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Administración de Consorcios


Adm. Pepe GutiérrezColegio Público de Administradores: El Debate

Cualquier iniciativa es digna de aplauso por el Adm. Pepe Gutiérrez

En líneas generales me parece una buena iniciativa la COLEGIACIÓN, si bien entiendo que su restricción exclusiva al ámbito de la PROPIEDAD HORIZONTAL o Consorcios es una error, aunque la realidad es que el 80% de la población habita en esta modalidad.

En nuestro caso de España y con el 86% igualmente nuestra profesión no se limita a los Consorcios sino a cualquier INMUEBLE RÚSTICO O URBANO ya que se debe tener en cuenta que en la visión de futuro nos lleva a pensar que otro tipo de inmueble (oficinas, parques industriales, alquileres, Centros Comerciales, etc, etc) precisarán de un ADMINISTRADOR COLEGIADO y no tenido en cuenta en esta Ley.

Cra. Liliana CorzoColegio Público de Administradores: El Debate

Es importante apoyar este proyecto por la Cra. Liliana Corzo

Me parece excelente la idea de crear un Colegio de administradores de Consorcios dado que hace bastante tiempo que vengo sosteniendo que es una profesión que debe ser reconocida como tal y la mejor manera en que se puede prestigiar es teniendo una Colegiación.

Si bien es cierto que de este tema se tendría que haber ocupado el CPCECABA (Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Bs. As) ya que allí además de matricularnos a nosotros los contadores, también lo hacen para los Economistas, Acuarios y "Administradores de Empresas", y no es muy diferente llevar la contabilidad de un ente sin fin de lucro, una cooperativa, etc. que un consorcio si bien cada uno tiene sus particularidades. En este punto comparto la idea del Contador Carlos Leonhard en su libro "Contabilidad tradicional vs. Contabilidad de Consorcios".

Pasando al proyecto de ley en sí:

No estoy de acuerdo con el art. 24 inc. d) en cuanto establece: "... Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta seis meses; en este caso el Colegio dispondrá un administrador Interventor en los Consorcios en los cuales el administrador sancionado ejerciera su profesión."

Considero que el consorcio tiene derecho a elegir al administrador que quiere tener en este lapso y de ninguna manera le pueden imponer una persona que la asamblea no ha elegido.

No estoy de acuerdo que solo se matriculen aquellos que lo hacen en forma "onerosa" creo que la pauta pasa por la envergadura del edificio no por si cobra o no.

Estoy totalmente de acuerdo con el art. 39 inc. m) referente a los plazos que se establecen para la entrega de los fondos ( 5 días) y de la documentación que es del consorcio (30 días) porque a veces, en la práctica se puede ver que algunos administradores se olvidan que son "custodios de la documentación" y creen que les pertenece. ¿Qué pasaría si un cliente de impuestos del estudio prescindiera de nuestros servicios y nosotros le dijéramos que nos quedamos con los comprobantes de ventas y compras porque los contabilizamos y preparamos la declaración jurada del IVA? Por supuesto que sería inaceptable, además de ir en contra de nuestras normas profesionales, pero es lo que hacen algunos administradores de consorcios.

No obstante las modificaciones que se le pueden ir haciendo desde los distintos sectores, considero que es importante apoyar este proyecto para que pueda ser LEY.

 

Liliana Corzo

Contadora

Noto en su redacción una falta de CONCRECIÓN sobre la formación y requisitos reales para obtener la "Titulación" de Administradores y entiendo que el art. 35.B puede suponer una forma de acceso incontrolada a la profesión ya que no se regula y supongo que será motivo de otra Ley, pero sorprende que no deje claro el NIVEL FORMATIVO (Universitario) que deberán tener los candidatos y sin embargo se concreta en el caso de extranjeros.

Existen algunos artículos, como el 5.g, que me sorprende que el propio colegio pueda Administrar y entrar en conflicto con sus colegiados, así como el 5.K que entiendo es más propio de la Ley 13.512 que de la Colegiación.

Igualmente los Art. 35 y 39 deberían ser, en mi humilde opinión, más propios de una modificación de la Ley 13.512 que, por su antigüedad, debería ser revisada y al mismo tiempo incorporar artículos como éstos, que son más propios de una legislación de Propiedad Horizontal que de una Colegiación.

En resumen considero que cualquier iniciativa de dotar de Colegiación a nuestra profesión es digna de aplauso, pero solo pedir que dicho esfuerzo no sea insuficiente para DIGNIFICAR al mismo tiempo la profesión y garantizar su profesionalidad y FUTURO.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

 

Pepe Gutiérrez

Administrador español

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