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AIPH
Barridos
por la marea
El
evento que trató sobre la Ley 257 de Fachadas y balcones produjo una
convocatoria que superó las expectativas de sus organizadores
Se desarrolló el pasado 7 de julio en el hotel Lafayette y fue organizado por
los Administradores Independientes de Propiedad Horizontal
Se advirtió a los administradores sobre la responsabilidad penal y civil en
caso de incumplimiento
[BPN-12/7/2005]
Los
Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) organizaron
un encuentro el pasado 7 de julio en el Hotel Lafayette, ubicado en Reconquista
546 Capital Federal, con el objetivo de disertar sobre la Ley 257 de Fachadas y
Balcones bajo el título "Graves riesgos para consorcios y
administradores".
La
presentación del evento, que fue desbordado con la participación de más de
200 personas, estuvo a cargo del Sr. Marcelo Ruiz, vicepresidente de AIPH
y la apertura la llevó adelante el presidente de la misma entidad, Sr. Adrián Hilarza.
A
continuación, expusieron sobre el tema el Sr. Rolando Norberto Ochoa,
director del Área 257 que depende de la Dirección General de
Fiscalización, Obra y Catastro (DGFOC) de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Dr. Daniel Elizondo, secretario y asesor legal de
AIPH, el Arq. Gustavo Queimaño, representante de la empresa
TecnoSika Libertador proveedora de insumos químicos para la
construcción, y el Arq. Francisco Montigny, representante de la
empresa liquidadora de siniestros para compañías de seguro Montigny.
El
Sr. Rolando Ochoa: responsable del Área 257
En
la primera disertación de la noche el Sr. Ochoa explicó al auditorio la
profunda reestructuración que está realizando para un mayor cumplimiento de la
Ley y una mayor facilidad en la tramitación ante el organismo público. El
funcionario resaltó la importancia del cumplimiento de la Ley 257 como "un
instrumento fundamental para el cuidado de la seguridad pública" y
destacó la tarea de los administradores en cuanto a la difusión y el
cumplimiento de esta reglamentación.
El
director de esta Área, que ya envió más de 1600 intimaciones para que los
vecinos porteños realicen los informes técnicos, advirtió que ahora cuentan
con una base de datos que permite elaborar intimaciones masivas para las
parcelas que se encuentran en incumplimiento. Destacó que con este sistema
informático las intimidaciones se recibirán por la mora misma, sin relación
con el estado del edificio, y no como antes que éstas se debían a denuncias
por riesgos de desprendimiento o derrumbe.
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El
Sr. Rolando Norberto Ochoa explicó los objetivos de la
reestructuración que llevó a cabo en los últimos meses en el Área 257
y las facilidades que se instrumentaron para que los propietarios puedan
cumplir con esta ley de seguridad pública. |
En
este sentido, señaló también que en caso de que se reciba una intimidación
el consorcio tiene 20 días para presentarse ante el área que él dirige y
comenzar a dar cumplimiento con la norma. Una vez que el consorcio respondió a
la intimidación y se presentó con la Encomienda profesional, cuenta con 90
días para presentar el informe técnico. En caso de no haber respondido a la
intimidación, la parcela entra en un circuito de multas mensuales hasta que
regulariza su situación.
Al
mismo tiempo, subrayó que para solicitar permisos o avisos de obra de
refacciones necesarias para el mantenimiento de la seguridad pública no se
requiere la conformidad del 100 por ciento de los propietarios aunque sí se
requiere cuando se trata de modificaciones estéticas en las fachadas.
Dr.
Daniel Elizondo: la mala praxis y la responsabilidad penal
Durante
el encuentro el Dr. Daniel Elizondo hizo un "raconto" de lo que es
responsabilidad penal y civil en la Argentina y señaló que en el tema que nos
toca "tenemos una responsabilidad objetiva. La ley dice que es el
propietario el que tiene que mantener el edificio y el responsable directo de
los daños que se puedan producir por caída de objetos de la fachada hacia la
vía pública". La Ley 257 no solamente incluye desprendimientos como
revoques, mamposterías, hierros, sino también macetas, toldos, antenas,
pararrayos. Y abarca a todos los frentistas no solamente a los edificios de
propiedad horizontal.
Si
bien el Dr. Elizondo consideró que "la responsabilidad primaria tanto
civil como penal es del propietario, que en este caso es el consorcio"
también destacó que los administradores "somos responsables legales del
consorcio y como mandatarios por ley tenemos una obligación legal de arbitrar
los medios para que el edificio esté en condiciones para su apto uso y para no
generar problemas de seguridad a los demás".
Por
otra parte agregó que si bien "no somos los responsables de agarrar una
pala, un balde y reparar el edificio, sí somos responsables de contratar un
profesional idóneo y sino lo hiciéramos seríamos negligentes en nuestra
tarea" y explicó que en caso de un siniestro le podría caber la figura de
omisión culposa porque estaría cometiendo un delito por omisión.
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El
Sr. Adrián Hilarza presidente de Administradores Independientes de
Propiedad Horizontal dirige una palabras de apertura ante más de 200
personas asistentes al 9º evento que organizó la entidad que preside. |
Por
otra parte el abogado subrayó que cuando los administradores le plantean a los
propietarios que deben cumplir con los términos de la Ley 257 éstos creen que
"estamos intentando generar gastos, en algunos casos muy voluminosos, para
reparar los frentes y nos miran sospechándonos".
"Nosotros
tenemos una responsabilidad, si sucede un accidente y nunca dijimos nada por
miedo a que nos miren mal, los propietarios van a decir que nunca les informamos.
Y esto nos podría llevar a ser responsables por mala praxis", advirtió
Elizondo. Él consideró que la Ley 257 "no ha tenido suficiente
difusión" por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que
debido a esto el propietario no conoce.
En
el encuentro, Elizondo le aconsejó a los administradores "hacer
docencia" para cubrir sus propias responsabilidades y propuso despachar a
los propietarios notas aclaratorias, informativas sobre la vigencia de la ley,
sobre lo que está planteando para luego llegar a una asamblea en donde se
conste en acta la decisión del propietario de hacer o no las reparaciones.
El
administrador puede caer en mala praxis por dos maneras: si no informa a nadie
que existe esa ley y por lo tanto, pone en peligro el patrimonio de sus
mandantes y la segunda manera, es si no contrata, para hacer las reparaciones, a
un arquitecto, ingeniero o persona matriculada. Es decir contrata a una empresa
fantasma. Concluyó que la única manera en que un administrador puede
incurrir en omisión dolosa sería contratar a alguien para fraguar los
certificados para cumplimiento de la ley y se los cobrara a los propietarios.
Arq.
Montigny y Queimaño: Los seguros y los profesionales intervinientes.
Mientras
que por su parte, el Arq. Francisco Montigny, representante de la empresa
liquidadora de siniestros para compañías de seguro Montigny, explicó que el
incumplimiento a las disposiciones legales vigentes le provoca a los
administradores una situación de desventaja en la póliza. Al mismo tiempo,
informaron que las pólizas comunes de responsabilidad civil que se contratan no
cubren la refacciones y por lo tanto las obras que incluye a Ley 257. En este
sentido, recomendó que en caso de tener que empezar una obra deben avisar a la
compañía de seguros y hacer una ampliación de la póliza con la que cuentan.
Por
otra parte, el Arq. Gustavo Queimaño advirtió a los presentes sobre los
riesgos de no trabajar con empresas responsables.
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