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Libro
de Administración, Actas y Sueldos
La
Rúbrica en la práctica
Estos
tres libros deben estar rubricados y para ello se deben cumplir con ciertos
requisitos que cada repartición se encarga de numerar. Además de la
"teoría" aquí les presentamos la práctica.
En
la teoría...
Tanto
el Libro de Actas como el de Administración deben estar
rubricados en la Ciudad de Buenos Aires y territorios nacionales, por el
Registro de la Propiedad, y en las provincias, por autoridades que los
respectivos gobiernos determinen.
La
obligación de la rúbrica de ambos libros surge del artículo 5 del decreto
18.734/49 "Reglamentación de la Ley 13.512. Régimen legal de la
propiedad horizontal" que dice: "Las decisiones que tome el
consorcio de propietarios conforme al artículo 10 de la ley 13.512, se hará
constar en actas que firmarán todos los presentes. El libro de actas será
rubricado, en la Capital Federal y Territorios Nacionales, por el Registro de
la Propiedad, y en las provincias por la autoridad que los respectivos
gobiernos determinen. Todo propietario podrá imponerse el contenido del libro
y hacerse expedir copia de las actas, la que será certificada por el
representante de los propietarios o por la persona que éstos designen. Las
actas podrán ser protocolizadas.
Será
también rubricado por la misma autoridad el libro de administración del
inmueble".
La
obligatoriedad de la rúbrica del Libro de Sueldos surge del artículo
52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en el cual se puede leer: "Los
empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las
mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en
el que se consignará:
|
a) |
Individualización
íntegra y actualizada del empleador; |
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b) |
Nombre
del trabajador; |
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c) |
Estado
civil; |
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d) |
Fecha
de ingreso y egreso; |
|
e) |
Remuneraciones
asignadas y percibidas; |
|
f) |
Individualización
de personas que generan derecho a la percepción de asignaciones
familiares; |
|
g) |
Demás
datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a sus
cargo; |
|
h) |
Los
que establezca la reglamentación. |
Se
prohibe:
|
1) |
Alterar
los registros correspondientes a cada persona empleada; |
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2) |
Dejar
blancos o espacios |
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3) |
Hacer
interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas
en el cuadro o espacio respectivo, con firma, del trabajador a que se
refiere el asiento y control de la autoridad administrativa. |
|
4) |
Tachar
anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro.
Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por
la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de
hojas por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que
resulte su número y fecha de habilitación." |
Hasta
aquí todo lo relacionado con la teoría y lo que dicen los libros, ahora lo
que sucede en realidad cuando se quiere, efectivamente, realizar la rúbrica
en las distintas dependencias.
El
Libro de Sueldos en la práctica...
En
la Ciudad de Buenos Aires, la dependencia del Ministerio de Trabajo,
donde se rubrican los libros de sueldo, queda en la calle Moreno 1170,
a metros de la calle Lima, en el horario de 9.30 a 13.00 hs para
presentar los requisitos para la rúbrica y de 15 a 17 hs para retirar
la documentación ya rubricada.
Al
llegar uno empieza a mirar para todos lados en busca de algún indicio de por
dónde empezar, aunque sospechará que la cola enfrente suyo será su
inminente destino, y encontrará a una persona de seguridad que le dirá:
"Tiene que hacer esta cola", como usted había sospechado, indicando
una cola de no menos de 15 personas aunque, debo decirlo, no es tan lenta como
parecería.
Al
llegar su turno, se encontrará frente a uno de los dos o tres empleados del
ministerio que, ante su consulta, lo empezarán a llenar de fotocopias con
requisitos y a repetir de manera monocorde y como si corriera un maratón
verbal los mismos requisitos que están impresos sin ninguna aclaración. Un
poco aturdido, y pensando que todo lo escrito bastará para quitarle sus
dudas, uno se retira un tanto presionado y creyendo que todo va a estar muy claro.
A
la salida usted tendrá en sus manos:
|
1) |
Un
formulario con los requisitos en caso de extravío del libro de sueldos |
|
2) |
Un
formulario con los requisitos para la rúbrica de libros con la
modalidad de hojas sueltas. |
|
3) |
Un
formulario con los requisitos para los casos en que necesite cambiar los
datos de la empresa, el sistema de rúbrica y la conversión de los
antiguos registros en papel a microfilmación. |
|
4) |
Un
formulario PODER para completar los datos en caso de que un
administrador envíe a un tercero a realizar los trámites y por último |
|
5) |
Un
formulario llamado "Solicitud de Rúbrica". |
Con
todo esto en su poder, puede entrar a un bar o esperar llegar a la oficina
para leerlo más tranquilo y planificar la segunda envestida ante el
Ministerio de Trabajo.
