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Administración de Consorcios

Sello de morosoLos intereses

Preocupados por este tema tan particular, sobre todo en estos meses que nos toca vivir en la Argentina, investigamos la opinión del Dr. Hernán Racciatti, del Dr. Carlos Diego Calvo, y del Dr. Eduardo L. Lapa, autores del “Manual de la propiedad horizontal”, del “Manual práctico de la propiedad horizontal” y del “Administración de propiedad horizontal y propiedad vertical. Locaciones” respectivamente.

Antes de comenzar a analizar el tema, vamos a definir dos tipos de intereses totalmente distintos: a) Intereses compensatorios o restauradores, b) Intereses moratorios o punitorios.

a)  Intereses compensatorios o restauradores: Citando al Dr. Eduardo L. Lapa, “son los intereses admitidos por la ley y aceptados por la jurisprudencia en general”. Para dar un ejemplo sobre este tipo de interés, el autor cita a Santo Tomás que se refiere a los intereses compensatorios diciendo que son los resultantes por razón de daños emergentes, aclarando que el prestamista puede disponer la compensación del daño que se le sigue por prestar dinero suyo, aunque no se hubiere pactado su pago en ningún momento. Resumiendo: nadie está obligado a hacer o otro un beneficio con daño propio.
b) 

Intereses moratorios o punitorios: Siguiendo con el Dr. Lapa, estos intereses constituyen los frutos civiles del capital. Son los que hay que abonar como consecuencia de la mora en el pago de una obligación, lo que ocasiona un perjuicio para el acreedor contando a partir del vencimiento de la obligación misma.

El Dr. Calvo amplía este concepto aclarando que la tasa de los intereses compensatorios y punitorios (determinados en el reglamento de copropiedad) es muy variada e inclusive la jurisprudencia ha sido muy liberal en este tema que ha admitido tasas del 3% mensual e incluso algunas mayores. El autor cuenta que inclusive han sido aceptadas también tasas del 10%. Aconseja como una buena práctica estipular la tasa por encima de uno o dos puntos a la tasa aplicada por los bancos.

Un comentario muy interesante de hacer es que los intereses punitorios forman parte de la deuda del copropietario moroso hacia “el mismo consorcio, no hacia el administrador”, y que el administrador no está obligado a aceptar el pago del capital solamente y puede exigir el total, inclusive los gastos derivados de esa morosidad (cartas documentos, telegramas, etc.).

En una sentencia sobre la impugnación planteada por un consorcista moroso, quien alegó que se había aplicado una tasa de interés punitorio excesiva, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, falló diciendo: “Los jueces carecen de facultad para modificar, y menos anular, los contratos concertados por las partes, mientras no estén afectados la moral, las buenas costumbres y el orden público”. (“Administración de propiedad horizontal y propiedad vertical. Locaciones. Manual Práctico” del Dr. Eduardo L. Lapa, página 212.)

Siguiendo con el tema de la jurisprudencia, el Dr. Ricciatti nos cuenta que, por un lado, la jurisprudencia ha admitido la legitimidad de pactar en los reglamentos de copropiedad una tasa de intereses punitorios más o menos elevados, dada la importancia que para el régimen de la propiedad horizontal reviste el cumplimiento en término del pago de las expensas pero, por otro lado, la mayor parte de los casos sentenciados han reducido notablemente las tasas convenidas en los distintos reglamentos de copropiedad argumentando que no guardaban relación con el perjuicio sufrido por la falta de pago, o que aparecían desproporcionadas.

Claro está, a mi entender, que las sentencias están directamente relacionadas con la situación económica y social del país a la fecha de la misma. No serán iguales los dichos de una sentencia en épocas de plena hiperinflación, en épocas de estabilidad y en los tiempos en que estamos viviendo.

