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La
morosidad en la práctica
En
el boletín anterior de Pequeñas Noticias, el Nº 105, comentamos el tema de
la morosidad en el pago de las expensas desde los distintos puntos de vista de
algunos autores especializados en el tema de la propiedad horizontal.
¿Qué
hacer en la práctica cuando un copropietario entra en mora? ¿Cuál sería el
camino más correcto a seguir? ¿Por dónde empezar? ¿Cuánto tiempo
esperarlo?... Consultando
bibliografía al respecto, nos gustó las opciones y explicaciones del autor
Eduardo L. Lapa en su libro titulado “Administración de propiedad
horizontal y propiedad vertical. Locaciones. Manual práctico.”.
Allí
dedica un generoso espacio a la forma de tratar a los deudores morosos en una
primera etapa que llama “Gestión extrajudicial a deudores morosos”,
luego, de ser necesario, durante un juicio que denomina “Gestión
judicial” y en la
posterior etapa de control del mismo que definió como “Control del
juicio”.
En
la primera etapa llamada “Gestión extrajudicial a deudores morosos”,
cuenta el autor que es oportuno que el administrador ponga en conocimiento de
la morosidad al consorcista pasado un tiempo prudencial, para informarlo del
monto adeudado y al mismo tiempo poder escuchar los motivos que el deudor
exponga por la falta de pago, y de ser posible, fijar una fecha para el
posible cumplimiento de sus obligaciones.
El
autor también nos dice que las citaciones que se realicen deben ser
efectuadas por nota, fehacientemente recibidas para tener los antecedentes
correspondientes.
La
etapa de “Gestión Judicial”, es
la transcurrida después de dos o tres meses desde la mora o si el reglamento
de copropiedad y administración dispone sobre este tema en particular, sobre
todo si el monto adeudado de expensas más intereses es de importancia, se le
notificará en forma fehaciente al deudor que la gestión de cobro será
realizada por vía judicial.
Una
vez iniciada la acción judicial, aconseja el autor no desligarse del
seguimiento de la misma. Esta sería la etapa de “Control de juicios” . Es
necesario conocer la carátula del juicio, número de expediente, actor y
demandado, índole de la causa, juzgado y secretaría en la que se tramita la
acción. Se debe tener contacto permanente con el letrado para poder informar
correctamente al consejo de administración sobre el estado procesal. Se debe
llevar una carpeta especial donde constará todo lo relativo al juicio,
provista por el letrado patrocinante.
A
estos conceptos nos queda por agregar que el buen criterio del administrador
es un factor determinante para controlar el porcentual de la morosidad del
consorcio. En estos tiempos que corren debe saber discernir entre quienes
tienen problemas reales y quienes se escudan en la situación por la que pasa
el país para eludir sus compromisos. También es muy importante su capacidad
de negociar y allanar el camino a aquellos que tienen una tradición de
conducta y voluntad de pagar y exigir cumplimiento a los que simplemente
ignoran sus obligaciones perjudicando a sus vecinos. Porque existe la idea
(falsa por cierto) que las expensas se le pagan al “administrador”, cuando
en realidad es dinero que se aporta para afrontar los gastos del total de los
vecinos que componen el consorcio y que cuando alguien no paga... lo deberán
hacer los demás por él.
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