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Articulado del CCT La propuesta de la CAPHyAI (III Parte) En
este número, Pequeñas Noticias publica la última entrega de las
modificaciones que propone la CAPHyAI al Convenio Colectivo de Trabajo
vigente [BPN-23/04/08] En este boletín, Pequeñas Noticias publica la tercera y última entrega del documento en el que la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) propone modificaciones al articulado del CCT vigente. Durante el último CCT, la cámara se negó a firmar el acuerdo salarial para los encargados de edificios debido a que el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) no quiso discutir el articulado del convenio vigente. Remuneraciones Artículo 15º Agregado Texto propuesto: Proponen agregar la categoría "1º CATEGORÍA ESPECIAL" Texto original: Ayudante Temporario Ayudante Temporario Media jornada Texto propuesto: Ayudante de temporada Ayudante de temporada Media Jornada Texto original: Para cualquiera de las categorías: Personal jornalizado no más de 18 hs. (Según Art. 17 inc. p) $30.05 Suplente con horario por día $30.03 Texto propuesto: Personal Jornalizado no más de 18 horas (según ART. 7 INC. P), poner el valor por hora Personal que sólo retira residuos el día domingo. Agregado Texto propuesto: Plus por clasificación de residuos. Texto Original punto 1: Se establece en $ 5 mensuales el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as que gozaren de la misma, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley Nº 23.660.Texto propuesto punto 1: Se establece en $X mensuales el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as que gozaren de la misma, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley Nº 23.660. Texto original punto 2: Los/as suplentes percibirán los salarios fijados en las escalas precedentes por día trabajado, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/a que reemplace.- Texto propuesto punto 2: Los suplentes percibirán exclusivamente los jornales fijados en las escalas precedentes por día de 8 horas de trabajo, y para el caso de suplentes de ½ jornada percibirán la mitad del jornal del suplente de jornada completa. El valor de la hora se obtendrá en el caso del suplente de jornada completa, dividiendo el valor día por 8, y en el caso del suplente de ½ jornada dividiendo el valor del día por 4 cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/a que reemplace. Texto original punto 5: Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo. Texto propuesto 5: Exclusivamente en los consorcios donde existan jardines al aire libre y que tenga más de 5 metros cuadrados, el personal encargado del riego y limpieza de estos espacios verdes percibirá el plus que fija la escala salarial. Agregado Texto propuesto: Punto 6: Los plus por retiro de residuos, limpieza de cocheras, movimiento de coches y jardín, será percibido exclusivamente por el personal que efectivamente realice la tarea y esté incluido en las siguientes categorías: Encargado Permanente con o sin vivienda, Ayudante Permanente con o sin vivienda, Ayudante media jornada con o sin vivienda, Personal Asimilado con o sin vivienda, Mayordomo con o sin vivienda y Personal con más de una función con o sin vivienda. En caso de que con anterioridad a la firma del presente convenio otro tipo de personal percibiera los plus antes mencionados, los continuará cobrando, por considerarse los mismos un derecho adquirido. Punto 7: A fin de obtener el valor de la hora simple, se tomarán todos los conceptos que integran la remuneración del trabajador, y se dividirá por 200 cuando sean trabajadores de jornada completa (8hs), por 100 cuando sean de ½ jornada o No Permanente (4hs) y, en el caso del personal que percibe remuneración por día, se dividirá por 8. Condiciones para el retiro de residuos Artículo 18º Texto original : En los edificios en que el/la trabajador/a retira los residuos de la unidad, tendrá derecho a percibir las escalas fijadas en el art. 15º por tal concepto, en proporción a la tarea asignada. Los residuos deberán estar embolsados en forma en que se garantice su higiene. Asimismo la seguridad del/la trabajador/a en el desarrollo de esta tarea deberá salvaguardarse entregándosele guantes de cuero de descarne reforzado, siendo obligatorio su uso. Esos guantes serán suministrados por el empleador quien procederá a su reposición cada vez que los mismos se deterioren, obligándose el/la trabajador/a al aviso de tal situación devolviendo los inutilizados. Dejase constancia que esta norma no podrá ser utilizada en forma alguna para reducir la retribución por ese concepto.Texto propuesto: En los edificios en que el/la trabajador/a de las siguientes categorías: Encargado Permanente con o sin vivienda, Ayudante Permanente con o sin vivienda, Ayudante de media jornada con o sin vivienda, Personal Asimilado con o sin vivienda, Mayordomo con o sin vivienda y Personal con más de una función con o sin vivienda, retire los residuos de las unidades de vivienda u oficinas exclusivamente, tendrán derecho a percibir las escalas fijadas en el art. 15º en proporción a la tarea asignada. Los residuos deberán estar embolsados en forma en que se garantice su higiene. El personal que realice esta tarea deberá usar los guantes de descarne que le provea el empleador, siendo su uso obligatorio. En aquellas zonas que por disposición de las autoridades locales pertinentes se tenga que clasificar los residuos domiciliarios, el personal encargado de ello comprendido dentro de las siguientes categorías Encargado Permanente con o sin vivienda, Ayudante Permanente con o sin vivienda, Ayudante de media jornada con o sin vivienda, Personal Asimilado con o sin vivienda, Mayordomo con o sin vivienda y Personal con más de una función con o sin vivienda percibirá en lugar del plus por retiro de residuos, el Plus por clasificación de residuos, en proporción a la cantidad de unidades de vivienda u oficina, que lo retiren. Obligaciones del personal Artículo 23º Texto original punto 9 : Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia que viniera dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios.Texto propuesto punto 9: Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia o publicación que viniera dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios. Agregado Texto propuesto: Punto 24: el personal que no se encuentre faltando al trabajo por enfermedad, deberá solicitar las consultas médicas de sus profesionales, dentro de los horarios de descanso. Otras obligaciones del empleador Artículo 25º Texto original punto 10: En caso que el/la trabajador/a sea citado/a por la ART para practicarse exámenes médicos periódicos y/o a realizar cursos de capacitación, éstos se harán en horario de trabajo o en su defecto en horas extraordinarias. El desplazamiento del/la trabajador/a correrá por cuenta del empleador.Texto propuesto punto 10 : En caso que el/la trabajador/a sea citado/a por la ART, el Servicio de Medicina del Trabajo o el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo para efectuar controles médicos o exámenes periódicos o después de una enfermedad prolongada o para realizar cursos de capacitación fijados por la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su reglamentación, éstos, en la medida de las posibilidades, se deberán efectuar dentro del horario de trabajo del empleado, o en su defecto en horas extraordinarias las que no se podrá el trabajador negar a cumplir. El desplazamiento del/la trabajador/a correrá por cuenta del empleador.Protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad Artículo 27º Texto original punto II : Se cubrirán también las remuneraciones que se devenguen por accidentes o enfermedades inculpables, establecidas en la ley de contrato de trabajo las que tendrán las siguientes franquicias a cargo exclusivo del empleador: (i) de un mes por cada contingencia (enfermedad o accidente inculpable) denunciado por el trabajador en los casos que la legislación laboral contemple el pago de remuneraciones por un periodo de hasta tres meses, (ii) la franquicia será de dos y tres meses por cada contingencia, según el caso, para los supuestos en que la legislación laboral contemple el pago de remuneraciones por un periodo de hasta seis y doce meses respectivamente. Los salarios que forman parte de esta cobertura serán abonados por el consorcio y luego reintegrados por la aseguradora dentro de los treinta días de cumplidos los requisitos formales preestablecidos para acreditar el derecho al cobro. Queda expresamente aclarado que este beneficio será para la totalidad de los trabajadores de la actividad, afiliados o no a la entidad sindical de base adherida a la FATERYH.Texto Propuesto punto II: (II) Se cubrirán también las remuneraciones que se devenguen por accidentes y enfermedades inculpables establecidas en la ley de contrato de trabajo la que tendrá una franquicia de 29 días. Los salarios que forman parte de esta cobertura serán abonados por el consorcio y luego reintegrados por la aseguradora, dentro de los treinta días de cumplidos con los requisitos formales que las partes firmantes del presente instrumentarán por separado.Queda expresamente aclarado que este beneficio será para la totalidad de los trabajadores, afiliados o no a la entidad sindical base adherida a la FATERYH. El empleador deberá presentar ante la FATERYH o donde ésta lo fije, el pedido de reintegro con un plazo de caducidad, hasta seis meses posteriores al ultimo mes de enfermedad o accidente inculpable. Las entidades firmantes del presente convenio redactarán en conjunto, los requisitos necesarios para presentar ante la FATERYH o a donde ésta lo determine, con el objeto de efectuar el reclamo del reintegro de los valores abonados por el empleador, a fin de tener un criterio uniforme en el tema. Este reglamento deberá ser suscripto por la totalidad de las partes intervinientes en el convenio colectivo. Trabajador/a integral de edificio Artículo 28º Agregado Texto propuesto: En caso de emergencia, el consorcio está facultado a solicitar al empleado que preste su colaboración con el mismo, en la especialidad que obtuvo el título de Trabajador Integral de Edificio como una tarea ordinaria y sin que ello implique pago de importe extraordinario alguno. |
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