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Colegio
Público de Administradores: El Debate
Todas las partes
por el Cr. Norberto Wilinski
Estimado
Señor Claudio García: Agradezco haber sido considerado por vuestra
publicación parte del "distinguido" grupo de colaboradores de
Pequeñas Noticias
En función de vuestro pedido para que opine respecto al Proyecto de Ley
de Creación del Colegio Público de Administradores en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que quiero manifestar lo siguiente:
Considero
que, a los efectos de llegar a la sanción y promulgación de la mejor Ley
de Creación del Colegio Público de Administradores en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se debería dar participación a todas
las partes que tengan relación con los Consorcios de Propiedad
Horizontal, que serían, como mínimo, las siguientes:
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Colegio
Público de Administradores: El Debate
Una
asamblea anual obligatoria por
la Adm. Alejandra P. Albide
Al
día siguiente de la reunión realizada en el Centro de Gestión y
Participación Nº 6 (CGP 6) entre propietarios y administradores
para debatir el nuevo proyecto de colegiación de los
administradores de consorcios, creado por la Fundación de
Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y
motorizada en la Legislatura Porteña por el Sr. Diego Santilli, la
Adm. Alejandra Albide -coordinadora de los talleres que dicta en el
CGP la Dra. Diana Sevitz- hizo llegar al presidente de AIPH, Adm.
Adrián Hilarza, sus opiniones sobre el mismo.
Buenos
Aires, 8 de octubre de 2004
Señor
Administrador
Adrián
E. Hilarza
PRESENTE
Ref.:
Proyecto de Ley Creación del Colegio Publico de Administradores
de Consorcios.
De
mi mayor consideración:
Por
intermedio del presente le detallo a continuación algunas de las
observaciones que a mi humilde entender sería conveniente ponerlas
a consideración para una mayor transparencia y buenas intenciones
de ordenar, depurar los malos administradores y permitir a los
idóneos, responsables y con sentido común podamos trabajar en un
futuro no muy lejano, ordenadamente y en armonía con los
consorcistas, a saber:
1-
Articulo 5°: El Gobierno de la matrícula de los Administradores
que ejerzan su actividad en la Ciudad de Buenos Aires... y el mismo
artículo inciso s) establecer delegaciones en el interior del
país. No le encuentro el sentido, se contrapone e irrita a muchos
propietarios. Lo descartaría.
2-
Artículo 24° inciso d) Suspensión en el ejercicio de la
profesión hasta seis meses: en este caso el Colegio dispondrá en
Administrador Interventor en los Consorcio... es peligrosa esta
disposición, lo modificaría para que fuera optativo para el
consorcio y no obligatorio.
3-
Artículo 30° inciso e) Con los aranceles que perciba el Colegio
por los servicios que preste. Si dentro de los servicios incluye
cursos, talleres y seminarios de actualización y capacitación
permanentes a los matriculados, sería conveniente que los precios
sean accesibles y por debajo de lo que hay en el mercado y lo haría
obligatorio asistir como mínimo a uno por año para no perder la
calidad del administrador y así recibir la menor cantidad de
denuncias y reclamos de los consorcistas.
4-
Artículo 32° La falta de pago de tres (3) cuotas anuales... le
agregaría al artículo que serán publicados en página web, que
tendrá que tener el colegio y así facilitar la información en qué
condición se encuentra por ejemplo al momento de tener carpetas de
presentación en el consorcio y antes de nombrarlo se sepa si está
al día con las cuotas. Le daría más transparencia y tranquilidad
a los consorcistas a la ahora de elegir.
5-
Artículo 39° inciso h) Convocar anualmente como mínimo, a
Asamblea Ordinaria.....eliminaría "como mínimo" y
agregaría obligatoria y sujeta a sanción o suspensión del
colegio, por no realizarla ya que es uno de los problemas más
recurrentes y de mayor consulta, insisto que le daría mayor
transparencia y se le brindaría más seguridad que el colegio
controla a sus colegiados y verían con más agrado a los
consorcistas la creación del mismo.
Artículo
39 inciso l) Nombrar y despedir al personal del Consorcio con
acuerdo escrito previo de la Asamblea o del Consejo de Propietarios.
