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Administración de Consorcios


Edificio de IRAM en la calle Peru 552/556 de esta Capital FederalNormas IRAM

Plan de trabajo para el 2005

El Subcomité para la Administración de la Propiedad Horizontal que funciona en el IRAM habría aprobado el plan de trabajo para este año (2005) el 15 de diciembre de 2004 Las normas incluidas en el plan de trabajo serían cinco Fundación Reunión de Administradores habría propuesto la confección de otras nueve.

Según informó la Revista Reunión de Administradores Nº 165 de enero de 2005, de la cual el Adm. Jorge Hernández, presidente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA), es su director, en la última reunión del año pasado que se realizó el 15 de diciembre de 2004 en el Subcomité de la Propiedad Horizontal que funciona en el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), se aprobó el plan de trabajo del año siguiente.

Entre las normas sobre las que trabajaría el subcomité durante este año (2005) estarían la "clasificación de los inmuebles y edificios en propiedad horizontal" (Nº 65016), las "bases y procedimientos para determinar los honorarios y aranceles del administrador" (Nº 65017), la "rendición de cuentas final y traspaso de la administración" (Nº 65018), las "rutinas de evaluación de la higiene, limpieza y conservación del inmueble" y "vocabulario de la propiedad horizontal" (Nº 65.000).

Por su parte FRA, según la misma fuente, propuso el estudio de normas sobre "la inspección técnica del consorcio", "el control edilicio del consorcio", la "auditoría integral del consorcio", "rutinas de verificación del funcionamiento de las instalaciones, equipamientos y de los servicios comunes y centrales", "rutinas de seguimiento de los trabajos de mantenimiento preventivos y correctivos" y "plan integral de administración".

Polémicas y cuestionadas

Es de recordar que por lo menos dos normas IRAM realizadas por este subcomité han estado rodeadas, durante los dos últimos años, de una fuerte polémica y graves cuestionamientos: la que trata sobre los derechos del administrador (Nº 65008 del 25/4/2002) y la que lo hace sobre sus obligaciones (Nº 65012).

Uno de los primeros argumentos que se levantaron en contra de estas dos normas es que en su estudio no estuvieron presentes representantes de los intereses de los propietarios en su confección. Ya el 13 de agosto del 2003 -uno de sus miembros- el Cr. Daniel Torres había presentado una carta dirigida a la jefa de departamento -la Lic. en química Marta Barbieri- donde acusaba al subcomité de no ajustarse a lo que establece el reglamento de estudio de normas y había solicitado la revisión en forma inmediata de la norma que trata los "Derechos del  Administrador". Específicamente invocó los puntos 2.2.2.2, el 2.8.2 y el 8.1.4 del "Reglamento de Estudios de Normas y del Funcionamiento de sus Organismos Técnicos".

El artículo 2.2.2.2 establece que los comités de estudio de normas deben estar integrados, en la medida de lo posible, por representantes del sector productor (administradores), consumidor (propietarios) y de intereses generales (público en general) (BPN Nº 180 del 8/9/2003: "IRAM sin normas").

Meses más tarde el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH) por medio de una carta abierta dirigida a las autoridades de IRAM, les advirtió que estas normas "deben ser discutidas y redactadas por profesionales del derecho, o por personas debidamente asesoradas por éstos". Agregando que "es así que las normas cuestionadas, Nº 65.006 y 65.008, por un lamentable desconocimiento del derecho vigente, exceden el marco legal y devienen inconstitucionales. Es necesario comprender que del mismo modo como las normas que regulan la actividad médica deben ser redactadas con asesoramiento médico y las de ingeniería con asesoramiento de ingenieros, no se explica por qué, normas absolutamente jurídicas como son las mencionadas y que eventualmente pueden afectar a la mayoría de la población que vive o trabaja en Consorcios de la Propiedad Horizontal deban ser la excepción. (BPN Nº 203 del 15/3/2004: "El motivo no es en modo alguno discriminatorio").Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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