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Administración de Consorcios


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades InmobiliariasCAPHyAI

En retirada

La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias dejó al arbitrio de cada uno de sus asociados el pago o no de los $100 "No Remunerativos" dispuesto por el Decreto 2005/04 del Poder Ejecutivo La Dra. Mónica Rissotto reflexiona sobre algunos aspectos de este aumento y el último Convenio Colectivo de Trabajo del sector.

Así lo hizo saber el Consejo Directivo de esa entidad a sus asociados por medio de la circular Nº 12 -distribuida por Internet- con fecha de febrero de este año (2005).

De esta forma dio marcha atrás a la recomendación que realizó en su circular Nº 6 de enero de 2005. En esa oportunidad la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) aconsejó a sus asociados -a raíz de una solicitud que realizó al Ministerio de Trabajo de exceptuar a los empleados del consorcio de este aumento- a "no proceder al pago de esa asignación hasta que el ministerio emita opinión al respecto" (BPN Nº 246 del 25/1/2005: "Se me chispoteó"). 

En esta última circular la entidad dejó librado a cada uno de los administradores la responsabilidad que le pudiera caber por no abonar el aumento decretado.

El Consejo Directivo de la Cámara fundamentó esta decisión en la dilación de la respuesta de las autoridades del Ministerio de Trabajo a la solicitud que le realizaron y prometió a sus asociados que los mantendrá informados de las novedades que se produzcan en ese terreno.

El artículo 31º

Entre las dificultades que existirían para que el Ministerio de Trabajo dé curso favorable a la solicitud de esta entidad, estaría el artículo 31º del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 que firmaron en abril de 2004 CAPHyAI, AIERH y UADI con FATERyH donde se dejó establecido que "cualquier aumento masivo decretado por el Gobierno Nacional será incorporado a las escalas remunerativas básicas conforme lo establecido en el artículo 15 del presente convenio colectivo de trabajo".

Las reflexiones de la Dra. Rissotto

Sobre la base del Art. 31 del  Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 (CCT 378/04) <ver recuadro> la Dra. Mónica Rissotto -consultada por Pequeñas Noticias- se preguntó, teniendo en cuenta la redacción del convenio, "si el sector empleador no podría encontrarse con alguien que le exija que los $100 no remunerativos se conviertan en $100 remunerativos que se deberían incorporar a los básicos por aplicación del citado Art. 31º del CCT 378/04".

Aclaró a continuación que "si bien es muy probable que ello no ocurra, se demuestra la importancia de cuidar cada palabra que se incorpora a un convenio colectivo de trabajo".

La Dra. Rissotto explicó a este medio que "en otro orden de cosas hay que tener en cuenta que los agentes negociadores deben sentarse a discutir la forma en que se integrará la suma remunerativa de $60 (conforme a la cláusula 6ª y 7ª del decreto 2005/04 y su referencia al decreto 1347/03) pues es bien distinto si se incorpora ese importe a los básicos de convenio o como un rubro más de la escala salarial. En el primer caso llevará implícito el aumento de todos los adicionales".

Para concluir estimó que "el sector empleador debería conocer la voluntad de sus representados, a fin de no encontrarse en la situación en que se vio inmerso el año pasado. Se verá además si se presentan en la negociación otras asociaciones de empleadores y cuál es el resultado de la gestión".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión de Administradores de Inmuebles

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

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