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Administración de Consorcios


Colegio Público de Administradores: El Debate

Respuesta a "Una asamblea anual obligatoria" por el Adm. Adrián Hilarza

El Adm. Adrián Hilarza hizo llegar a la Sra. Alejandra Albide su respuesta a una carta que esta administradora le envió con sus observaciones al día siguiente del debate que se realizó el 7 de octubre (2004) en el Centro de Gestión y Participación Nº 6 sobre el proyecto de ley que motoriza el legislador Diego Santilli para crear un Colegio Público de Administradores en la Ciudad de Buenos Aires.

Buenos Aires, 13 de octubre de 2004.-

 

Estimada

Sra. Alejandra P. Albide

Presente.-

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con motivo de dar respuesta a vuestra nota que me ha hecho llegar con fecha 8 de octubre.

Sobre el artículo 5º inciso s) al que hace mención, el mismo fue eliminado.

Respecto al artículo 24º inciso d) fue totalmente modificado quedando de la siguiente manera en el inciso mencionado (le aclaro que el mismo pasó a ser artículo 23): "d) Suspensión en la matrícula". El Colegio pondrá a disposición de los consorcistas un registro o listado de administradores especializados para tal fin.

Referente al artículo 30º (ahora 29º inciso e) se ha incorporado en el artículo 34º inciso i) el siguiente texto: "Acreditar un mínimo de actualización profesional anual" que luego en la reglamentación de la ley se determinará la cantidad de horas de cátedra por año. Referente al costo de los mismos, considero, que el Colegio debe trabajar para garantizar aranceles accesibles.

Con respecto al artículo 32º (ahora artículo 31º), una de las funciones del Colegio es poner a disposición de todos a aquellos que incumplan con las obligaciones de la presente ley ya sea en su página web como así en otros medios a reglamentar.

En lo que refiere al artículo 39º inciso h) (ahora artículo 38º) se debe ajustar a lo que indique el reglamento de copropiedad y administración de cada consorcio para no entrar en incompatibilidades legales.

El artículo 39º inciso l) (ahora 38º) se modificó quedando redactado de la siguiente manera: "Nombrar, despedir y dirigir las relaciones laborales con el personal del ente administrado" ajustándose a la ley por el mismo motivo señalado anteriormente.

Por último en el artículo 40º inciso b) (ahora 39º) no fue modificado. Considero que cada vez que se designe un administrador debería aclararse en esa misma acta la forma de recaudación de los fondos del consorcio detallando o aclarando los firmantes o no de la o las cuentas del edificio.

Espero haber satisfecho vuestras observaciones y agradezco los aportes en la misma, quedo a su entera disposición.

Saludo a Ud. atentamente,

Adrián Hilarza

Presidente

Fundación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal

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