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Ampliando
sobre la mediación obligatoria
Recordamos
que fue la Ley 24.573 la que instauró la mediación obligatoria en nuestro
país como paso previo a todo juicio, exceptuando aquellos casos que la misma
ley enuncia.
La
idea de la mediación es acercar a las partes involucradas en el conflicto y
posibilitar un tratamiento del mismo cara a cara, personalmente y guiados por
terceros. De esta manera los costos de resolver el problema y los tiempos se
achican muchísimo comparándolos con los costos y tiempo que llevaría el
recurrir a un juicio.
Los
conflictos en los que se puede aplicar la mediación son muchísimos y en
especial en todo lo referente a la administración de consorcios: reclamo de
expensas, conflictos con los encargados, con los proveedores, entre los mismos
copropietarios, filtraciones, ruidos molestos, tenencia de animales, etc.
En
caso de que el conflicto gire en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo,
el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) será el encargado de
designar al conciliador por sorteo público entre los mediadores inscriptos en
el Registro Nacional dependiente del Ministerio de Justicia.
En
relación a la mediación laboral, quien trate la conciliación tendrá 20 días
hábiles para tratar de cumplir con su objetivo, al que podrán agregarse 15
días más en caso de que las partes, de común acuerdo, lo soliciten. También
en el ámbito laboral, los letrados pueden acordar con sus representados un
honorario no superior al 10% de la suma conciliada.
El
artículo 21 del Decreto 91/98 que es el que reglamenta la Ley 24.573 establece
los honorarios según la siguiente tabla para los demás casos de
mediación:
|
Suma
conciliada |
Honorarios |
| Desde
el importe |
Hasta
el importe |
| --- |
$3.000 |
$150 |
| $3.001 |
$6.000 |
$
300 |
| $6.001 |
--- |
$600 |
|