Según el Dr.
Carlos Esteva, entrevistado en su despacho en forma exclusiva por Pequeñas
Noticias, el Juez Gallardo que pertenece al Juzgado
Contencioso Administrativo Nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires, denegó
el pedido de la medida cautelar que se le había solicitado para impedir
que el Registro Público de Administradores pueda imponer multas por no
presentar las declaraciones juradas que establece el artículo Nº 9 de la
Ley 941 de la Ciudad de Buenos Aires.
El Dr. Esteva
explicó a este medio que según el Juez interviniente no se "habría
logrado demostrar el peligro" de que se multe a los administradores
por no cumplir con la obligación de presentar la Declaración Jurada
impuesta por la Ley 941 y de esa forma no habría considerado que
existiría la necesidad de la urgencia.
El Dr. Esteva
declaró que su "impresión clara es que el juez desconfía de la
capacidad de la celeridad y ejecución de la autoridad administrativa y
piensa que probablemente [recién] en marzo alguien abra una carpeta para
ver si será oportuno o no poner una multa al administrador".
El letrado
patrocinante de los administradores Ricardo Cáttedra y Rodolfo
Zariquiegui aclaró que "ya se habría entregado una apelación a
la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires" agregando que
"sobre el Recurso de Inconstitucionalidad presentada en el Tribunal
Superior no se habrían producido novedades"
"La Ley
tiene un "defecto" expresó el Dr. Esteva y ampliando sus dichos
argumentó que "la autoridad está en un brete porque lo que se ha
puesto en evidencia es un defecto intrínseco de la ley. Pretende obligar
al consorcio obligando al administrador y no es así.
El
administrador no es el consorcio, es un mandatario del consorcio, ligado
al consorcio por un contrato de mandato que legisla el Código Civil en el
marco de la ley de la Propiedad Horizontal, que son ambos productos del
Congreso de la Nación. No se puede venir a modificar y obligar al
mandatario a entregar datos del mandante a lo que no está obligado. Si no
está obligado el consorcio... ¿por qué va a estar obligado el
mandatario...?"
En otro orden
de cosas el Dr. Esteva aconsejó a sus representados que en lugar de la
DDJJ obligatoria entreguen una nota por secretaria en la Dirección
General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDPC) o en su
defecto la pongan en la mesa de entrada de la Municipalidad de Buenos
Aires o si no la depositen en una escribanía con el cargo de entregarla
al director del DGDPC personalmente.
"No se
puede negar pero generalmente [las autoridades] no facilitan a los
ciudadanos la posibilidad de dar su opinión su disenso y su
disconformidad. No resulta nada fácil protestar por las vías
formales" aclaró el Dr. Esteva.
La nota que
aconsejó presentar a los administradores que litigan contra la
constitucionalidad de la Ley 941 ante la autoridad de aplicación (DGDPC)
diría a grandes rasgos: "cumplo con el deber de saludarlo en el día
de __/__/2004, previsto para que hagamos la declaración jurada, pero los
datos que usted me pide como administrador son personales y ustedes no son
la autoridad fiscal de la Ciudad y entonces no se los doy. En cuanto a los
datos que me piden sobre el consorcio yo no soy el consorcio. El consorcio
es el mandante y él no me da autorización, luego tampoco le doy los
datos que me piden del mismo. Saludo a usted atentamente, tenga usted un
muy buen día." El Dr. Esteva aclaró que ese es el tenor de la
presentación que están realizando y aclara que "es muy respetuosa
pero picante. Le desconocemos a la DGPDC autoridad para pedir información
al administrador y también se la desconocemos para pedírsela al
consorcio".
