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La
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias (CAPHyAI) |
Obligación de
informar las expensas
Esperando una
respuesta
Después de
presentar un recurso administrativo, la CAPHyAI aseguró que la respuesta
de la AFIP llegaría en los próximos días
Les solicitaron que se derogue la resolución que exige a los
administradores informar el monto de las expensas de los consorcios que
tengan como mínimo 100 metros cuadrados de superficie y paguen más de
400 pesos mensuales
Crecieron las consultas de propietarios y administradores sobre este tema.
[BPN-06/02/07]
En diciembre de 2006,
la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias (CAPHyAI) presentó un recurso administrativo
ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
para solicitarle que derogue la Resolución General 2159. En esa
resolución, la AFIP dispuso que los administradores de todo tipo de
complejo urbanístico del país -incluidos los consorcios de propiedad
horizontal- deben informar el monto de expensas que determinen y perciban
las unidades de los inmuebles que administran siempre que el inmueble
tenga como mínimo 100 metros cuadrados de superficie y pague 400 –o
más- pesos mensuales de expensas (BPN Nº 308 de 27/12/07: "Recurso
contra la AFIP").
Sin bien la
CAPHyAI todavía no recibió una respuesta por parte de este organismo –los
abogados de la AFIP se toman 15 días de la feria judicial y en ese
período no corren los plazos de ninguna presentación que se haga-,
fuentes de la cámara estimaron que ésta podría llegar en los próximos
días.
Una vez que la
AFIP se expida sobre este tema, la CAPHyAI fijaría su posición debido a
que en los últimos días recibió muchas consultas de consorcistas y
administradores preocupados sobre cómo se debe actuar para cumplir con
esta normativa.
El recurso
administrativo
En el recurso
que presentó la CAPHyAI las autoridades destacaron que la entidad
"apoya las acciones llevadas a cabo por la AFIP a fin de combatir
la evasión impositiva" pero consideraron que "la
resolución general citada pone en cabeza de los administradores, deberes
que no siempre estarán en condiciones de cumplir, quedando sujetos a la
posibilidad de ser objeto de una grave sanción en caso de incumplimiento
(multas que van de 5.000 a 10.000 pesos)".
Según ellos,
la disposición es "irrazonable" porque requiere información
que no está a disposición del administrador, quien, además, no está
facultado para exigírsela a los consorcistas. En este sentido, el
presidente de la CAPHyAI, Lic. Horacio Bielli, decidió impugnar y
solicitar la derogación de la resolución, exigiendo que hasta tanto se
resuelva esta cuestión se disponga la suspensión de la aplicación de la
norma.
Otros recursos
La CAPHyAI no
fue la única entidad que presentó un recurso administrativo –además
de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH)-
lo han hecho diversas cámaras del interior como las de Mar del Plata,
Bahía Blanca y La Plata. 
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