La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!   Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Administración de Consorcios


Declaraciones Juradas - Ley 941

Se prorrogó 10 días la presentación

La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor decidió prorrogar hasta el 13 de diciembre de este año (2004) la presentación de las declaraciones juradas que surgen de la Ley 941 Se extendió por 10 días hábiles debido a un paro que afectó el funcionamiento del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística de quien depende la emisión de uno de los certificados exigidos a los administradores de consorcios por el Registro de Administradores Existen quejas y diferencias de interpretación sobre el monto de las multas que se aplican a los infractores de esta ley.

El Arq. Miguel Angel Fortuna, máximo responsable de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDPC), en una entrevista concedida a Pequeñas Noticias informó que se tomó la decisión de la prórroga porque "queremos facilitarle a la gente que pueda cumplir con lo que marca la ley dadas las dificultades que hubo -de fuerza mayor- debido a que la justicia estaba de paro. Como hubo inconvenientes hicimos una excepción y prorrogamos la presentación por 10 días".

Según aclaró a Pequeñas Noticias la Lic. Mercedes Cano, funcionaria de la DGDPC, los 10 días se computarán como hábiles lo que llevaría el vencimiento definitivo para presentar  las DDJJ dentro del marco regular de la ley 941, al lunes 13 de diciembre de 2004.

La Ley 941, que creó el primer Registro Público de Administradores de Consorcios en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, fue publicada en el Boletín Oficial (BO) Nº 1601 del mes de diciembre de 2002 y el decreto que la reglamentó es el N° 706 publicado en el BO Nº 1710 durante el mes de junio del siguiente año 2003.

El 11 de agosto de 2003 a las 9 de la mañana comenzó la inscripción de todos aquellos que "administraban onerosamente uno o más consorcios de propiedad horizontal" finalizando la misma el 11 de noviembre de ese mismo año (artículo 2º de la Ley 941). Es de destacar que para esa oportunidad no se estableció ninguna prorroga y que aquellos administradores que no cumplieron con su obligación en tiempo y forma y fueron denunciados por sus consorcistas recibieron una multa equivalente a un salario mínimo que la DGDPC fijó en 640 pesos. Para aquellos que a pesar de la intimación a inscribirse no lo hicieron la multa se les aumentó a un salario y medio lo que la fijó en 960 pesos. En ambos casos por "pronto-pago" el contraventor se beneficiaba de una quita del 50% del monto de la multa fijada.

La obligación de presentar una Declaración Jurada anual surge del artículo 9º de esta ley y su decreto reglamentario. Su presentación comenzó el 17 de agosto de este año y debió finalizar el 26 de noviembre aunque -como ya se dijo- fue prorrogada por 10 días hábiles quedando firme su vencimiento definitivo el lunes 13 de diciembre de este año.

El monto de las  multas

Con respecto al tema de las multas que surgen del artículo 11 de la Ley 941, existe un grupo de administradores que considera que sus montos son excesivos e interpreta que cuando la ley expresa que "las infracciones a la presente ley se sancionan con multa cuyo monto puede fijarse entre uno (1) y cien (100) salarios mínimos correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda" la palabra salario mínimo corresponde al jornal diario del trabajador que podría ser 21,53 pesos (646 pesos mensuales dividido 30 días) y no el sueldo básico mensual que es de 646 pesos.

Sobre este tema el Arq. Fortuna expresó que aquellos que no están de acuerdo con el monto de sus importes pueden hacer una presentación que él elevará a la Procuración de la Ciudad y aclaró: "una cosa es que se diga que la sanción es excesiva y otra que haya gente que esté fomentando que no se presente la declaración jurada. [Así] con más razón van a tener una sanción inútilmente y más cara". También agregó que está gestionando ante la Procuración de la Ciudad la posibilidad de contemplar la utilización de apercibimientos para aquellas infracciones menores de tipo meramente formal ya que en este momento la ley es taxativa  -se cumple o no se cumple- y en tal caso la sanción mínima no baja de 646 pesos.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '