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Administración de Consorcios


Lic. Aurelio AballeRegistro Público de Administradores de Consorcios

No pertenecer tiene su costo

La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comenzó a multar a los administradores que son denunciados por no estar inscriptos en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal Las multas son de 646 pesos y existe la posibilidad de obtener un descuento de un 50% por "pronto-pago" El Lic. Aurelio Aballe explicó en detalle a Pequeñas Noticias las razones y el método de este nuevo régimen de sanciones.

PN: ¿Cómo se está implementando el sistema de multas para los administradores que no están inscriptos?

Lic. Aurelio Aballe: Cuando hay una denuncia de un consorcista porque su administrador no se inscribió se le pide que haga el correspondiente descargo. Para los casos en que dicen que no sabían que lo tenían que hacer tengo una figura de amonestación o de sanción. Trato de generar que la persona se abra a pruebas y que diga si algún motivo en especial se lo impidió. Si es así se justifica y no se cobra. Yo te diría que sobre 200 denuncias o más que hemos resuelto debe haber probablemente cobradas sólo 10 multas. No hay una intención "fiscalista" en el sentido de salir a cobrar multas pero hay cosas que a nosotros nos superan. Creo que a veces el administrador tiene que hacerse responsable y si no se inscribió en término tiene que ser conciente que algo le va a pasar porque sino estamos propiciando la especulación. Si el administrador viene por "motu proprio", fuera de plazo, yo no tengo ningún problema aunque entra en la ley de infracción creo que hay una intencionalidad distinta. En cambio para aquel que viene porque lo denuncian y sino no hubiera venido su situación cambia completamente.

PN: Para que el tema quede claro ¿a todos aquellos que se inscribieron fuera de término pero que no fueron denunciados no se les cobra multa?

Lic. Aurelio Aballe: No se les cobra multa

PN: ¿Qué pasa si un consorcista hace una denuncia?

Lic. Aurelio Aballe: Yo la verifico y de entrada no se le cobra multa al administrador. Le mando una notificación y le pido que haga su descargo, que no sé cuál puede ser. Cuando lo recibo los abogados de nuestro equipo lo evalúan. En general si no hay razones lógicas se multa porque evidentemente está especulando con no inscribirse. Ya estamos a un año vencido de los plazos de inscripción. Si no te inscribiste hasta ahora es porque no tuviste intención de hacerlo.

No puedo ser cómplice de alguien que especuló con inscribirse y que encima está denunciado. Yo tengo la presión del consorcista que aquí se puede decir que casi tiene abono, siempre viene, sigue su denuncia y tengo que salir a defenderlo. Si no parece que yo -o la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- fuéramos cómplices de todos los administradores y yo no soy cómplice de nadie. Como organismo de Gobierno tengo que estar afuera de las partes y tratar el bien común.

PN: ¿De acuerdo a qué criterio se determinó el monto de esta multa?

Lic. Aurelio Aballe: La reglamentación de la Ley 941 determina que la multa puede fijarse entre 1 y 100 salarios mínimos correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casa de renta y propiedad horizontal sin vivienda. Si no me equivoco, se toma el mínimo que es 1 y además por "pronto-pago" puede pagar sólo la mitad. Menos que eso no puedo hacer nada. Se tomo el mínimo que se le podía cobrar que son $646 porque así es la ley. Si pudiera, aunque entiendo que en estos momentos no es oneroso, les cobraría sólo $100 como para llamarles la atención, pero no puedo. Dentro de la ley lo que puedo hacer es esto.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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