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Administración de Consorcios


Dr. Eduardo J BrailovskyEduardo J Brailovsky

"La ley entera no es inconstitucional..."

El 27 de febrero pasado (2004) el Dr. Eduardo J. Brailovsky, mediante una extensa carta dirigida a la redacción de Pequeñas Noticias, expresó su disenso con los administradores que presentaron la fallida acción de inconstitucionalidad contra la Ley 941 Su colega, el Dr. Alberto Aníbal Gabás, quién patrocinó la acción contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos, Aires le respondió reflexionando sobre temas jurídicos de fondo.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2004

Estimados amigos de Pequeñas Noticias:

Más abajo les envío el fallo recaído en los autos "LEIBINSTEIN, PERLA AÍDA Y OTROS S/ INCONSTITUCIONALIDAD", y que corresponde a una acción judicial entablada por varios administradores contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que se declare la inconstitucionalidad de la ley 941 y decreto ccte.

En el fallo, se ha rechazado la acción, fundado el tribunal en cuestiones procesales, mas no se ha emitido un fallo sobre el fondo del asunto, es decir, nada se dijo sobre la inconstitucionalidad acusada.

Recuerdo que la Administradora Leibinstein (porque la conozco, no así a los demás que iniciaron la acción -Nilda Haydee Pizzolo; Alicia Susana Rivas; Rosa Clementina Lukasievicz; Carlos A. Maglioni ; Gerardo Fiuza; Nélida María Castro; Guillermo Omar Fernández; Felisa Graciela Mayansky de Baggio y Julio Di Marco-) estaba presente en la conferencia que la Dra. Sevitz brindó en la Universidad Abierta Interamericana (UAI) hace poco, y tanto la Dra. Sevitz como el suscrito en una pequeña intervención, compartimos el mismo criterio: la ley 941 es válida, aunque imperfecta; pero es PERFECTIBLE.

Dr. Alberto Aníbal GabásDr. Alberto Aníbal Gabás

"Empezaron por los pies en lugar de empezar por la cabeza..."

Desde su estudio en San Telmo el escritor y abogado Dr. Gabás respondió sin tratar de polemizar a la carta de su colega el Dr. Eduardo J. Brailovsky.

Al Dr. Gabás, en una entrevista telefónica con Pequeñas Noticias, le llamó la atención que su colega el Dr. Brailovsky utilizando sus mismos argumento arribara a conclusiones totalmente diferentes: "él dice que el administrador no es un empleado, no es un asalariado sino que es una relación civil de mandato, habla de que el mandato es un contrato consensual y oneroso. Prácticamente una parte de los argumentos es exactamente [la misma que la mía], pero después con los mismos argumentos él dice una cosa absolutamente distinta.

El dice que en realidad los derechos constitucionales no son absolutos sino que son de acuerdo a la ley que reglamenta su ejercicio, cosa con la que yo también estoy de acuerdo; pero él después dice "por lo tanto el administrador debe atenerse a lo que prescribe la Ley 941 que regula el ejercicio profesional". Exactamente ese es el tema: que [la Ley 941] no regula el ejercicio profesional porque si regulara el ejercicio profesional yo también estaría de acuerdo."

El Dr. Aníbal Gabás, analizando las palabras del Dr. Brailovsky, comentó que las autoridades "empezaron por los pies en lugar de empezar por la cabeza" porque primero debieron haber hecho una ley que regule el ejercicio profesional y entonces sí; a partir de ahí, el control, el colegio, los requisitos, la idoneidad, todo lo que sea... El confunde una ley que reglamenta el ejercicio profesional con esta Ley 941 que es un mero registro municipal de administradores. Más aún agrega todavía ‘como son los abogados, como son los martilleros...’. No... los abogados y los martilleros tienen una ley dictada por el Congreso de la Nación y las Legislaturas Provinciales que reglamentan la profesión. Precisamente en mi escrito yo digo eso: ‘que si hubiera una ley que reglamente el ejercicio profesional del administrador como son los martilleros, los abogados, yo también estaría de acuerdo’.

Por eso la crítica que yo le hago al colega: él dice que es una ley que regula el ejercicio profesional. Si fuese así entonces estaríamos de acuerdo, yo no hubiera escrito nada, no hubiera interpuesto la acción de inconstitucionalidad; más aún yo soy uno de los que preconicé siempre que tendría que sancionarse esa ley, pero todavía no se sancionó.

