[BPN-21/05/08]
El ex diputado nacional Guillermo Baigorri (Vida y
Compromiso) -antes de cumplir con su mandato- presentó un proyecto de
ley para modificar un artículo de la Ley 13.512 respecto a la tenencia de
animales dentro del consorcio.
El proyecto
–con fecha de trámite parlamentario del 23 de noviembre de 2007 y que
tiene como número de expediente 5372-D-2007- apunta a que se agregue al
artículo 6° el inciso c) en el que se establecería que "la
tenencia de animales domésticos, en la medida que alteren o perturben la
normal tranquilidad de los vecinos; hecho éste que deberá ser
fehacientemente acreditado" también sea sancionada.
Baigorri
argumentó que los animales domésticos no son un problema menor cuando se
habla de conflictos de convivencia en los consorcios. "La tenencia de
perros y en menor medida de gatos suele enfrentar a los dueños de las
mascotas con quienes pretenden su desalojo del edificio", subrayó.
Consideró que
el tema es delicado porque si bien el propietario de un animal merece
respeto en sus bienes también merecen consideración los vecinos que
contra su voluntad deben soportar los aspectos negativos de los animales
sin ser beneficiarios, paralelamente, del cariño que brindan. "Los
argentinos debemos hacernos cargo de una verdad que no por ser trillada
es menos elemental: nuestros derechos terminan allí donde empiezan los
derechos de los demás. Este principio es tan importante que podría
decirse que encierra la solución de casi todos los problemas que tenemos
como nación", señaló.
Explicó que
el artículo 6, inciso b) de la Ley 13.512 establece sanciones a los
copropietarios por: "perturbar con ruidos o de cualquier otra manera
la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la
seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o
perjudiciales para el edificio".
En este
sentido, como la norma citada no prohíbe la tenencia de animales de
compañía, "los reglamentos de copropiedad no pueden erigirse contra
ella y establecer restricciones que no estén contempladas en la ley
misma". Esto hace que "los reglamentos de copropiedad y
administración de edificios en propiedad horizontal repitan una cláusula
prohibitiva sobre la tenencia de animales domésticos, firmada o aceptada
por los consorcistas y la solución del conflicto termina siendo en los
tribunales, con a veces resultado negativo para la permanencia del animal
en el departamento".
Según él,
este proyecto tiene como objetivo poner fin a una situación que, más
allá de la presencia de los animales, altera la normal convivencia de los
vecinos, como es la disputa, muchas veces sin sentido y sin fundamento,
por la tenencia de los mismos.
Entre los
fundamentos de su iniciativa expresó que no es lo mismo quejarse por la
exclusiva razón de que el pulcro perro del vecino comparte el ascensor
con los propietarios, que quejarse por los malos olores o los ladridos que
ese perro pueda producir.
"No es lo
mismo tener en un departamento de pequeñas dimensiones a un gato, que a
siete, a un perro que a una jauría. No es igual tener un perro donde hay
niños que juegan con él todo el día, que poseer un animal silencioso
que hace las veces de "acompañante terapéutico" para ciertas
personas solas o minusválidas", señaló.
Concluyó el
documento expresando que entiende que "al aprobar este proyecto
estaremos brindando una solución a un problema recurrente, al mismo
tiempo que garantizando los afectos de las personas amantes de los
animales y los derechos de éstos consagrados en nuestra
legislación".
