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Administración de Consorcios |
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La
Fundación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH)
realizó los primeros borradores de la declaración jurada anual que la
Ley 941 exige a los administradores de consorcios y los acercaron al
Gobierno de la Ciudad desde donde se distribuyeron a distintas entidades
para que aportaran sus ideas y sugerencias A un año de la creación del primer Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos por medio de la Ley 941 y su reglamentación, se encuentran en plena etapa de definición por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el contenido de los formularios a través de los cuales se deberá realizar la declaración jurada anual que la ley obliga cumplimentar a los administradores. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias el Dr. Daniel Elizondo, secretario de la Fundación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH), informó que los borradores de la declaración jurada previstos en la ley fue diseñada por los miembros de la entidad a la que pertenece y el trabajo fue coordinada por el Adm. Marcelo Carteri, pro-tesorero de la fundación. El resultado le fue entregado al Arq. Miguel A. Fortuna, máximo responsable de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de donde depende el registro en cuestión, y desde allí fue derivado a distintas entidades representantes de administradores de consorcios para que hicieran los aportes que consideraran oportunos <ver formularios originales>. La declaración jurada que diseñó AIPH, actualmente puesta a consideración por las distintas entidades, está formada por 4 formularios que "tienen, aproximadamente, una carga de trabajo de unas 200 horas y sus primeros borradores datan de febrero de 2004" contó a este medio el Dr. Elizondo. Ante la pregunta de cómo habían diseñado cada formulario y si habían sido estrictamente en base a lo que exigía la propia ley y su reglamentación, el secretario de la fundación explicó: "Le hemos agregado algún tipo de información extra porque nosotros hemos buscado que no se limite solamente a darle la información al GCBA sino que después ese mismo formulario nosotros lo podamos utilizar como rendición de cuentas en un consorcio. Abarca toda la información [relacionada con] los proveedores de seguro, los de limpieza de tanques, matafuegos, un montón de cosas que la reglamentación en sí no pide exactamente. Buscamos que quien mire todo esa información tenga una tomografía computada de lo que es un consorcio. Buscamos que quede muy fácil de ver, a través del papel escrito, qué colega está trabajando bien y quien no".
Por otra parte entre las actividades a las que se encuentran abocados los miembros de la fundación en una de las Comisiones de Trabajo, está la de "realizar un modelo de rendición de cuentas" contó el Dr. Elizondo. Estima que posiblemente antes de fin de año salga como si fuera una guía con lo que sería una rendición de cuentas anual y lo que se debería tener en cuenta ante la entrega o la recepción de la documentación cuando se deja o se toma un consorcio respectivamente. La letra de la ley Sobre esta declaración jurada el artículo 9º de la Ley 941 que instituyó el Registro Público de Administradores en la Ciudad de Buenos Aires dice textualmente: "...Los administradores deben presentar un informe anual con carácter de declaración jurada conteniendo: la lista de consorcios en los cuales desempeñan sus tareas, detallando las altas y bajas producidas en el período. Los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, los correspondientes a la seguridad social, aportes convencionales de carácter obligatorio y la cuota sindical si correspondiese, por los trabajadores de edificios pertenecientes a los consorcios que administran. Dicha presentación se hará según la forma y condición que la reglamentación determine" y la reglamentación a dicho artículo aclara: "En la Declaración Jurada anual los administradores deben especificar respecto de cada consorcio en el que desempeñen sus tareas: Nº Póliza de seguros contra incendio, Nº Pago de servicios, impuestos, tasas y contribuciones para las partes comunes, Nº Pago de servicios, impuestos, tasas y contribuciones para las unidades funcionales cuyos montos se recauden juntamente con las expensas, Nº Adopción de medidas de seguridad correspondientes al edificio (conservación de ascensores, matafuegos, y toda otra medida de seguridad que corresponda)..." y termina diciendo: "La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor establecerá la forma y condición de la presentación de la Declaración Jurada." Los formularios En el trabajo que acercó AIPH a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor todas los formularios están igualmente encabezados y en ellos consta el Período de la declaración jurada, Nº de hoja y si corresponde a una presentación original o a una rectificativa. Uno de los 4 formularios en las que se divide el borrador de la declaración jurada está destinada a la "Nómina de Consorcios administrados" que está formada por el nombre del administrador, su número de registro y la denominación, dirección, CUIT y fecha de alta y baja de cada consorcio que administra. Otro de las formularios está destinada a la declaración de los "Servicios Públicos de Partes Comunes" y a los "Servicios Públicos de Unidades Funcionales incluidas en Expensas", para el caso de los servicios correspondientes a las cocheras como ABL, Aguas Argentinas o electricidad, explicó el Dr. Elizondo, donde se debería asentar el servicio, Nº de cuenta o cliente, si tiene o no deuda y el plan de pago vigente. En otro de los formularios se deberá consignar lo relativo a la "AFIP F-931" más la "Cuota Sindical y Caja de Protección a la Familia". De ambas obligaciones se solicita el período al cual corresponde, banco, fecha de pago e importe. Para finalizar se pide información del "Seguro de Incendio" cuyos ítems a completar serían: nombre de la compañía, Nº de póliza, vigencia desde y hasta y la suma asegurada. De las "ART" solicitan también el nombre de la compañía, el Nº de contrato más las fechas de alta y baja. Para el rubro "Ascensores Montacargas Escaleras y Rampas mecánicas" piden se informe el nombre de la empresa conservadora, el Nº de registro de la misma, fecha de alta y baja. En "Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua" sólo se registraría el nombre de la empresa, su Nº de registro y la fecha de ejecución. Para los "Matafuegos e Implementos contra Incendios" también se pide el nombre de la empresa, su Nº de registro y la fecha de control. Por último se propuso en este borrador información sobre la "Ley 257 GCBA" que corresponde a la ley de mantenimiento de fachadas y balcones de la cual se pide el nombre del profesional, su Nº de matrícula más el Nº de inscripción F.R. y la fecha del vencimiento del certificado correspondiente. El Dr. Daniel Elizondo comentó a Pequeñas Noticias que sugirieron al GCBA agregar "... algún anexo porque nos teníamos que limitar a un determinado tamaño de papel" ya que ellos estudiaron situaciones especiales donde ameritaría la posibilidad de algún comentario o más lugar para hacer observaciones, como por ejemplo "cuando en la mitad de un período se cambia de proveedor o de conservador de ascensores, o de compañía de seguros, etc. Le propusimos al GCBA poner una hoja de ‘Observaciones’ o de ‘Adicionales’ que se pueda presentar a parte" Sobre
este mismo tema cabe señalar que el 9 de junio pasado la Asociación
Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) invitó a sus
asociados a una reunión para evaluar la propuesta del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires con respecto a los formularios de Declaración
Jurada que se realizó 9 días después, el viernes 18 de junio, en la
sede de la institución |
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