El otro detallecito del que él habla es que es una relación de mandato, es decir un contrato entre dos partes, bilateral y consensual, donde una parte le da el mandato a otra para que ejerza una función de acuerdo a sus instrucciones y dice que esta ley impone condiciones al ejercicio del mandato. Y esa es la segunda irregularidad: ninguna ley municipal o local puede imponer condiciones al mandato del Derecho Civil que es un contrato entre dos personas y las dos personas en un contrato pueden poner lo que se les da la gana mientras no sea un objeto ilícito. Es decir, si una ley provincial fuese como dice el colega, esta ley estaría modificando a una ley de jerarquía superior que es el Código Civil de la Nación.

Esta ley lo que está haciendo es metiendo una cuña en esa relación bilateral y consensual y no lo puede hacer porque esa relación está legislada en el Código Civil."

Y personalmente, este suscrito no comparte el criterio de esos administradores, de tratar de declarar la inconstitucionalidad de la ley 941 y decreto regulatorio. Mas bien, creo que debemos perfeccionar la ley.

Tal como las normas legales prescriben (Constitución Nacional), el derecho a trabajar puede estar regulado en su ejercicio mediante las leyes especiales que se dicten.

Y si bien tengo grandes dudas respecto hasta donde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene la delegación de la Nación (Constitución Nacional), para regular el derecho de trabajar, no creo que por este lado pueda declararse la inconstitucionalidad.

Porque el Administrador NO ES UN EMPLEADO del Consorcio. Menos aún (como generalmente se confunden los consorcistas) puede ser empleado de los propietarios.

El administrador es una actividad independiente, sin relación de dependencia, y donde se constituye un contrato de MANDATO (Código Civil de la Nación), por el cual un MANDANTE, que es el CONSORCIO y manifestando la voluntad a través de la Asamblea General de Propietarios, contrata al MANDATARIO para que este ejerza una actividad a su favor: la de ADMINISTRAR sus fondos.

a) contrato, bilateral (dos partes) y consensual (con expresión de voluntades), y oneroso: POR PRECIO en DINERO.

b) para administrar los fondos del consorcio: fondos que deben haber, que deben existir realmente, fondos positivos, y no déficit

c) y por supuesto: el MANDATARIO tiene que hacer todo lo que la ley le imponga: como mandatario y como administrador.

Y dice el legislador Vélez Sársfield: tendrá que poner en el cuidado de los negocios ajenos mayor empeño que el normal (adaptación de este autor a la nota del Código Civil escrita por Vélez Sársfield).

Así que, si el administrador no es empleado ... sí puede ejercer un mandato según el Código Civil, mas deberá atenerse a lo que prescribe la ley 941, que regula el ejercicio de la profesión de administrador.

Porque la ley 941 no regula el derecho a trabajar (cfr. ley 20.744 y cctes), sino que IMPONE condiciones al desempeño de un MANDATO (Código Civil de la Nación), y regula las condiciones personales del MANDATARIO y requisitos mínimos para el cumplimiento del MANDATO.

Tal como los abogados nos ceñimos a la colegiación obligatoria y leyes de ética y demás cctes. (impuestas por la prepotencia de los legisladores cuando sancionaron la ley 23.187), y como los contadores públicos que deben ajustarse a su norma regulatoria, y como los médicos, los psiquiatras, los arquitectos e ingenieros, en fin, como todos los profesionales, que tienen que ajustarse a las normas que regulan el ejercicio de una profesión.

En cambio, creo que sí puede atacarse la ley, mas solo en algunos aspectos determinados, como por ejemplo, la diferencia que se hace entre administradores profesionales y administradores que vivan en el consorcio y/o que no cobran honorarios, etc., incluso creo que pueden atacarse muchas de las obligaciones que impone la ley a los administradores, y por variados motivo, asunto largo de exponer en este escrito; mas la ley entera NO ES inconstitucional.

Sospecho que el colega que interpuso la acción rechazada, debe compartir mi criterio: como que no lo expuso concretamente en su escrito de inicio, según se desprende de la opinión de los jueces que fallaron.

Y al fallo me remito <ver fallo completo>

Dr. Eduardo J. Brailovsky

Abogado

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