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AIERH Ley 13.512: "propuestas parciales, insuficientes y hasta objetables" [BPN-02/07/08] La secretaria de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), Patricia Fernández, en la editorial de la revista "Gestión de Consorcios" (junio/julio 2008), subrayó que ninguno de los proyectos para modificar la Ley 13.512 "promueve la reforma medular que la ley necesita, sino que proponen soluciones tan parciales como insuficientes y hasta objetables desde el punto de vista jurídico y práctico". Explicó que incorporar un artículo a una ley "no es un tema menor y requiere de la tarea de armonizar la novedad con el resto de la normativa y ello no se advierte en ninguno de los proyectos analizados". Por este motivo, advirtió que celebrarían una reconsideración de los mismos. La opinión que brindó Fernández fue sobre las propuestas que impulsan la contratación de un seguro de caución, la designación y despido del personal del consorcio y las excepciones de determinados gastos, entre otros puntos. En cuanto a la incorporación de un seguro de caución endosado a favor del consorcio, advirtió que "no contempla la falta de fondos del consorcio que propicia varios de los incumplimientos que se imputan al administrador, ni la falta de control de la gestión, para evitar problemas que el seguro no soluciona. Y si hablamos de estafa, hablamos de delito. ¿Cuál debería ser entonces el monto asegurado?". Respecto a la iniciativa que impone al administrador consultar a la asamblea para designar y despedir al personal del consorcio, señaló que la idea es que "si lo hiciera autorizado por una asamblea constituida sin las mayorías propuestas por el proyecto, podría ser impugnado y estar a su cargo la indemnización a que sometió al consorcio. O no poder despedir nunca". Por otra parte, en relación a las excepciones de determinados gastos sostuvo que éstas no pueden estar relacionadas con el uso de los bienes o servicios: "imaginemos el escenario de reclamos al que conduciría esta disposición. Además se insiste con que el administrador es el representante de los propietarios cuando en realidad el administrador sin duda representa al consorcio. Luego, se habla de nombrar al administrador por acto de escritura pública, cuando hoy tenemos la protocolización del acta que tiene el mismo efecto y es mucho más económica". En cuanto a fijar por ley mayorías para remover al administrador, entiende que es "un retroceso (los reglamentos hoy imponen con total libertad mayorías para remover cuando la ley no establece ninguna)". Por último,
respecto a que el consejo de propietarios autorice el despido del personal
consideró que es un despropósito, "la ley actual no regula a este
órgano que aparecería sin contención y facultades de otro órgano
existente. La incorporación del contador para certificar las rendiciones
anuales es imponer un nuevo gasto para el consorcio". |
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