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Administración de Consorcios


Lic. Mercedes CanoLey 941: Artículo 6º de la reglamentación

Altas y baja de los consorcios administrados

En esta semana se está analizando la implementación de un formulario especial que tendrá caracter de declaración jurada mediante la cual se deberán informar las altas y las bajas de los consorcios administrados Esta obligación surge del artículo 6º de la reglamentación a la Ley 941 y, según su texto, recae sólo sobre el administrador entrante, no sobre el saliente.

Del artículo 6º del decreto reglamentario N° 706, publicado en el Boletín Oficial (BO) el 11 de junio de 2003, surge la obligatoriedad de informar al Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires (RPA) el movimiento de los consorcios administrados.

El texto del artículo 6º dice: "... En los casos de administración onerosa y en relación a la renuncia, sustitución, o fallecimiento del administrador, el nuevo administrador deberá informar dicho acontecimiento, con carácter de declaración jurada dentro de los treinta (30) días. El incumplimiento del presente deber, dará lugar a la exclusión del Registro.

Esta obligación también recaerá en cabeza de los administradores a título gratuito, cuando hubieran optado por inscribirse en el Registro creado por la Ley N° 941".

Del texto se desprende que con caracter de declaración jurada se deben informar las altas y las bajas de los consorcios administrados, sea cual fuere el motivo: renuncia, sustitución o muerte del administrador. Por otra parte quien debe realizar el trámite frente al RPA es solamente el administrador entrante.

En una entrevista a la Lic. Mercedes Cano, que junto al Lic. Aurelio Aballe tienen a cargo del RPA, informó que en esta semana se está definiendo el formulario que hará las veces de declaración jurada y que los administradores deberán completar para luego presentar ante la entidad. Todavía no está definido cómo se implementará, si se podrá "bajar" de Internet o si se deberá retirar de algún lugar o cómo podrá el administrador encontrarse con el formulario respectivo.

Por ahora la información de las altas y las bajas de los consorcios se realiza a través de una nota que el administrador debe presentar en Esmeralda 340 donde funciona la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, entidad de la que depende el RPA.

En los próximos días habrá más novedades al respecto, nos aseguró la Lic. Cano, que quedó comprometida a darnos toda la información apenas se termine de definir la forma, contenido e implementación del nuevo formulario.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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