Ya
con la taza de café o té en sus manos, podrá leer:
1)
Extravío
Nota
firmada por el empleador con firma certificada por escribano público, Poder
Judicial o Policía (No por Banco) informando del extravío del libro y
acompañando la siguiente información:
|
a) |
Denuncia
policial |
|
b) |
Nómina
de todo el personal incluido en el libro extraviado con nombre y
apellido, número de documento, fecha de ingreso y firma de empleado (en
caso de egreso reemplazar la firma por esa fecha).
Este
listado debe ser firmado por un contador público y la firma certificada
por el consejo profesional. |
|
c) |
Fotocopia
autenticada de los 5 últimos formularios "900" o
"902" presentados ante la D.G.I. |
|
d) |
En
caso de sociedades regulares traer fotocopias del contrato social o
estatuto autenticada, o el original y copia simple. |
|
e) |
Fotocopia
del C.U.I.T. |
|
f) |
Tomo
y datos del libro extraviado. |
|
g) |
Fotocopia
del formulario anterior al extraviado |
Y
una nota al final que dice: "Una vez analizada la información sobre el
extravío se comienza el procedimiento otorgándole un número al trámite
(que será llevado en un libro de actas previamente rubricado) y cargando los
datos en el sistema."
Después
de haber vuelto a leer los requisitos para el "tan común caso de
extravío" uno decide que tendrá que volver al Ministerio para aclarar
ciertos puntos, como el b), c), f) y g).
Nuevamente
la cola y otra vez el empleado, en cuya voz notará un poco de fastidio ante
sus consultas pero que igual contestará. Dirá que el punto b) es un
requisito nuevo y que el Contador deberá completar un formulario que ya
conoce llamado "Informe por extravío de documentación laboral",
pero al contarle lo que generalmente ocurre con estos libros en el caso de los
administradores y que suelen no ser entregados por los administradores
salientes o directamente no existen, que en su mayoría las administraciones
no cuentan con contadores en su equipo de trabajo como para solicitar que
completen un formulario con estas características, el empleador lo mirará
con cara de "no entiendo" y le contestará: "No hemos tenido
todavía un caso como el que usted plantea" a lo cual uno se queda sin
preguntas para hacerle con lo cual queda contestado también el punto f) y g).
A
la consulta del punto c) contesta que muchos presentan los últimos 5
comprobantes de las declaraciones juradas, conocida por todos como el F. 931
2)
Registro de Hojas Móviles
La
rúbrica es efectuada con anterioridad a su uso mediante la perforación de
las mismas, debiendo hacerse la presentación ante el departamento de
rúbrica. La empresa deberá encuadernar las mismas para su conservación y
guarda, en un período que no exceda el de un año o 500 hojas, debiendo pegar
en la última un informe del contador público independiente matriculado en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con firma certificada, dando cuenta que los
listados autorizados se corresponden con los habilitados por el ente de
contralor.
Requisitos:
|
1) |
Se
presentan hasta 500 hojas (en caso de superarse, adjuntar informe del
contador público independiente con firma certificada). |
|
2) |
Nota
solicitando la rúbrica donde conste la Razón social, Actividad,
Domicilio (Capital únicamente) |
|
3) |
Fotocopia
Inscripción de C.U.I.T. |
|
4) |
Poder
autorizado del titular certificado por Autoridad Judicial, Policial,
Escribano Público o Banco, o concurrir el titular personalmente con el
D.N.I. |
|
5) |
Sociedades
de hecho: Nombre y apellido, domicilio y D.N.I. de los componentes |
|
6) |
Sociedades
regulares: Adjuntar Contrato Social y Fotocopia simple del mismo |
Datos
que debe tener el modelo a presentar:
Título:
|
1) |
Libro
de Sueldos Ley Nº 20.744 Art. 52 |
|
2) |
Razón
social y actividad |
|
3) |
Domicilio |
|
4) |
Apellido
y nombres del trabajador |
|
5) |
Fecha
de ingreso - Fecha de egreso |
|
6) |
Estado
civil |
|
7) |
Nombre,
apellido y parentesco de las personas que tienen derecho a la
percepción de Salario Familiar, Remuneraciones Asignadas, Deducciones
practicadas y remuneraciones recibidas |
|
8) |
Acta
de nombramiento como administrador (Libro y una copia). |
Y
termina con una nota que dice: "Adjuntar hojas numeradas a partir del 001 (o
continuación) conteniendo Razón Social, Actividad, Domicilio (como
membrete). Si tiene libro en uso adjuntarlo"".
El
último requisito fue agregado por el empleado del Ministerio en la segunda
visita, ya que según me dijo, las fotocopias de los requisitos que me había
entregado eran ya viejas (Entre la primer y la segunda visita hubo una semana
de diferencia).
3)
Formulario con los requisitos para cambios en los datos de la empresa, en el
sistema de rúbrica y la conversión de los antiguos registros en papel a
microfilmación.
Cambios
en los datos de la empresa
El
trámite llevará un número que será registrado en un libro de actas
previamente rubricado. Este número es independiente del número de
inscripción que tiene la empresa.
