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Administración de Consorcios |
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Dejad que los propietarios vengan a mí... La Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias invita a los
consorcistas a asociarse como adherentes copropietarios a partir del 1º
de julio de este año [BPN-14/6/05] Esta nueva categoría social, que se creará a partir del primer día del mes que viene, permitirá al copropietario acceder a "todo el asesoramiento legal, técnico, contable, laboral e impositivo" que brinda esta entidad a sus asociados por "una mínima cuota mensual". Por otra parte, tal cual lo expresa un volante oficial de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), se le enviarán a los nuevos adherentes, "en forma periódica, circulares con información actualizada, de suma importancia para la vida consorcial". Según el Estatuto de la CAPHyAI del año 2004 esta categoría social no tiene derecho a integrar sus órganos internos, ni de votar en las asambleas ni de solicitar convocatorias de asambleas extraordinarias (Art. 8º, inc. D). El artículo
7º del mencionado estatuto ya prevé a los copropietarios como Socios
Adherentes y expresa que podrán pertenecer a esta categoría "los
consorcios de propietarios, los copropietarios y todas aquellas personas o
empresas que tengan vinculación comercial o profesional directa o
indirectamente con las actividades enunciadas en el artículo 3º de este
estatuto". Las actividades a las que se hace mención son "las
dedicadas a la actividad inmobiliaria, a la promoción, financiación,
construcción, venta y/o administración de inmuebles comprendidos directa
o indirectamente dentro del sistema de propiedad horizontal, como así
también los de los consorcios de propietarios que se constituyan de
acuerdo al mismo". |
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