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La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Activides Inmobiliarias en Perú 570 de la CABA

La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Activides Inmobiliarias en Perú 570 de la CABA

Articulado del CCT

La propuesta de la CAPHyAI (II Parte)

En este número, Pequeñas Noticias publica la segunda entrega de las modificaciones que propone la CAPHyAI al Convenio Colectivo de Trabajo vigente Recordemos que la cámara se negó a firmar una nueva escala salarial porque antes quería que se discutiera todo el articulado.

[BPN-27/03/08] En el último boletín, Pequeñas Noticias publicó la primera parte del documento en el que la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) propone modificaciones al articulado del CCT vigente. 

La Dra. Alejandra Pasquet -directora regional de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Abierta Interamericana- realizó el análisis jurídico de las dos primeras entregas de las modificaciones que propuso la CAPHyAI <ver nota>.

Recordemos que en el último Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), la cámara se negó a firmar el acuerdo salarial si antes no se discutía todo el articulado del convenio. A continuación publicamos la segunda parte de estas entregas.

Licencias especiales

Artículo 12º

Texto original: c) Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:

-Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años;

-Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años;

-Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años;

-Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años.

Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando -de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98- de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho.

Texto propuesto: c) Un período continuado de descanso anual pago de:

-Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años;

-Dieciocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años;

-Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años;

-Treinta días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años;

Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando por cualquier motivo, de un período de vacaciones superior, mantendrán su derecho.

Texto original d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará.

Texto propuesto d) Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo establecido en el párrafo anterior, gozarán de una licencia equivalente a un día de vacaciones por cada veinte días efectivo de trabajo o fracción mayor de quince días.

El valor del día de vacaciones será similar al que perciban por día de trabajo o el promedio del mismo para el caso que percibiere importes diferentes en los días laborables.

Con referencia a los suplentes de descanso semanal del titular, gozarán ineludiblemente de un fin de semana completo de vacaciones, gozando asimismo este/a trabajador/a la facultad de solicitar se le otorgue licencia sin goce de haberes en el fin de semana subsiguiente al de las vacaciones, el que se le deberá otorgar por parte del empleador.

Los suplentes con más de cinco años de antigüedad en el empleo, conforme la antigüedad establecida en el art. 11 de la presente convención, cuando no llegaran a trabajar mas de la mitad de los días laborales del año calendario, los días de sus vacaciones se duplicarán y cuando tengan una antigüedad de mas de diez años de antigüedad, los días de vacaciones se triplicarán.

Se agrega un párrafo

Texto propuesto: Solo serán considerados delegados gremiales, aquellos trabajadores, que fueron elegidos por el voto secreto de los afiliados, en las elecciones generales y que figuren en las listas respectivas.

Día del trabajador

Artículo 14

Vestimenta

Texto original: El empleador estará obligado a suministrar al personal, tanto sean estos permanentes o no permanentes, ropa de trabajo, la que no podrá contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la trabajador/a. El equipo de ropa consistirá en dos pantalones y dos camisas al personal masculino e idéntica ropa o dos guardapolvos al personal femenino, como así también botas de goma y guantes de cuero de descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o residuos, y guantes de látex o similar para protección durante el uso de productos de limpieza en general. Estos elementos deberán ser suministrados al trabajador dentro de la primera semana de haber adquirido la estabilidad en el empleo. La textura de la ropa y su nivel de protección calórico deberá ajustarse a las condiciones climáticas de cada zona. La entrega será de un conjunto cada seis (6) meses. También proveerá de un extinguidor de incendios de polvo químico ABC de 5 kg como mínimo, el que será mantenido a exclusivo cargo del empleador. Este elemento de seguridad estará en el sótano, específicamente destinado para el uso del/la encargado/a, en aquellos inmuebles en donde exista compactador y/o caldera. Asimismo, se suministrará a los/as trabajadores/as los útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad a los dispuesto por la Ley 12.981.-

El empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de los elementos de seguridad enunciados precedentemente, a partir de la fecha de homologación del presente convenio. Al no cumplirse este requisito, el/la trabajador/a quedará liberado de la prestación del servicio.-

Texto propuesto: El empleador estará obligado a suministrar al siguiente personal ropa de trabajo: Encargado Permanente con o sin vivienda, Ayudante Permanente con o sin vivienda, Ayudante media jornada con o sin vivienda, Personal Asimilado con o sin vivienda, Mayordomo con o sin vivienda y Personal con más de una función con o sin vivienda.

La ropa de trabajo no podrá contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la trabajador/a.

El equipo de ropa estará constituido por dos pantalones y dos camisas al personal masculino e idéntica ropa o dos guardapolvos al personal femenino, como asímismo botas de goma –las que deberán ser renovadas cuando las mismas se rompan por el uso normal- para aquel personal que se encargue del lavado de la vereda, cocheras o espacios comunes de grandes dimensiones.

Asimismo a todo el personal que realice tareas de limpieza y lavado, se le deberá proveer de guantes de látex o similar, los que deberán ser repuestos en caso de rotura.

El empleador deberá proveer al personal que efectúe tarea de recolección de residuos, guantes de cuero de descarne reforzado, debiendo reponerse los mismos cuando se deterioren, obligándose el trabajador/a al aviso de tal situación.

La textura de la ropa y su nivel de protección calórico deberá ajustarse a las condiciones climáticas de cada zona.

Los equipos de trabajo deberán ser entregados al personal dentro de la primer semana de adquirida la estabilidad en el empleo.

La entrega de camisas, pantalones y delantales según el caso, se concretarán cada seis (6) meses siendo el total a proveer al personal de dos equipos por año aniversario.

En aquellos edificios donde existan calderas, termotanques o compactadores, que estén en funcionamiento en forma habitual, se deberá dejar en el lugar donde se encuentren éstos, un extinguidor de incendios de polvo químico ABC de 5 kg como mínimo.

Se deberá suministrar a los trabajadores de los útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas necesarias para el cumplimiento de las tareas, quedando las mismas bajo responsabilidad del encargado.

Desde la firma del presente convenio, el empleador tendrá un plazo de 90 días para proveer todos los elementos enunciados en la presente.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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