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Articulado del CCT La propuesta de la CAPHyAI (I Parte) La CAPHyAI se
negó a firmar las cláusulas económicas del último CCT porque el
sindicato no quiso discutir su articulado [BPN-27/03/08] En el último Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) se negó a firmar un nuevo acuerdo salarial si antes no se discutía todo el articulado del convenio vigente. Desde hacía varios meses, la entidad había estado trabajando en una propuesta para modificar una serie de artículos y su objetivo era consensuarlos con los otros tres miembros paritarios durante las negociaciones. Pequeñas Noticias tuvo acceso en forma exclusiva al documento que la CAPHyAI le entregó a la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y a la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y que el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), por el momento, se negó a debatir. Durante la última reunión abierta con sus socios, el Adm. Néstor Pirosanto, ex presidente de la cámara, subrayó que "ya desde el año pasado empezamos a trabajar en este proyecto que apunta a una renovación del convenio […] antes de la aprobación de una escala salarial queríamos acordar y discutir cada uno de los puntos que debían ser modificados. El proyecto fue llevado a comisión directiva, se discutió y fue aprobado". Con el objeto de poder realizar una exposición minuciosa y profunda de los puntos que la CAPHyAI propuso modificar –o por lo menos abrir debate- Pequeñas Noticias lo fraccionó en entregas que se irán publicando en los sucesivos boletines. Para una lectura más cómoda se dividieron los diferentes puntos en sus artículos e incisos y –cada vez que correspondió- se puso en forma separada el texto original del convenio vigente y la propuesta de la CAPHyAI. A continuación se presenta la primera entrega: Personal Comprendido Artículo 4º Texto original : Los/as empleados/as u obreros/as en relación de dependencia con Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias.Texto propuesto: Los/as empleados/as u obreros/as bajo relación de dependencia de Consorcios de Propietarios en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias. Clasificación de Edificios Artículo 6º Título Título propuesto: Servicios centralesPrimer párrafo Texto original: A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente – calefacción – compactador y/o incinerador de residuos – servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) – desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) – ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio)- natatorio – gimnasio – saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples – solarium y lavandería. Texto propuesto: A los fines de constituir las categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente central, calefacción central, compactador y/o incinerador de residuos, (respecto de estos servicios antes mencionados, serán considerados como tales, siempre y cuando los mismos estén en funcionamiento y sean utilizados habitualmente), natatorio, gimnasio, saunas, cancha de paddle, cancha de tenis o squash, salón de usos múltiples, solarium, lavandería, servicio central de gas envasado, desagote de cámara séptica (circunscripto a las zonas donde exista para uso común del edificio), ablandador de agua (circunscripto a las zonas donde exista para uso común del edificio). Se agrega párrafo Texto propuesto: "Los edificios conforme los servicios centrales que tenga y estén en funcionamiento en forma normal y habitual se clasifican de la siguiente manera". Se agrega categoría Texto propuesto: "1ra. Categoría Especial: Los edificios que cuentan con cuatro o más servicios centrales". Categorías Artículo 7º Título Título original : CategoríasTítulo propuesto: Clasificación del personal Punto g) Texto original: SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA: Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso.- La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente. Texto propuesto: SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA: Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso.- La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente, encontrándose comprendida en dicho valor las distintas tareas que habitualmente desarrolla el titular.- Punto l) Texto original: PERSONAL DE VIGILANCIA NOCTURNA: Es aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones. Texto propuesto: PERSONAL DE VIGILANCIA NOCTURNA: Es aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones. El horario de trabajo de este personal se podrá extender hasta 10 horas por día, debiendo laborar seis días a la semana, todo ello conforme la normativa del art. 3 inc.a de la ley 11.544. El personal que se encontrara realizando un horario inferior continuará desarrollando el mismo sin disminución de su remuneración. Se agrega el punto q) Texto propuesto: PERSONAL QUE SOLO REALIZA TAREA DE RETIRO DE RESIDUOS EL DÍA DOMINGO: Es aquel personal distinto del que trabaja semanalmente en el edificio y que concurre al mismo con el único objeto de recoger de las unidades los residuos del día domingo y los deposita en la vía pública para su posterior retiro por los camiones recolectores. El tiempo de trabajo de este personal no podrá superar la hora de trabajo. En caso de superar la tarea de recolección de residuos una hora de labor, percibirá el doble de lo establecido por la jornada de hasta una hora.- Se agrega un párrafo Texto propuesto: Los siguientes trabajadores que se señalan a continuación, Encargado Permanente con o sin vivienda, Ayudante Permanente con o sin vivienda, Ayudante media jornada con o sin vivienda, Personal Asimilado con o sin vivienda, Mayordomo con o sin vivienda, sus remuneraciones, serán consideradas en razón de la categoría del edificio tal como se clasificara en el art. 6 de la presente convención y conforme los servicios centrales que se utilicen en forma normal y habitual en el edificio.- Aportes de Obra Social Artículo 10º Texto original: Para el cálculo de los importes de obra social, cuando correspondiere, será de aplicación lo fijado por la legislación en la materia.-Texto propuesto: Para el cálculo de los importes de obra social, cuando correspondiere, será de aplicación lo fijado por la legislación en la materia. Todos los trabajadores contemplados en este convenio tienen derecho a gozar de la obra social si así lo solicitaran.- Bonificación por antigüedad Artículo 11º Se agrega un párrafo Texto propuesto: Con respecto al Personal Suplente, Personal Jornalizado y el Personal que solo retira residuos el día domingo, la antigüedad de estos se considerará conforme lo determina el art. 13 del dec. 11296/49 reglamentario de la Ley 12981.-Aquellos
trabajadores que a la fecha de la presente convención se encontraran en
una categoría superior, mantendrán la misma, como asimismo aquellos que
tuvieren una antigüedad también superior, la conservarán.- |
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