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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


William Carr BeresfordNuevas Escala Salariales

Soldado que huye...

Antes de la respuesta del Ministerio de Trabajo, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias anticipó el fracaso de su gestión contra la "nueva recategorización" que surge de las escalas salariales entre categorías de una misma función Con esta tibia oposición se dejó abierta la puerta para que los nuevos básicos de convenio distribuidos por el Sindicato Único de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal queden plenamente vigentes.

[BPN-26/7/05] Esta historia comenzó dos días después de que Pequeñas Noticias publicara la nota "Una mancha más al tigre..." (BPN Nº 263 del 12/7/05) con los resultados de una investigación que demostraba que se habían modificados las relaciones porcentuales entre las diferentes categorías de las escalas salariales, la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) presentó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) una carta con una advertencia en este sentido. Por otra parte en esa misiva, que tenía fecha del 13 de julio pero fue sellada por Mesa de Entrada el 14 a las 15:50, también se le solicitó al Director Nacional de negociación Colectiva, Dr. Jorge A. Schuster, instrucción "sobre la escala salarial que corresponde aplicar para poder hacer efectivo el pago del aumento".

Dr. Eduardo J BrailovskyEl particular estado procesal 

por el Dr. Eduardo J Brailovsky

Con fecha 15 de julio de 2005, se han reunido en el Ministerio de Trabajo el SUTERH con CAPHyAI, AIERH y UADI.

En la reunión, según surge del Expte. 1.113.468/05, el SINDICATO entregó a la  representante patronal CAPHyAI lo que considera SU lista de nuevos sueldos de acuerdo al Expte 1.117.409/05.

CAPHyAI tiene tres (3) días hábiles para impugnar lo que sea necesario, es decir, vence el día 21/07/2005, a las 24 horas.

Llamó la atención que el propio Ministerio de Trabajo en su acta dice: "... ello en orden al particular estado procesal del presente expediente ...." (sic).  Creo que es suficientemente significativo, ¿no?

El día 22/07/2005, si es que no hay impugnación alguna de parte de CAPHyAI, el sindicato deberá solicitar la homologación de la planilla salarial y en algunos pocos días más, saldría la resolución homologatoria del Ministerio de Trabajo que debería ser publicada en el Boletín Oficial.

O no publicada en el Boletín Oficial, si las partes están de acuerdo... según la emblemática ley.

Si CAPHyAI impugna los cálculos matemáticos (que según algunas fuentes no coinciden con los porcentajes acordados en el CCT. 146/05), entonces el Ministerio de Trabajo deberá resolver, para lo cual, calculo yo (exculparme de responsabilidad por la redundancia no casual), deberá calcular ella y aprobar lo que matemáticamente corresponda, todo lo cual, demorará cuanto menos 15 días más.

Cabe poner de resalto, especialmente para algunos administradores que alardean sobre el accionar de UADI Y AIERH, que según el texto del acta en análisis, UADI Y AIERH han tomado parte a favor del sindicato y del aumento otorgado, puesto que el sindicato no entregó a ellas la planilla y el traslado (así que ellas nada podrán oponer), dando por sentado que estas entidades aceptaron el acuerdo de buen grado, en forma total e íntegramente, sin ninguna oposición ni retaceo.

Felicitaciones a los asociados a UADI y AIERH y me encantará ver el trato de los consorcistas para con sus administradores afiliados a ellas !!!!!!

Estos administradores afiliados a UADI Y AIERH forman parte del aumento del costo de las expensas y, en general, del aumento del costo de vida (cfr. Ministro de economía Dr. Lavagna). Todo por la PAZ SOCIAL... (lo que me recuerda una vieja frase: "democracia... cuántos crímenes se cometen en tu nombre" (Sólo que yo reemplazaría democracia por "paz social").

En esta oportunidad puso como ejemplo que "si consideramos el aumento s/acta del 23/05/2005, el valor de un encargado permanente con vivienda –1º Categoría- para el mes de mayo 2005 corresponde abonarle $747,60 y para julio 2005 $783,60. De acuerdo a la planilla homologada los valores indicados son $791 para mayo 2005 y $866 para julio 2005. Un 7% mayor para el primer mes y un 12,6% para el segundo" <texto completo>.

Al día siguiente, el viernes 15 de julio, con presencia de todos los firmantes del convenio (la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, la Unión Administradores de Inmuebles y la Asociación Inmobiliarios Edificios Renta y Horizontal) en el Ministerio de Trabajo se le hace entrega a la CAPHyAI "de las escalas salariales <texto completo> obrantes a fojas 2/3 del expediente Nº 1.117.409/05 obrante a foja 34 del principal otorgándosele un plazo de tres días, ello en orden al particular estado procesal del presente expediente manifiesten lo que estimen corresponder" <texto completo>.

Cuatro días hábiles después, uno más que el fijado por el MTSS, la Cámara de Propiedad Horizontal, en una carta con fecha del pasado jueves 21 de julio y dirigida al Dr. Jorge A. Schuster, expresó que ‘las nuevas planillas salariales (...) no guardan relación con lo suscripto con el acta del 23/05/2005 que disponía un incremento de $30.- "...para la cuarta categoría con los correspondientes incrementos proporcionales a la 3º, 2º y 1º categoría según las escalas salariales y disposiciones establecidas en el CCT 378/04...", tal como lo expresáramos en nuestra nota del 13/07/2005". También destacó que "las mismas tampoco guardan relación con los porcentuales fijados históricamente en cada categoría".

Si bien en el penúltimo párrafo de la carta firmada por el Sr. Ricardo Portalewski expresó que se opone "a esta nueva recategorización independientemente del acuerdo arribado con las otras entidades" inexplicablemente, en el último, asume un anticipado fracaso de su gestión al expresar que "lamentablemente todos los esfuerzos realizados en defensa de los intereses de los copropietarios y administradores asociados a esta cámara no nos han dado los frutos esperados" <texto completo>Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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