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Registro
Público de Administradores de Consorcios
No pertenecer
tiene su costo
La Dirección
General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires comenzó a multar a los administradores que son
denunciados por no estar inscriptos en el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
Las multas son de 646 pesos y existe la posibilidad de obtener un
descuento de un 50% por "pronto-pago"
El Lic. Aurelio Aballe explicó en detalle a Pequeñas Noticias las
razones y el método de este nuevo régimen de sanciones.
PN: ¿Cómo
se está implementando el sistema de multas para los administradores que
no están inscriptos?
Lic. Aurelio
Aballe: Cuando hay una
denuncia de un consorcista porque su administrador no se inscribió se le
pide que haga el correspondiente descargo. Para los casos en que dicen que
no sabían que lo tenían que hacer tengo una figura de amonestación o de
sanción. Trato de generar que la persona se abra a pruebas y que diga si
algún motivo en especial se lo impidió. Si es así se justifica y no se
cobra. Yo te diría que sobre 200 denuncias o más que hemos resuelto debe
haber probablemente cobradas sólo 10 multas. No hay una intención "fiscalista"
en el sentido de salir a cobrar multas pero hay cosas que a nosotros nos
superan. Creo que a veces el administrador tiene que hacerse responsable y
si no se inscribió en término tiene que ser conciente que algo le va a
pasar porque sino estamos propiciando la especulación. Si el
administrador viene por "motu proprio", fuera de plazo, yo no
tengo ningún problema aunque entra en la ley de infracción creo que hay
una intencionalidad distinta. En cambio para aquel que viene porque lo
denuncian y sino no hubiera venido su situación cambia completamente.
PN:
Para que el tema quede claro ¿a todos aquellos que se inscribieron fuera
de término pero que no fueron denunciados no se les cobra multa?
Lic. Aurelio
Aballe: No se les cobra
multa
PN:
¿Qué pasa
si un consorcista hace una denuncia?
Lic. Aurelio
Aballe: Yo la verifico y de entrada
no
se le cobra multa al administrador. Le mando una notificación
y le pido que haga su descargo, que no sé cuál puede ser. Cuando lo recibo
los abogados de nuestro equipo lo evalúan. En general si no hay razones
lógicas se multa porque evidentemente está especulando con no
inscribirse. Ya estamos a un año vencido de los plazos de inscripción.
Si no te inscribiste hasta ahora es porque no tuviste intención de hacerlo.
No puedo ser
cómplice de alguien que especuló con inscribirse y que encima está
denunciado. Yo tengo la presión del consorcista que aquí se puede decir
que casi tiene abono, siempre viene, sigue su denuncia y tengo que salir a
defenderlo. Si no parece que yo -o la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires- fuéramos cómplices de todos los administradores y yo no soy
cómplice de nadie. Como organismo de Gobierno tengo que estar afuera de
las partes y tratar el bien común.
PN:
¿De acuerdo a qué criterio se determinó el monto de esta multa?
Lic. Aurelio
Aballe: La reglamentación
de la Ley 941 determina que la multa puede fijarse entre 1 y 100 salarios
mínimos correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los
encargados de casa de renta y propiedad horizontal sin vivienda. Si no me
equivoco, se toma el mínimo que es 1 y además por
"pronto-pago" puede pagar sólo la mitad. Menos que eso no puedo
hacer nada. Se tomo el mínimo que se le podía cobrar que son $646 porque
así es la ley. Si pudiera, aunque entiendo que en estos momentos no es
oneroso, les cobraría sólo $100 como para llamarles la atención, pero
no puedo. Dentro de la ley lo que puedo hacer es esto.
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