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Administración de Consorcios


Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gpobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Esmeralda 340 - Capital Federal)Ley 941

Informando altas y bajas de consorcios

Las autoridades del Registro Público de Administradores ya pusieron en el sitio del Gobierno de la Ciudad el formulario para declarar las altas y las bajas de los consorcios administrados Esta obligación surge del artículo 6º de la reglamentación a la Ley 941

Desde hace una semana aproximadamente está disponible en el sitio del Gobierno de la Ciudad, www.buenosaires.gov.ar, el formulario mediante el cual se deben declarar los movimientos de los consorcios por parte del nuevo administrador, o sea el administrador "entrante" no el saliente.

En la nota llamada "Altas y bajas de los consorcios administrados" (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 235, 26/10/04), la Lic. Mercedes Cano, quien junto al Lic. Aurelio Aballe tienen a cargo del Registro Público de Administradores (RPA), informó que estaban trabajando en el diseño del formulario que ya está disponible para ser "bajado" de Internet y así completarlo y presentarlo ante el registro cada vez que corresponda.

El formulario tiene caracter de declaración jurada y debe ser presentado según lo indica el artículo 6º de la reglamentación de la Ley 941 que dice: "En los casos de administración onerosa y en relación a la renuncia, sustitución, o fallecimiento del administrador, el nuevo administrador deberá informar dicho acontecimiento, con carácter de declaración jurada dentro de los treinta (30) días. El incumplimiento del presente deber, dará lugar a la exclusión del Registro.
Esta obligación también recaerá en cabeza de los administradores a título gratuito, cuando hubieran optado por inscribirse en el Registro creado por la Ley Nº 941".

De este artículo se deduce que el nuevo administrador es quien deberá realizar la declaración por lo tanto siempre deberá informar un "alta" ya que las "bajas" corresponderán al viejo administrador y no al nuevo. También es importante observar que aquellos administradores que se hayan inscripto en el RPA a pesar de administrar en forma gratuita deberán cumplimentar este requisito, como todas aquellas obligaciones que surgan de la Ley 941 y su reglamentación.

En una entrevista realizada por Pequeñas Noticias a la Lic. Cano, informó que los administradores que tengan que presentar esta declaración jurada "no deberán pagar ningún timbrado" y recalcó que aquellos inscriptos en el registro aunque administren a título gratuito "también deben realizar esta declaración jurada cuando corresponda".

En la práctica

Para acceder al formulario en cuestión, se debe ingresar al sitio www.buenosaires.gov.ar, luego a Buenos Aires On line y una vez allí a "Consorcios" dentro de la opción "Registros".

Aparecerá la página titulada "Buscador de Administradores de Consorcios" y a la derecha las siguientes opciones:

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Registro Público de Administradores de Consorcios

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Búsqueda de Adm. de Consorcios

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Descargar la aplicación para generar la Declaración Jurada

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Preguntas frecuentes

La primera opción, "Registro Público de Administradores de Consorcios" es la que permite descargar el formulario con la declaración jurada. Al hacer un clic sobre él, aparecen dos vínculos, que para el trámite que nos ocupa no son de interés, correspondientes uno a los "Requisitos y Cronograma de Inscripción para presentar la Declaración Jurada" y otro a las "Preguntas frecuentes".

A continuación aparece una explicación sobre las funciones del Registro de Administradores y al final una nota titulada "Importante" con el texto del artículo 6º de la reglamentación de la Ley 941 que hace obligatoria la información de las novedades en los consorcios administrados.

Recién después aparecen dos opciones para bajar el formulario, uno para imprimirlo con el programa Word y otro para hacerlo desde el Acrobat Reader.

El formulario puede imprimirse y después completarse manualmente o se puede completar desde el mismo programa del que se lo imprimió (en la redacción se probó completarlo con el Word y no se presentaron inconvenientes).

Además de la fecha de la declaración jurada, los datos a informar del nuevo administrador son: el número de CUIT, el número del RPA y el apellido, el nombre o la razón social.

De los consorcios se deberá informar el número de CUIT, el domicilio, si el movimiento es un alta o una baja y la fecha del mismo.

Al pie del formulario aparece lugar para completar la firma del solicitante, la aclaración, el tipo y número de documento y un último lugar para el sello y la fecha (que debería completar quien reciba la declaración jurada).

Si bien no se aclara, es de suponer que la presentación debería realizarse en original y duplicado para poder entregar una al RPA y otra tener en calidad de comprobante.

Dentro del sitio de Internet diseñado para los temas del registro se aclara que el horario para las consultas sobre la Ley 941 se atienden personalmente los días lunes de 9 a 15 horas o todos los días por correo electrónico a registroconsorcios@buenosaires.gov.arEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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