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Diputado nacional -mandato vencido- Guillermo Baigorri (Vida y Compromiso).

Diputado nacional -mandato vencido- Guillermo Baigorri (Vida y Compromiso).

Modificación a la Ley 13.512

Perros y gatos

A fines del 2007, el ahora ex diputado nacional Guillermo Baigorri presentó un proyecto para que se agregue un inciso al artículo 6 sobre la tenencia de animales domésticos en los consorcios Subrayó que merecen consideración los vecinos que contra su voluntad deben soportar los aspectos negativos de los animales.

[BPN-21/05/08] El ex diputado nacional Guillermo Baigorri (Vida y Compromiso) -antes de cumplir con su mandato- presentó un proyecto de ley para modificar un artículo de la Ley 13.512 respecto a la tenencia de animales dentro del consorcio.

El proyecto –con fecha de trámite parlamentario del 23 de noviembre de 2007 y que tiene como número de expediente 5372-D-2007- apunta a que se agregue al artículo 6° el inciso c) en el que se establecería que "la tenencia de animales domésticos, en la medida que alteren o perturben la normal tranquilidad de los vecinos; hecho éste que deberá ser fehacientemente acreditado" también sea sancionada.

Baigorri argumentó que los animales domésticos no son un problema menor cuando se habla de conflictos de convivencia en los consorcios. "La tenencia de perros y en menor medida de gatos suele enfrentar a los dueños de las mascotas con quienes pretenden su desalojo del edificio", subrayó.

Consideró que el tema es delicado porque si bien el propietario de un animal merece respeto en sus bienes también merecen consideración los vecinos que contra su voluntad deben soportar los aspectos negativos de los animales sin ser beneficiarios, paralelamente, del cariño que brindan. "Los argentinos debemos hacernos cargo de una verdad que no por ser trillada es menos elemental: nuestros derechos terminan allí donde empiezan los derechos de los demás. Este principio es tan importante que podría decirse que encierra la solución de casi todos los problemas que tenemos como nación", señaló.

Explicó que el artículo 6, inciso b) de la Ley 13.512 establece sanciones a los copropietarios por: "perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio".

En este sentido, como la norma citada no prohíbe la tenencia de animales de compañía, "los reglamentos de copropiedad no pueden erigirse contra ella y establecer restricciones que no estén contempladas en la ley misma". Esto hace que "los reglamentos de copropiedad y administración de edificios en propiedad horizontal repitan una cláusula prohibitiva sobre la tenencia de animales domésticos, firmada o aceptada por los consorcistas y la solución del conflicto termina siendo en los tribunales, con a veces resultado negativo para la permanencia del animal en el departamento".

Según él, este proyecto tiene como objetivo poner fin a una situación que, más allá de la presencia de los animales, altera la normal convivencia de los vecinos, como es la disputa, muchas veces sin sentido y sin fundamento, por la tenencia de los mismos.

No es lo mismo aserrín que pan rallado

Entre los fundamentos de su iniciativa expresó que no es lo mismo quejarse por la exclusiva razón de que el pulcro perro del vecino comparte el ascensor con los propietarios, que quejarse por los malos olores o los ladridos que ese perro pueda producir.

"No es lo mismo tener en un departamento de pequeñas dimensiones a un gato, que a siete, a un perro que a una jauría. No es igual tener un perro donde hay niños que juegan con él todo el día, que poseer un animal silencioso que hace las veces de "acompañante terapéutico" para ciertas personas solas o minusválidas", señaló.

Concluyó el documento expresando que entiende que "al aprobar este proyecto estaremos brindando una solución a un problema recurrente, al mismo tiempo que garantizando los afectos de las personas amantes de los animales y los derechos de éstos consagrados en nuestra legislación".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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