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Administración de Consorcios |
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La
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
dejó al arbitrio de cada uno de sus asociados el pago o no de los $100
"No Remunerativos" dispuesto por el Decreto 2005/04 del Poder
Ejecutivo Así lo hizo saber el Consejo Directivo de esa entidad a sus asociados por medio de la circular Nº 12 -distribuida por Internet- con fecha de febrero de este año (2005). De esta forma dio marcha atrás a la recomendación que realizó en su circular Nº 6 de enero de 2005. En esa oportunidad la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) aconsejó a sus asociados -a raíz de una solicitud que realizó al Ministerio de Trabajo de exceptuar a los empleados del consorcio de este aumento- a "no proceder al pago de esa asignación hasta que el ministerio emita opinión al respecto" (BPN Nº 246 del 25/1/2005: "Se me chispoteó"). En esta última circular la entidad dejó librado a cada uno de los administradores la responsabilidad que le pudiera caber por no abonar el aumento decretado. El Consejo Directivo de la Cámara fundamentó esta decisión en la dilación de la respuesta de las autoridades del Ministerio de Trabajo a la solicitud que le realizaron y prometió a sus asociados que los mantendrá informados de las novedades que se produzcan en ese terreno.
Las reflexiones de la Dra. Rissotto Sobre la base del Art. 31 del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 (CCT 378/04) <ver recuadro> la Dra. Mónica Rissotto -consultada por Pequeñas Noticias- se preguntó, teniendo en cuenta la redacción del convenio, "si el sector empleador no podría encontrarse con alguien que le exija que los $100 no remunerativos se conviertan en $100 remunerativos que se deberían incorporar a los básicos por aplicación del citado Art. 31º del CCT 378/04". Aclaró a continuación que "si bien es muy probable que ello no ocurra, se demuestra la importancia de cuidar cada palabra que se incorpora a un convenio colectivo de trabajo". La Dra. Rissotto explicó a este medio que "en otro orden de cosas hay que tener en cuenta que los agentes negociadores deben sentarse a discutir la forma en que se integrará la suma remunerativa de $60 (conforme a la cláusula 6ª y 7ª del decreto 2005/04 y su referencia al decreto 1347/03) pues es bien distinto si se incorpora ese importe a los básicos de convenio o como un rubro más de la escala salarial. En el primer caso llevará implícito el aumento de todos los adicionales". Para
concluir estimó que "el sector empleador debería conocer la
voluntad de sus representados, a fin de no encontrarse en la situación en
que se vio inmerso el año pasado. Se verá además si se presentan en la
negociación otras asociaciones de empleadores y cuál es el resultado de
la gestión". --- AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal UADI: Unión de Administradores de Inmuebles FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal |
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