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Administración de Consorcios


Cr. Norberto WilinskiColegio Público de Administradores: El Debate

Todas las partes por el Cr. Norberto Wilinski

Estimado Señor Claudio García: Agradezco haber sido considerado por vuestra publicación parte del "distinguido" grupo de colaboradores de Pequeñas Noticias En función de vuestro pedido para que opine respecto al Proyecto de Ley de Creación del Colegio Público de Administradores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que quiero manifestar lo siguiente:

Considero que, a los efectos de llegar a la sanción y promulgación de la mejor Ley de Creación del Colegio Público de Administradores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se debería dar participación a todas las partes que tengan relación con los Consorcios de Propiedad Horizontal, que serían, como mínimo, las siguientes:

Adm. Alejandra P. AlbideColegio Público de Administradores: El Debate

Una asamblea anual obligatoria por la Adm. Alejandra P. Albide

Al día siguiente de la reunión realizada en el Centro de Gestión y Participación Nº 6 (CGP 6) entre propietarios y administradores para debatir el nuevo proyecto de colegiación de los administradores de consorcios, creado por la Fundación de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y motorizada en la Legislatura Porteña por el Sr. Diego Santilli, la Adm. Alejandra Albide -coordinadora de los talleres que dicta en el CGP la Dra. Diana Sevitz- hizo llegar al presidente de AIPH, Adm. Adrián Hilarza, sus opiniones sobre el mismo.


Buenos Aires, 8 de octubre de 2004

Señor Administrador

Adrián E. Hilarza

PRESENTE

Ref.: Proyecto de Ley Creación del Colegio Publico de Administradores de Consorcios.

De mi mayor consideración:

Por intermedio del presente le detallo a continuación algunas de las observaciones que a mi humilde entender sería conveniente ponerlas a consideración para una mayor transparencia y buenas intenciones de ordenar, depurar los malos administradores y permitir a los idóneos, responsables y con sentido común podamos trabajar en un futuro no muy lejano, ordenadamente y en armonía con los consorcistas, a saber:

1- Articulo 5°: El Gobierno de la matrícula de los Administradores que ejerzan su actividad en la Ciudad de Buenos Aires... y el mismo artículo inciso s) establecer delegaciones en el interior del país. No le encuentro el sentido, se contrapone e irrita a muchos propietarios. Lo descartaría.

2- Artículo 24° inciso d) Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta seis meses: en este caso el Colegio dispondrá en Administrador Interventor en los Consorcio... es peligrosa esta disposición, lo modificaría para que fuera optativo para el consorcio y no obligatorio.

3- Artículo 30° inciso e) Con los aranceles que perciba el Colegio por los servicios que preste. Si dentro de los servicios incluye cursos, talleres y seminarios de actualización y capacitación permanentes a los matriculados, sería conveniente que los precios sean accesibles y por debajo de lo que hay en el mercado y lo haría obligatorio asistir como mínimo a uno por año para no perder la calidad del administrador y así recibir la menor cantidad de denuncias y reclamos de los consorcistas.

4- Artículo 32° La falta de pago de tres (3) cuotas anuales... le agregaría al artículo que serán publicados en página web, que tendrá que tener el colegio y así facilitar la información en qué condición se encuentra por ejemplo al momento de tener carpetas de presentación en el consorcio y antes de nombrarlo se sepa si está al día con las cuotas. Le daría más transparencia y tranquilidad a los consorcistas a la ahora de elegir.

5- Artículo 39° inciso h) Convocar anualmente como mínimo, a Asamblea Ordinaria.....eliminaría "como mínimo" y agregaría obligatoria y sujeta a sanción o suspensión del colegio, por no realizarla ya que es uno de los problemas más recurrentes y de mayor consulta, insisto que le daría mayor transparencia y se le brindaría más seguridad que el colegio controla a sus colegiados y verían con más agrado a los consorcistas la creación del mismo.