Descartaría al Consejo de Propietarios, dejaría con la aprobación
de la Asamblea, me parece peligroso y sería motivo de conflicto
dentro del consorcio y para los administradores, porque si un
Consejo de 3 o 5 personas le damos esa facultad, es darle poder y
podrían ejercer extorsión sobre el personal (Encargado/Ayudante),
sería más sano que lo apruebe la Asamblea y quedaría documentado
en el Acta. ¡Ojo!
6-
Artículo 40° inciso b) Ser depositario y custodio de los dineros
del Consorcio, en caso de existir el manejo conjunto... está
confuso, redactaría nuevamente este artículo, y aclararía que de
no existir el manejo conjunto de dichos fondos, se podría aprobar
por Asamblea y dispondría en este artículo que los colegiados en
la primera llamada a Asamblea después de su nombramiento sea
obligatorio como punto a tratar dejar aclarado si el consorcio
quiere seguir como lo manejaba el administrador removido o
renunciante o puedan optar la modalidad del manejo conjunto. Insisto
que sería transparente y le daría seriedad a los colegiados.
Sin
otro particular y agradeciendo desde su presencia en los Talleres de
Propietarios dictado por la Dra. Diana C. Sevitz quedo a su entera
disposición para cualquier aclaración o ampliación de mis
observaciones, saluda atentamente.
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Alejandra
P. Albide
Administradora
RPA N° 4220
Coordinadora
de los Talleres del CGP N°6 |
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1)
Las instituciones que nuclean a los Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal, a saber:
a)
Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH)
b)
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI)
c)
Fundación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal. (AIPH)
d)
Fundación Reunión de Administradores (FRA)
e)
Unión Administradores de Inmuebles (UADI)
2)
El resto de los Administradores de Consorcios que no están asociados a
ninguna institución y que, a priori, serían la mayoría de los que
están inscriptos en el Registro Público de Administradores de Propiedad
Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3)
El Registro Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sea, la Dirección General de Defensa
y Protección al Consumidor de la misma Ciudad, en su carácter de
autoridad de aplicación de la Ley Número 941 y su Decreto Número
706/03.
4)
Las instituciones que nuclean a los Consorcistas, a saber:
a)
ADEPROH.
b)
Fundación Liga del Consorcista (LCPH).
c)
Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA)
d)
Cámaras de Inquilinos, etc.
5)
El resto de los consorcistas que no se encuentren asociados a ninguna
institución y que, a priori, serían la mayoría de los consorcistas.
6)
Las instituciones que nuclean a los proveedores de los Consorcios de
Propiedad Horizontal.
7)
El resto de los proveedores que no se encuentren asociados a ninguna
institución y que, a priori, serían la mayoría de los proveedores.
8)
Los organismos públicos de orden nacional y del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a saber:
a)
Administración Federal de Ingresos Públicos.
b)
Superintendencia de Servicios de Salud.
c)
Superintendencia de Seguros de la Nación.
d)
Superintendencia de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
e)
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
f)
Banco Central de la República Argentina.
g)
Dirección General de Política y Control Ambiental.
h)
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
9)
La Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la
República Argentina.
10)
El Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
(SUTERH).
Obviamente,
todo proyecto original de Ley, como todo cambio, genera la negativa de
quienes piensan afectarán sus derechos, obligaciones, intereses, etc. A
pesar de ello, considero que es necesario regular mediante una norma legal
la actividad o, mejor dicho, la profesión de Administrador de Consorcios
de Propiedad Horizontal.
Además,
todo proyecto original de Ley debería ser consensuado con todos los
sectores de la misma actividad que serían los indicados previamente. Por
tal razón, debería hacerse una campaña de prensa de este Proyecto de
Ley por medio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que
todos tengan la posibilidad de acceder a su texto completo y proponer
todos los cambios, agregados y/o eliminaciones. Estas propuestas deberían
ser solicitadas que sean presentadas por escrito en la Legislatura,
asignándole a cada una un orden a los efectos de que todas sean tenidas
en cuenta en el fin de la sanción de la mejor Ley. 
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Cr.
Norberto Wilinski
(4/10/2004) |
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