoteca no comprende a éste y si no cuenta con la conformidad de todos los propietarios. Cada piso o departamento podrá hipotecarse separadamente, y el conjunto de los pisos o departamentos, por voluntad de todos los propietarios". El artículo 14 trata sobre lo referente al administrador y al seguro de incendio: - Equivalencia con cualquier inmueble. - Desaparición física del edificio. Diferencias con el condominio (terreno y partes comunes). - Hipoteca del edificio a construir. La ley
autoriza la venta de cosa futura pero excluye de ellas a la hipoteca
porque conforme al sistema del Código Civil los derechos reales sólo
comprenden facultades sobre objetos existentes. Esto vale para la hipoteca
del edificio a construir, lo que no debe confundirse con el edificio en
construcción, autorizada por el artículo 4º de la ley y reglamentada
por la 19.724 de Pre horizontalidad, debido a que lo que se hipoteca en el
edificio en construcción es el terreno y sus mejoras. |
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