Artículo 39 inciso l) Nombrar y despedir al personal del Consorcio con acuerdo escrito previo de la Asamblea o del Consejo de Propietarios. Descartaría al Consejo de Propietarios, dejaría con la aprobación de la Asamblea, me parece peligroso y sería motivo de conflicto dentro del consorcio y para los administradores, porque si un Consejo de 3 o 5 personas le damos esa facultad, es darle poder y podrían ejercer extorsión sobre el personal (Encargado/Ayudante), sería más sano que lo apruebe la Asamblea y quedaría documentado en el Acta. ¡Ojo!

6- Artículo 40° inciso b) Ser depositario y custodio de los dineros del Consorcio, en caso de existir el manejo conjunto... está confuso, redactaría nuevamente este artículo, y aclararía que de no existir el manejo conjunto de dichos fondos, se podría aprobar por Asamblea y dispondría en este artículo que los colegiados en la primera llamada a Asamblea después de su nombramiento sea obligatorio como punto a tratar dejar aclarado si el consorcio quiere seguir como lo manejaba el administrador removido o renunciante o puedan optar la modalidad del manejo conjunto. Insisto que sería transparente y le daría seriedad a los colegiados.

Sin otro particular y agradeciendo desde su presencia en los Talleres de Propietarios dictado por la Dra. Diana C. Sevitz quedo a su entera disposición para cualquier aclaración o ampliación de mis observaciones, saluda atentamente.

Alejandra P. Albide

Administradora RPA N° 4220

Coordinadora de los Talleres del CGP N°6

1) Las instituciones que nuclean a los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a saber:

a) Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH)

b) Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)

c) Fundación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal. (AIPH)

d) Fundación Reunión de Administradores (FRA)

e) Unión Administradores de Inmuebles (UADI)

2) El resto de los Administradores de Consorcios que no están asociados a ninguna institución y que, a priori, serían la mayoría de los que están inscriptos en el Registro Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3) El Registro Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sea, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la misma Ciudad, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Número 941 y su Decreto Número 706/03.

4) Las instituciones que nuclean a los Consorcistas, a saber:

a) ADEPROH.

b) Fundación Liga del Consorcista (LCPH).

c) Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA)

d) Cámaras de Inquilinos, etc.

5) El resto de los consorcistas que no se encuentren asociados a ninguna institución y que, a priori, serían la mayoría de los consorcistas.

6) Las instituciones que nuclean a los proveedores de los Consorcios de Propiedad Horizontal.

7) El resto de los proveedores que no se encuentren asociados a ninguna institución y que, a priori, serían la mayoría de los proveedores.

8) Los organismos públicos de orden nacional y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a saber:

a) Administración Federal de Ingresos Públicos.

b) Superintendencia de Servicios de Salud.

c) Superintendencia de Seguros de la Nación.

d) Superintendencia de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

e) Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

f) Banco Central de la República Argentina.

g) Dirección General de Política y Control Ambiental.

h) Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

9) La Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina.

10) El Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH).

Obviamente, todo proyecto original de Ley, como todo cambio, genera la negativa de quienes piensan afectarán sus derechos, obligaciones, intereses, etc. A pesar de ello, considero que es necesario regular mediante una norma legal la actividad o, mejor dicho, la profesión de Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal.

Además, todo proyecto original de Ley debería ser consensuado con todos los sectores de la misma actividad que serían los indicados previamente. Por tal razón, debería hacerse una campaña de prensa de este Proyecto de Ley por medio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que todos tengan la posibilidad de acceder a su texto completo y proponer todos los cambios, agregados y/o eliminaciones. Estas propuestas deberían ser solicitadas que sean presentadas por escrito en la Legislatura, asignándole a cada una un orden a los efectos de que todas sean tenidas en cuenta en el fin de la sanción de la mejor Ley.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Cr. Norberto Wilinski

(4/10/2004)

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