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Administración de Consorcios |
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Bajo la lupa por el Dr. J. A. Maldonado Pequeñas
Noticias accedió en forma exclusiva al dictamen del Dr. Gallardo en el
que denegó la medida cautelar solicitada por el Adm. Ricardo Cáttedra
contra las autoridades del Registro Público de Administradores de la
Ciudad de Buenos Aires He examinado la resolución judicial <texto completo> de fecha 26/11/04 de la Justicia de 1ª Instancia en lo Contencioso administrativo y Tributario de la Ciudad, recaída en el expediente en que tramitó la medida cautelar impulsada por el Sr. Ricardo Cáttedra y Otros, con referencia a la petición de suspender la facultad otorgada por la Ley Nº 941 al Director General de Defensa y Protección al Consumidor del GCABA para aplicar multas a los Administradores de Consorcios de la Propiedad Horizontal por el incumplimiento de la presentación de la declaración jurada dispuesta por el artículo 9º de la ley <texto completo>. A su vez, esta medida se requería debido a que las mencionadas personas habían interpuesto ante el Superior Tribunal de Justicia de la ciudad una acción declarativa de inconstitucionalidad de dicha ley <texto completo>, y necesitaban de dicha suspensión hasta tanto ese Tribunal se expidiera definitivamente. El Magistrado comienza por desarrollar en los considerandos de su resolución los requisitos que la ley exige para la procedencia de este tipo de medida cautelar, haciendo hincapié en los tres que tradicionalmente el derecho procesal establece: verosimilitud del derecho invocado por los presentantes, peligro en la demora en que tal cuestión se resuelva y contracautela, es decir, garantía de responder por los gastos y perjuicios que pudieran derivarse de la suspensión peticionada. Estos serían los presupuestos generales para la procedencia de la acción. Para completar el análisis, el Juez examina la petición del Sr. Cáttedra a la luz del artículo 189 del Código Contencioso administrativo y Tributario de la ciudad, que específicamente requiere para conceder la medida cautelar: a) que la ejecución de la medida, o sea la multa a quienes no presenten la declaración jurada, causare o pudiera causar graves daños a los administradores, pero que al mismo tiempo no resultare de la suspensión de esa multa grave perjuicio para el interés público, o bien que b)
ese acto (la aplicación de la multa) ostentare una ilegalidad manifiesta. i) El Sr. Cáttedra y quienes lo acompañaron no lograron demostrar la verosimilitud del derecho que invocaron, dado que no se verifica que exista "arbitrariedad o ilegalidad manifiestas" en la aplicación de las multas por parte del Gobierno de la Ciudad; ii) tampoco se advierte que existe "peligro en la demora" para tener que suspender la aplicabilidad de las multas antes de que el Superior Tribunal de la Ciudad se expida sobre la cuestión de fondo, o sea, la constitucionalidad de la ley 941. Pese
a no tener a la vista el expediente y, por ende, la posibilidad de
examinar la presentación efectuada por los administradores, desde el
punto de vista de la buena teoría procesal la resolución aparece como
razonable y fundada. |
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