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Administración de Consorcios |
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Los molinos de tus pensamientos Durante la semana pasada CAPHyAI distribuyó entre sus asociados una circular titulada "Muchos quieren llevar agua para su molino" desde donde sale a responder las críticas que levantó su participación en la suscripción al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo. La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) hizo llegar por correo postal durante la última semana de mayo una circular con el Nº 42 que ostentaba el título "Muchos quieren llevar agua para su molino". El objetivo de esa nota fue "aclarar inexactitudes de los que opinan, habiéndolo leído o no, algunos de ellos aduciendo representación sin ser más que un sello llevando inquietud a nuestros asociados y a los vecinos que habitan en propiedad horizontal". A continuación se explicó que "el Convenio no es solamente una escala salarial sino que regla la relación entre empleadores y empleados y en muchos casos recoge leyes vigentes que quedan incorporadas como recordatorio para que su omisión no genere innecesarios perjuicios a los consorcios e incluye aspectos sobre derechos y obligaciones de ambas partes". En un párrafo aparte CAPHyAI destacó que "la suscripción del Convenio la realiza entre la FATERyH que representa el 50% y el otro 50% son los empleadores, siendo esta cámara uno de ellos" repartiendo la responsabilidad entre la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) que también participaron de la celebración del mismo. CAPHyAI consideró que dentro del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) es de destacar dos aspectos principales: "1.- Es el Artículo 27 que crea un seguro para Protección de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad, de alto contenido social que busca proteger al trabajador y genera beneficios tanto a él mismo como a su empleador al compartir los costos en algunas de las alternativas citadas y que a la fecha estaban exclusivamente a cargo del empleador. Se forma con el 2% del aporte empleador y el 1% de aporte empleado..." 2.- Escala Salarial: el incremento otorgado es por un año y es el 5% del básico de la cuarta categoría produciéndose un mayor incremento en las otras categorías por aplicación de la diferencia de escalas previstas en la Ley Nº 12981, superando esta Ley el presente Convenio." En las últimas semanas se escucharon gran cantidad de cuestionamientos sobre la legitimidad de las entidades de administradores para negociar condiciones laborales por parte de quienes consideran que los empleadores son en realidad los consorcios de propietarios. La Cámara de Propiedad Horizontal contestando a la pregunta de por qué participó en la elaboración y suscripción del nuevo CCT 378/04 aclaró que "como es de conocimiento de cada socio de nuestra institución, representamos al amplio espectro de socio: Consorcios de Propietarios, Administradores e Inmobiliarios y hemos sido reconocidos durante más de treinta años como parte empleadora en los sucesivos convenios colectivos, y fuente de consulta permanente de las autoridades que se fueron sucediendo en ese lapso sobre temas relacionados directamente a la propiedad horizontal y a la actividad inmobiliaria, como así también tenemos representación en varias provincias lo que nos permite conocer las características zonales que deben ser consideradas en un convenio como éste de carácter nacional". El Consejo Directivo de la entidad -con espíritu de resignación- se defendió de las críticas explicando que debió asumir la responsabilidad de marcar el equilibrio entre los intereses de empleadores y empleados y que "no podemos obtener la conformidad de todos los integrantes de la comunidad consorcial y nos exponemos a la crítica, pero no podemos pretender que todos estén de acuerdo con nosotros porque es una característica que no se logra en ningún ámbito, ya sea político, económico, deportivo, etc... Es imposible pretender la aprobación de todos los habitantes de propiedad horizontal para tomar este tipo de decisiones...." aventurando que "seguramente el resultado sería igual al obtenido si éstos formaran eventuales agrupaciones de consorcistas que en definitiva serán representados por un grupo de directivos los cuales estarán sujetos a la misma crítica." Por último en
esta circular de 8 carillas el Dr. Enrique Albisu, asesor laboral
de la entidad, realizó algunas consideraciones legales en las siguientes 6 carillas a tener en cuenta sobre el nuevo convenio |
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