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Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)

Obligación de informar las expensas

Esperando una respuesta

Después de presentar un recurso administrativo, la CAPHyAI aseguró que la respuesta de la AFIP llegaría en los próximos días Les solicitaron que se derogue la resolución que exige a los administradores informar el monto de las expensas de los consorcios que tengan como mínimo 100 metros cuadrados de superficie y paguen más de 400 pesos mensuales Crecieron las consultas de propietarios y administradores sobre este tema.

[BPN-06/02/07] En diciembre de 2006, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) presentó un recurso administrativo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para solicitarle que derogue la Resolución General 2159. En esa resolución, la AFIP dispuso que los administradores de todo tipo de complejo urbanístico del país -incluidos los consorcios de propiedad horizontal- deben informar el monto de expensas que determinen y perciban las unidades de los inmuebles que administran siempre que el inmueble tenga como mínimo 100 metros cuadrados de superficie y pague 400 –o más- pesos mensuales de expensas (BPN Nº 308 de 27/12/07: "Recurso contra la AFIP").

Sin bien la CAPHyAI todavía no recibió una respuesta por parte de este organismo –los abogados de la AFIP se toman 15 días de la feria judicial y en ese período no corren los plazos de ninguna presentación que se haga-, fuentes de la cámara estimaron que ésta podría llegar en los próximos días.

Una vez que la AFIP se expida sobre este tema, la CAPHyAI fijaría su posición debido a que en los últimos días recibió muchas consultas de consorcistas y administradores preocupados sobre cómo se debe actuar para cumplir con esta normativa.

El recurso administrativo

En el recurso que presentó la CAPHyAI las autoridades destacaron que la entidad "apoya las acciones llevadas a cabo por la AFIP a fin de combatir la evasión impositiva" pero consideraron que "la resolución general citada pone en cabeza de los administradores, deberes que no siempre estarán en condiciones de cumplir, quedando sujetos a la posibilidad de ser objeto de una grave sanción en caso de incumplimiento (multas que van de 5.000 a 10.000 pesos)".

Según ellos, la disposición es "irrazonable" porque requiere información que no está a disposición del administrador, quien, además, no está facultado para exigírsela a los consorcistas. En este sentido, el presidente de la CAPHyAI, Lic. Horacio Bielli, decidió impugnar y solicitar la derogación de la resolución, exigiendo que hasta tanto se resuelva esta cuestión se disponga la suspensión de la aplicación de la norma. 

Otros recursos

La CAPHyAI no fue la única entidad que presentó un recurso administrativo –además de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH)- lo han hecho diversas cámaras del interior como las de Mar del Plata, Bahía Blanca y La Plata.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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