Quiero volver ahora, sobre el tema de los pagos parciales de la expensas por parte de los copropietarios. El consorcio mediante su representante legal, el administrador, tiene la facultad de no aceptar pagos parciales. Como acreedor no está obligado, si expresamente no se convino otra cosa, motivo por el cual podrá rechazar el cobro de un concepto si el deudor no quiere pagar también los demás (intereses, cuotas extraordinarias, fondo de reserva, etc.) incluidos éstos en la ley, reglamento de copropiedad o resolución válida. Claro que es una facultad del administrador que puede ejercerla o no; la conveniencia del rechazo o no del pago parcial.

Según Eduardo L. Lapa cuando el administrador decide recibir un pago parcial de un copropietario moroso o no, la aplicación que el administrador haga de ese pago a la deuda pendiente, queda en manos del administrador. Según él la ley, en principio, otorga al acreedor (el consorcio a través de su representante legal, el administrador) el derecho de declarar por cual de los conceptos de la deuda se entiende que el moroso realiza el pago (Art. 773 del Código Civil).

Por otro lado, es común que las deudas devenguen intereses por estar en mora el copropietario moroso, por lo cual éste no puede imputar el pago al principal (el capital) sin consentimiento del acreedor (Art. 776 del Código Civil).

Además si el acreedor (el consorcio, mediante el administrador) decide aceptar un pago parcial sobre una deuda que está compuesta por capital y por intereses, la ley ordena que “se imputará primero a intereses, a no ser que el acreedor diere recibo por cuenta del capital” (Art. 777 del Código Civil). Volviendo sobre el tema, de existir dos deudas, la imputación que marca la ley debe hacerse a la más onerosa (Art. 778 del Código Civil), porque hay intereses o porque por ser una pena derivada de la falta de cumplimiento.

Para terminar, quiero resaltar que en todos los casos (relacionados con las deudas derivadas del no pago de las expensas y sus respectivos intereses) el acreedor es el consorcio, no el administrador”, ya que muchas veces solemos escuchar “yo no le voy a pagar los intereses al administrador”, “yo a esas expensas no se las pago”, etc. etc. etc. haciéndose ver al administrador como a la persona que se le “debe” la deuda o los intereses, cuando en realidad se le está pagando las expensas al consorcio y por ende a todos sus vecino y copropietarios. El administrador no es más que el representante legal del consorcio y quien le administra los fondos. El representa a todos los copropietarios, tanto a aquellos que pagan como a los que no y el hecho de cobrarle a los morosos intereses es sólo una forma (decidida por las mayoría de los vecinos) de hacer justicia a favor de los vecinos que se esfuerzan en pagar las expensas en tiempo y forma.

 

Los intereses y el Sistema 9041

El Sistema 9041 permite que el administrador elija, dependiendo de cada consorcio, qué tipo de intereses aplicará (compuesto o simple) y las diferentes tasas mensuales.

Para informarle al Sistema 9041 qué tipo de intereses debe aplicar, se deberá:

1.-  Ir al ítem Elección de un Consorcio\Liquidación de Expensas mensuales
2.-  Luego ir al ítem Preferencias de la Liquidación
3.- 

Dentro de las Preferencias hay un ítem llamado "Aplicación de Interés Compuesto" donde el administrador deberá completar con una "S" o con una "N", correspondiente a Si o No.

Si se indica Interés Compuesto "Si", el Sistema 9041 calculará los intereses sobre el interés más el capital (Anatocismo), práctica prohibida por la ley, en virtud de que produce un aumento desmedido de la deuda. No obstante, hemos incorporado esta opción para aquellos administradores que venían aplicando este tipo de interés en consorcios donde los copropietarios no quieren modificar la forma de calcularlos.

Por omisión, el Sistema 9041, indicará "No" al Interés Compuesto, y aplicará el Interés Simple, o sea que calculará el interés sobre el capital y mantendrá siempre separado el importe que surja del cálculo del interés del importe del capital adeudado.

