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Administración de Consorcios


Dr. Carlos EstevaLey 941: Declaraciones Juradas

Se denegó la medida cautelar

El pasado jueves 2 de diciembre el Juez Gallardo del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires negó la medida cautelar urgente solicitada por el Dr. Carlos Miguel Esteva para impedir que el Registro Público de Administradores de la Ciudad pueda imponer multas por la no presentación de las Declaraciones Juradas que establece la Ley 941 El Dr. Esteva apelaría esta medida ante la Cámara de Apelaciones de esta ciudad.

Según el Dr. Carlos Esteva, entrevistado en su despacho en forma exclusiva por Pequeñas Noticias, el Juez Gallardo que pertenece al Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires, denegó el pedido de la medida cautelar que se le había solicitado para impedir que el Registro Público de Administradores pueda imponer multas por no presentar las declaraciones juradas que establece el artículo Nº 9 de la Ley 941 de la Ciudad de Buenos Aires.

El Dr. Esteva explicó a este medio que según el Juez interviniente no se "habría logrado demostrar el peligro" de que se multe a los administradores por no cumplir con la obligación de presentar la Declaración Jurada impuesta por la Ley 941 y de esa forma no habría considerado que existiría la necesidad de la urgencia.

El Dr. Esteva declaró que su "impresión clara es que el juez desconfía de la capacidad de la celeridad y ejecución de la autoridad administrativa y piensa que probablemente [recién] en marzo alguien abra una carpeta para ver si será oportuno o no poner una multa al administrador".

El letrado patrocinante de los administradores Ricardo Cáttedra y Rodolfo Zariquiegui aclaró que "ya se habría entregado una apelación a la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires" agregando que "sobre el Recurso de Inconstitucionalidad presentada en el Tribunal Superior no se habrían producido novedades"

"La Ley tiene un "defecto" expresó el Dr. Esteva y ampliando sus dichos argumentó que "la autoridad está en un brete porque lo que se ha puesto en evidencia es un defecto intrínseco de la ley. Pretende obligar al consorcio obligando al administrador y no es así.

El administrador no es el consorcio, es un mandatario del consorcio, ligado al consorcio por un contrato de mandato que legisla el Código Civil en el marco de la ley de la Propiedad Horizontal, que son ambos productos del Congreso de la Nación. No se puede venir a modificar y obligar al mandatario a entregar datos del mandante a lo que no está obligado. Si no está obligado el consorcio... ¿por qué va a estar obligado el mandatario...?"

En otro orden de cosas el Dr. Esteva aconsejó a sus representados que en lugar de la DDJJ obligatoria entreguen una nota por secretaria en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDPC) o en su defecto la pongan en la mesa de entrada de la Municipalidad de Buenos Aires o si no la depositen en una escribanía con el cargo de entregarla al director del DGDPC personalmente.

"No se puede negar pero generalmente [las autoridades] no facilitan a los ciudadanos la posibilidad de dar su opinión su disenso y su disconformidad. No resulta nada fácil protestar por las vías formales" aclaró el Dr. Esteva.

La nota que aconsejó presentar a los administradores que litigan contra la constitucionalidad de la Ley 941 ante la autoridad de aplicación (DGDPC) diría a grandes rasgos: "cumplo con el deber de saludarlo en el día de __/__/2004, previsto para que hagamos la declaración jurada, pero los datos que usted me pide como administrador son personales y ustedes no son la autoridad fiscal de la Ciudad y entonces no se los doy. En cuanto a los datos que me piden sobre el consorcio yo no soy el consorcio. El consorcio es el mandante y él no me da autorización, luego tampoco le doy los datos que me piden del mismo. Saludo a usted atentamente, tenga usted un muy buen día." El Dr. Esteva aclaró que ese es el tenor de la presentación que están realizando y aclara que "es muy respetuosa pero picante. Le desconocemos a la DGPDC autoridad para pedir información al administrador y también se la desconocemos para pedírsela al consorcio".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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