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Administración de Consorcios |
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Se prorrogó 10 días la presentación La
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor decidió
prorrogar hasta el 13 de diciembre de este año (2004) la presentación de
las declaraciones juradas que surgen de la Ley 941 El Arq. Miguel Angel Fortuna, máximo responsable de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDPC), en una entrevista concedida a Pequeñas Noticias informó que se tomó la decisión de la prórroga porque "queremos facilitarle a la gente que pueda cumplir con lo que marca la ley dadas las dificultades que hubo -de fuerza mayor- debido a que la justicia estaba de paro. Como hubo inconvenientes hicimos una excepción y prorrogamos la presentación por 10 días". Según aclaró a Pequeñas Noticias la Lic. Mercedes Cano, funcionaria de la DGDPC, los 10 días se computarán como hábiles lo que llevaría el vencimiento definitivo para presentar las DDJJ dentro del marco regular de la ley 941, al lunes 13 de diciembre de 2004. La Ley 941, que creó el primer Registro Público de Administradores de Consorcios en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, fue publicada en el Boletín Oficial (BO) Nº 1601 del mes de diciembre de 2002 y el decreto que la reglamentó es el N° 706 publicado en el BO Nº 1710 durante el mes de junio del siguiente año 2003. El 11 de agosto de 2003 a las 9 de la mañana comenzó la inscripción de todos aquellos que "administraban onerosamente uno o más consorcios de propiedad horizontal" finalizando la misma el 11 de noviembre de ese mismo año (artículo 2º de la Ley 941). Es de destacar que para esa oportunidad no se estableció ninguna prorroga y que aquellos administradores que no cumplieron con su obligación en tiempo y forma y fueron denunciados por sus consorcistas recibieron una multa equivalente a un salario mínimo que la DGDPC fijó en 640 pesos. Para aquellos que a pesar de la intimación a inscribirse no lo hicieron la multa se les aumentó a un salario y medio lo que la fijó en 960 pesos. En ambos casos por "pronto-pago" el contraventor se beneficiaba de una quita del 50% del monto de la multa fijada. La obligación de presentar una Declaración Jurada anual surge del artículo 9º de esta ley y su decreto reglamentario. Su presentación comenzó el 17 de agosto de este año y debió finalizar el 26 de noviembre aunque -como ya se dijo- fue prorrogada por 10 días hábiles quedando firme su vencimiento definitivo el lunes 13 de diciembre de este año. El monto de las multas Con respecto al tema de las multas que surgen del artículo 11 de la Ley 941, existe un grupo de administradores que considera que sus montos son excesivos e interpreta que cuando la ley expresa que "las infracciones a la presente ley se sancionan con multa cuyo monto puede fijarse entre uno (1) y cien (100) salarios mínimos correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda" la palabra salario mínimo corresponde al jornal diario del trabajador que podría ser 21,53 pesos (646 pesos mensuales dividido 30 días) y no el sueldo básico mensual que es de 646 pesos. Sobre
este tema el Arq. Fortuna expresó que aquellos que no están de acuerdo
con el monto de sus importes pueden hacer una presentación que él elevará a
la Procuración de la Ciudad y aclaró: "una cosa es que se diga que
la sanción es excesiva y otra que haya gente que esté fomentando que no
se presente la declaración jurada. [Así] con más razón van a tener una
sanción inútilmente y más cara". También agregó que está
gestionando ante la Procuración de la Ciudad la posibilidad de contemplar
la utilización de apercibimientos para aquellas infracciones menores de
tipo meramente formal ya que en este momento la ley es taxativa -se
cumple o no se cumple- y en tal caso la sanción mínima no baja de 646
pesos. |
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