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Dr.
Mario Francisco Robledo, presidente de la Cámara de la Propiedad
Horizontal de Córdoba.
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Artículo 13º
de la Ley 13.512
Pago individual
de impuestos
El presidente
de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba, Dr. Mario Francisco
Robledo, analizó el artículo 13 de la Ley 13.512
Realizó tres observaciones importantes sobre este artículo.
[BPN-09/04/08]
El presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba,
Dr. Mario Francisco Robledo, analizó el artículo 13º de la Ley
13.512. Este artículo establece que "los impuestos, tasas o
contribuciones de mejoras se cobrarán a cada propietario
independientemente. A tal efecto se practicarán las valuaciones en forma
individual, computándose a la vez la parte proporcional indivisa de los
bienes comunes".
Principio de
indivisibilidad de las partes comunes y privativas .
La unidad se
valora en su integridad a los efectos fiscales sin distinguir entre lo
privado y lo común, a diferencia de lo que puede suceder con el prorrateo
de expensas.
Sistema
antiguo (y en consorcios de hecho) con las expensas
En la época
preexistente al dictado de la ley, existía solidaridad entre los
condueños por el tributo. Algún fallo estableció dicho principio para
las deudas de arrastre.
Actualmente,
el problema se plantea en los preconsorcios. Además, el tema adquiere
relevancia con la demora del Fisco en dividir las cuentas. No se puede
reclamar a las unidades individualmente cuando el impuesto se pagó en la
forma en que lo facturó el Fisco.
Traslado de
expensas y cargas fiscales al ocupante.
Lo que
establezca el contrato de locación o de ocupación a otro título no es
oponible a la administración, siendo en consecuencia el propietario el
responsable de expensas y tributos. 
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Fuente:
Revista Condominio (Córdoba) - Año IV - Nº 22 - Febrero/Marzo de 2008
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