Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Administración de Consorcios

Administración de Consorcios

La mediación obligatoria.

De toda la bibliografía existente sólo el Dr. Eduardo L. Lapa. trata este importante tema en su libro “Administración de propiedad horizontal y vertical. Locaciones. Manual Práctico” y aquí nosotros investigamos un poco sobre algunos de sus conceptos y opiniones...

Nos cuenta el autor que la mediación obligatoria fue introducida a nuestro país de la mano de la ley 24.573, que es previa a cualquier juicio y que su intención es resolver los distintos conflictos de forma extrajudicial y facilitar la comunicación directa entre las partes. Sin embargo cada una de las partes debe estar representada por un letrado.

El “mediador”, debe ser abogado y ha de estar inscripto en el Registro de Mediadores, cuya organización, administración y  responsabilidad recae en el Ministerio de Justicia de la Nación.

¿Cómo es el procedimiento? La correspondiente presentación, profundiza el autor, debe hacerse ante la mesa general de recepciones, el requirente debe pagar el arancel correspondiente y por sorteo será nombrado el mediador que tratará el caso y asignado el juzgado correspondiente. El mediador sorteado, dentro de los 10 días de haber aceptado la designación, fijará la fecha para la audiencia y las partes serán citadas mediante cédulas. Si la primera audiencia fracasare por la no presentación de alguna de las partes en conflicto, cada uno de los culpables deberá afrontar una multa.

Las partes, antes de la audiencia, se encontrarán con el mediador para informarlo sobre el tema a tratar y los derechos que cada uno cree tener y deberán presentarse personalmente y no por apoderados, salvo personas jurídicas o físicas con domicilio a más de 10 km. de la Capital Federal.

¿Y cómo lo aplicamos en los consorcios? Muchas veces, es difícil aplicar convenciones, reglamentos de copropiedad o reglamentos internos entre los vecinos de un mismo consorcio sin que alguien sienta (en forma real o figurada) que sus derechos son avasallados o se le causa algún tipo de perjuicio. Las relaciones entre copropietarios a veces resultan sumamente conflictivas y a veces se hace muy difícil manejarlo. Conflictos como los derivados de ruidos molestos, tenencia de animales, perturbación en horarios de descanso, relaciones problemáticas entre el encargado y los vecinos, reparaciones de departamentos que afectan a otros, actos o hechos que afectan a la moral, reparaciones a cargo del consorcio o del propietario, etc., etc., etc. A veces resulta muy difícil que el administrador pueda, a través del diálogo, resolver estos problemas y permitir hacer llegar a un acuerdo a las partes interesadas. La ley 24.573 permite solucionar temas como los enunciados de manera extrajudicial, ahorrándonos tiempo,  dinero y, por qué no, también salud. No obstante, si no se tiene un resultado positivo, no habrá otra alternativa que resolver el conflicto en un juicio asumiendo las partes los costos emergentes. Queremos concluir con un refrán de la sabiduría popular que nos resulta muy apropiado“El peor arreglo es mejor que el mejor juicio”.

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