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Administración
de Consorcios
La
mediación obligatoria.
De
toda la bibliografía existente sólo el Dr. Eduardo L. Lapa. trata este
importante tema en su libro “Administración de propiedad horizontal y
vertical. Locaciones. Manual Práctico” y aquí nosotros investigamos un
poco sobre algunos de sus conceptos y opiniones...
Nos
cuenta el autor que la mediación obligatoria fue introducida a nuestro país
de la mano de la ley 24.573, que es previa a cualquier juicio y que su
intención es resolver los distintos conflictos de forma extrajudicial y
facilitar la comunicación directa entre las partes. Sin embargo cada una de
las partes debe estar representada por un letrado.
El
“mediador”, debe ser abogado y ha de estar inscripto en el Registro de
Mediadores, cuya organización, administración y responsabilidad recae en el Ministerio de Justicia de la Nación.
¿Cómo
es el procedimiento? La correspondiente presentación, profundiza el autor,
debe hacerse ante la mesa general de recepciones, el requirente debe pagar
el arancel correspondiente y por sorteo será nombrado el mediador que
tratará el caso y asignado el juzgado correspondiente. El mediador
sorteado, dentro de los 10 días de haber aceptado la designación, fijará
la fecha para la audiencia y las partes serán citadas mediante cédulas. Si
la primera audiencia fracasare por la no presentación de alguna de las
partes en conflicto, cada uno de los culpables deberá afrontar una multa.
Las
partes, antes de la audiencia, se encontrarán con el mediador para
informarlo sobre el tema a tratar y los derechos que cada uno cree tener y
deberán presentarse personalmente y no por apoderados, salvo personas jurídicas
o físicas con domicilio a más de 10 km. de la Capital Federal.
¿Y
cómo lo aplicamos en los consorcios? Muchas veces, es difícil aplicar
convenciones, reglamentos de copropiedad o reglamentos internos entre los
vecinos de un mismo consorcio sin que alguien sienta (en forma real o
figurada) que sus derechos son avasallados o se le causa algún tipo de
perjuicio. Las relaciones entre copropietarios a veces resultan sumamente
conflictivas y a veces se hace muy difícil manejarlo. Conflictos como los
derivados de ruidos molestos, tenencia de animales, perturbación en
horarios de descanso, relaciones problemáticas entre el encargado y los
vecinos, reparaciones de departamentos que afectan a otros, actos o hechos
que afectan a la moral, reparaciones a cargo del consorcio o del
propietario, etc., etc., etc. A veces resulta muy difícil que el
administrador pueda, a través del diálogo, resolver estos problemas y
permitir hacer llegar a un acuerdo a las partes interesadas. La ley 24.573
permite solucionar temas como los enunciados de manera extrajudicial, ahorrándonos
tiempo, dinero y, por qué no,
también salud. No obstante, si no se tiene un resultado positivo, no habrá
otra alternativa que resolver el conflicto en un juicio asumiendo las partes
los costos emergentes. Queremos concluir con un refrán de la sabiduría
popular que nos resulta muy apropiado“El peor arreglo es mejor que el
mejor juicio”.
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