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Resolución General 2159 Vence el plazo para informar el pago de expensas [BPN-30/07/08] El jueves 31 de julio vence el plazo para la presentación de la información sobre pago de expensas del primer semestre de este año que se confecciona con el aplicativo "Pago de Expensas" Versión 2.0 Release 1, disponible en la página de la AFIP www.afip.gov.ar.Es importante recordar que el régimen de la Resolución General 2159 obliga a los administradores a suministrar datos de las unidades, de los propietarios, ocupantes y el monto de las expensas a su cargo cuando los montos de las mismas y otros conceptos análogos resulten iguales o superiores a 3.600 pesos durante cada semestre calendario y cuando la superficie de las unidades sea igual o superior a 100 metros cuadrados en los edificios en propiedad horizontal o el terreno resulte igual a 400 metros cuadrados en los countries, clubes de campo o similares. Es obligatorio siempre y cuando se den ambas condiciones simultáneamente. Si se excede uno solo de los puntos, por ejemplo si la superficie de un departamento es superior a los 100 m2 pero el monto de las expensas es inferior a 3.600 pesos en el semestre, no será obligatorio presentar la información correspondiente a esa unidad. Al mismo tiempo, en los edificios de propiedad horizontal deberán sumarse los metros cuadrados de la unidad como los de las cocheras y/o bauleras. En los countries, clubes de campo o similares para los inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie total a considerar será el resultado de la sumatoria de la superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto. Procederá también el suministro de la información cuando se trate de inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios, y correspondan a distintos consorcios o administraciones bajo la gestión o responsabilidad del mismo administrador. El régimen informativo deberá cumplirse aún cuando los importes correspondientes a expensas se encuentren adeudados total o parcialmente. En el caso de no existir ninguna unidad que quede dentro de los parámetros anteriores, se deberá presentar la DDJJ como Sin Movimiento. Luego de tres períodos semestrales consecutivos Sin Movimiento se podrá dejar de presentar las mismas. De acuerdo a las modificatorias a la Resolución N° 2159, la información referida a los datos identificatorios del propietario está referida a los datos que posean los administradores para el cumplimiento de sus funciones específicas, o la que surja de una manifestación escrita presentada por aquellos ante los citados administradores. La misma
resolución prevé multas por la falta de presentación de las DDJJ que
varían entre los 5 mil y 10 mil pesos, según se trate de una persona
física o de una sociedad. |
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