Cambios
del sistema de rúbrica
Requisitos:
|
1) |
Nota
solicitando el cambio de sistema (Ej.: de libro a hojas móviles) |
|
2) |
Fotocopia
de Inscripción de C.U.I.T. |
|
3) |
Firma
del empleador certificada por Autoridad Judicial, Policial, Escribano
Público (No por Banco) o concurrir el titular personalmente con el
D.N.I. |
Conversión
de los antiguos registros en papel a microfilmación
De
acuerdo al Art. 67 del Código de Comercio los libros deben ser conservados
hasta 10 años después del cese de la actividad. Mediante la Res. Nº 70 de
la DIRIT de la fecha 19/3/01, autoriza a microfilmar los registros anteriores
a la fecha de autorización de almacenar en microfilmación los libros del
Art. 52 de la L.C.T. mes a mes. Esta posibilidad permite a las empresas lograr
mayor seguridad en el resguardo de la información ya que asegura extensa
perdurabilidad y considerable ahorro de espacio físico. Debe mediar la
intervención de contador público matriculado a los efectos de certificar el
vuelco al nuevo medio de almacenamiento, el que deberá emitir un informe al
respecto, en un todo de acuerdo a las incumbencias profesionales establecida
por la Ley 20.488.
Por
último, y ya con la taza de te o café vacía, le daremos una miradita al PODER
donde van los datos del autorizado y la firma del autorizante que deberá
estar certificada por Policía, Institución bancaria, autoridad judicial,
escribano o frente a los mismos empleados del Ministerio. Habrá que realizar
un PODER por cada consorcio.
La
Solicitud de Rúbrica, que no tiene nada de especial, debe completarla
el autorizado o el administrador y sólo se puede agregar que donde dice
"Cargo" deberá indicarse "Autorizado en poder" o
"Administrador" según sea quien realice el trámite.
Una
vez que todo esté correctamente presentado, el empleado le dará un
comprobante de presentación y le dirá cuándo podrá volver a retirar los
libros ya rubricados.
El
Libro de Administración y de Actas en la práctica...
A
2 cuadras de Moreno 1170, se encuentra en la Av. Belgrano 1130 el Registro de
la Propiedad Inmueble donde, en Capital Federal, se deben rubricar el Libro de
Administración y de Actas del consorcio.
Al
llegar, a la derecha, se encuentra el escritorio de la empresa encargada de la
seguridad que entre sus tareas también se encuentra ayudar a los
desorientados. Amablemente nos dirá que la sección de rúbricas de libros se
encuentra por la otra entrada, Venezuela 1135, que queda a la vuelta de la
manzana, y que justo donde terminan los casilleros está la ventanilla donde
se hace el trámite de la rúbrica.
Al
llegar a Venezuela, y a pesar de las indicaciones anteriores, tendremos que
volver a preguntar por la ansiada ventanilla ya que hay casilleros para un
lado y para el otro, después de lo cual seguramente encontrará la ventanilla
buscada.
Allí
el empleado del Registro, en nuestro caso empleada, nos dirá verbalmente los
requisitos a cumplir para la rúbrica del Libro de Actas y del Libro de
Administración.
Si
es la primera vez que se solicita el trámite se hace para los dos libros al
mismo tiempo, y se necesitará la Apertura en la 1º hoja certificada por un
escribano.
Hay
que pagar un sellado por cada libro cuyo valor es de $ 20,85 además de lo que
cobre el escribano por el certificado en la primer hoja del libro.
En
el caso del Libro de Administración éste puede ser en hojas móviles, cada
una de las cuales deberá estar numerada, aunque la empleada se olvidó de
informarlo, lo mismo que los datos del consorcio en el encabezado de cada hoja
(Razón Social, domicilio, actividad y C.U.I.T.)
En
el caso de que se necesite rubricar la continuación de alguno de los libros
anteriores, se deberá presentar el libro anterior terminado o denuncia
policial por extravío o constancia judicial si está retenido en el juzgado.
Si
se quiere cambiar de sistema de libro a hojas móviles, se deben anular las
hojas en blanco y luego continuar con el trámite.
Cuando
le pregunté a la empleada qué se debía hacer cuando un nuevo administrador
recibe del anterior las hojas rubricadas y en blanco del Libro de
Administración en uso, dijo que se podía continuar con esas mismas hojas
aunque cambie el formato del contenido de las mismas, agregando que a ellos no
les importa el formato de la información que se vuelca en cada hoja.
Colectivos...
Para
poder llegar a destino los colectivos que pasan cerca de Moreno 1170 y de
Venezuela 1135 son el 2, 9, 10, 17, 20, 22, 24, 28, 29, 45, 56, 59, 61, 64,
67, 70, 86, 91, 98, 100, 105, 111 y el 126.
Esperamos
que pueda llegar a buen fin con estos trámites que, a pesar de que no
parezca, no son difíciles y... "Colorín, colorado, este cuento NO ha
terminado..."
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