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Modificación a la Ley 13.512 Empleados inamovibles y mayores expensas [BPN-30/07/08] Los abogados Ana María Vila y Bartolomé Orfila analizaron algunas de las propuestas para modificar la Ley 13.512 y advirtieron que si bien es muy loable la dedicación de los legisladores por procurar el bien común mediante el dictado de leyes que tiendan a ese propósito, "es necesario destacar que muchos clamores con lo que se insiste y se presiona no siempre coinciden con ese noble objetivo, sino que responden a intereses sectoriales, ampliar su campo de tareas y de incumbencias o fortalecer su esfera de poder". Según ellos, de los proyectos presentados hay dos aspectos que generan una justificada preocupación. El primer punto es el que hace referencia a que "el administrador podrá elegir al personal de servicio de la casa, debiendo contar para despedirlo con la conformidad de la mayoría de los propietarios, y en caso de que el consorcio cuente con Consejo de Administración, bastará con el consentimiento de éste". El segundo es el que pretende introducir la obligación de que "la rendición de cuentas debe contar con un informe de Profesional de Ciencias Económicas, sobre la razonabilidad y formalidad de las erogaciones realizadas y el cumplimiento de las normas en vigencia en materia laboral, seguridad social y fiscal". En este sentido, advirtieron que el legislador prudente debe considerar no solo el tema específico y puntual que le trae para su atención, sino que debe también echar una mirada más amplia y abarcadora para evitar caer en el error de generar nuevos problemas, no advertidos en el momento de proponer bien intencionadas soluciones que podrían terminar no siendo tales. La contratación del personalEn una nota publicada en la revista de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) (Edición Nº 289 junio – julio), subrayaron que en los fundamentos de una de las iniciativas se señala que uno de los propósitos de la reforma es el de atender la preocupación de los propietarios referida al "riesgo de afrontar costosos litigios laborales por despidos del personal sin justa causa, por impericia o indolencia del administrador". "En nuestra nada breve experiencia profesional es difícil recordar la existencia de algún caso en el cual un administrador de consorcios tomara la decisión de despedir –sin causa- a un integrante del personal sin contar con consenso de los copropietarios", señalaron. Al mismo tiempo, consideraron que de aprobarse este punto se establecería "una evidente e inicua doble regla por la cual se terminaría propiciando consorcios conducidos por autoridades débiles, precarias e inestables y dotados de personal inamovible y con empleo de por vida. ¿Es esto lo que realmente les conviene a los copropietarios a los que se dice que intentan proteger las reformas legislativas propuestas". Explicaron que la hipótesis de un administrador despidiendo a un encargado a su solo arbitrio y voluntad aparece como virtualmente imposible de imaginar en la realidad. Sostuvieron que lo que sí ocurre algunas veces es que existan opiniones diferentes –entre los copropietarios- respecto de la decisión a adoptar y, cuando ello ocurre, en los hechos los administradores convocan a asamblea para resolverlo, sin necesidad de que exista una norma legal que los obligue a ello. Subrayaron que la prudencia del acto de legislar conlleva la necesidad de analizar y anticiparse a las consecuencias no deseadas de una norma general, que –en su aplicación- puede llegar a tener efectos perjudiciales. "Obligar por ley a los administradores a que sólo puedan despedir al personal celebrando una asamblea de copropietarios en forma, con quórum suficiente, representaciones en regla, dominios actualizados, significaría en muy numerosos casos establecer una virtual inamovilidad del personal del consorcios", resaltaron. A su vez, consideraron que hasta podría llegar a pensarse que esa fuera la verdadera finalidad de la norma proyectada y que, con el argumento de brindar protección de riesgos patrimoniales para los copropietarios, termina condenándolos a no poder desprenderse de algún empleado con el que existe insatisfacción o disconformidad por su desempeño". Por otra parte, agregaron que al no haberse incluido en la misma ninguna referencia respecto de las consecuencias de un eventual despido comunicado por el administrador omitiendo la citación de la asamblea o el consentimiento del consejo de administración, es obvio que la resultante de ello no habría de ser otra que la invalidez del despido. Lo cual resultaría más peligroso. Observaron que –de sancionarse la norma proyectada- el empleado despedido podría cuestionar la validez de la asamblea. Otro aspecto esencial que ellos opinan no se encuentra contemplado es el atinente al despido con causa: "la norma proyectada no efectúa ninguna distinción, lo cual constituye una falencia inexcusable y de extrema gravedad". En este sentido, advirtieron que el texto en cuestión tiene como consecuencias, probablemente no deseadas, que muchos consorcios no puedan desprenderse nunca de su personal y –si igualmente lo intentaran- se expondrían al riesgo de la reincorporación, lo que traería aparejado un tremendo desgaste del vínculo laboral y un deterioro del rol del empleador de consecuencias verdaderamente impredecibles. ¿Una nueva carga económica para los consorcios? Con respecto a que para la rendición de cuentas se exija un informe firmado por un profesional de Ciencias Económicas, sostuvieron que si en todo momento las propuestas legislativas dicen estar dirigidas a disminuir los ya elevados costos de gestión de los consorcios, la introducción de esta obligación de contratar al "profesional en ciencias económicas" no resultaría congruente con aquel postulado. Argumentaron que es sabido que los copropietarios se encuentran ampliamente facultados para controlar y revisar los comprobantes de ingresos y egresos y el cumplimiento de las obligaciones del consorcio y generalmente, lo hacen a través de los consejos de administración. "No es razonable ni prudente introducir tal obligación por vía legislativa, pues ello sólo provocará un nuevo incremento en el costo de las expensas para los sufridos copropietarios, sin una necesidad concreta que lo justifique", afirmaron. Por otra
parte, agregaron que la norma proyectada va aún más allá, por cuanto no
se limita a disponer que el profesional en cuestión controle el
cumplimiento de las normas fiscales, de seguridad social, sino que avanza
sobre aspectos totalmente opinables relativos a la gestión propiamente
dicha del administrador, respecto de los cuales sólo debería contar el
parecer de los copropietarios. |
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