Ahora bien, para entender la relación entre la deuda de capital e intereses que informa el Sistema 9041 en el prorrateo de gastos debemos saber, al momento de la cobranza de un monto parcial de la deuda existente, si el tipo de interés que el consorcio aplica es simple o compuesto y si el administrador la imputó al capital o al interés. Tal cual lo expresado precedentemente en la nota principal esta es una prerrogativa otorgada por el Código Civil al mismo administrador.

Partiendo de la base de que el consorcio aplica a sus deudores interés simple existen para el administrador dos posibilidades de imputar el pago recibido: a) al interés de la deuda o b) al pago del capital.

a)  Si el administrador ha imputado el pago al interés, el sistema al siguiente mes, calculará el interés sobre el capital adeudado y lo sumará al interés que todavía se adeuda (en caso de no haber cancelado la totalidad de los intereses). Es de hacer notar que si el copropietario calcula directamente la tasa de interés mensual sobre el capital adeudado, no siempre corresponda al interés informado, ya que muchas de las veces los intereses no fueron cancelados en su totalidad y los nuevos intereses calculados fueron sumados a los intereses anteriores.
b)  Si el administrador ha imputado el pago al capital, el sistema al siguiente mes, calculará el interés sobre el capital adeudado y lo sumará al interés que, por otra parte, no se ha modificado (pues se decidió cancelar capital). En este caso cuando el copropietario quiera aplicar la tasa de interés mensual sobre el capital adeudado, no coincidirá con lo presentado en el prorrateo, ya que los intereses sobre el capital adeudado fueron sumados a los intereses que no se abonaron todos los meses anteriores y parecerá que los intereses son desproporcionados con el capital adeudado. Pero esta confusión es provocada por el tipo de imputación que se ha realizado con los pagos a cuenta de deudas e intereses dado que quedó una pequeña cifra adeudada en concepto de capital "que fue lo que se imputó al momento del pago" y el total de los intereses sin cancelar.

Además, el Sistema 9041 permite hacer un seguimiento exhaustivo de la composición de la deuda de cada unidad, como en una cuenta corriente bancaria. Para acceder a estos listados debemos: 

1.- Ir al ítem Elección de un Consorcio\Propietarios
2.-   Luego seleccionar "Cuenta corriente".
3.- Una vez allí, iluminar la unidad de la cual quiero emitir la cuenta corriente y pulsar la tecla <Enter>.
4.- Para acceder a los listados, pulso la tecla <I> y aparecerán 4 opciones de listados.
5.- Para este ejemplo, nos vendrá muy bien el listado número 3 - "Cuenta Corriente detallada del propietario con saldo resumido" o el listado número 4 - "Cuenta Corriente detallada del propietario con saldo detallado".

El listado número 3 - "Cuenta Corriente detallada del propietario con saldo resumido" muestra en su título el nombre del consorcio, el nombre del propietario, los datos de la unidad y desde cuándo y hasta cuándo se ha listado la cuenta corriente.

A continuación se muestra el estado actual de la deuda y debajo los distintos débitos (expensas adeudadas) y créditos (pagos realizados) con su correspondiente imputación (Expensas o interés) y el saldo resultante.

Al pié del listado aparece la cantidad de registros listados, el total de las expensas e intereses adeudos y pagados en el período indicado.

El listado número 4 - "Cuenta Corriente detallada del propietario con saldo detallado" muestra, al igual que el listado anterior, en su título el nombre del consorcio, el nombre del propietario, los datos de la unidad y desde cuándo y hasta cuándo se ha listado la cuenta corriente.

A continuación se muestra el estado actual de la deuda y debajo la fecha y período de los distintos importes de expensas adeudadas y de pagos realizados con su correspondiente imputación. Se muestra el saldo correspondiente al capital, el saldo correspondiente al interés y la suma de ambos.

Al pié del listado aparece la cantidad de registros listados, el total de las expensas e intereses adeudas y pagados en el período indicado.

De esta forma el Sistema 9041 permite un pormenorizado seguimiento de cada una de los movimientos de cada unidad, desde el punto de vista de las deudas y los pagos.

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