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Administración de Consorcios

Ampliando sobre la mediación obligatoria

Recordamos que fue la Ley 24.573 la que instauró la mediación obligatoria en nuestro país como paso previo a todo juicio, exceptuando aquellos casos que la misma ley enuncia.

La idea de la mediación es acercar a las partes involucradas en el conflicto y posibilitar un tratamiento del mismo cara a cara, personalmente y guiados por terceros. De esta manera los costos de resolver el problema y los tiempos se achican muchísimo comparándolos con los costos y tiempo que llevaría el recurrir a un juicio.

Los conflictos en los que se puede aplicar la mediación son muchísimos y en especial en todo lo referente a la administración de consorcios: reclamo de expensas, conflictos con los encargados, con los proveedores, entre los mismos copropietarios, filtraciones, ruidos molestos, tenencia de animales, etc.

En caso de que el conflicto gire en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) será el encargado de designar al conciliador por sorteo público entre los mediadores inscriptos en el Registro Nacional dependiente del Ministerio de Justicia.

En relación a la mediación laboral, quien trate la conciliación tendrá 20 días hábiles para tratar de cumplir con su objetivo, al que podrán agregarse 15 días más en caso de que las partes, de común acuerdo, lo soliciten. También en el ámbito laboral, los letrados pueden acordar con sus representados un honorario no superior al 10% de la suma conciliada.

El artículo 21 del Decreto 91/98 que es el que reglamenta la Ley 24.573 establece los honorarios según la siguiente tabla para los demás casos de mediación: 

    

Suma conciliada

Honorarios
Desde el importe Hasta el importe
---  $3.000 $150 
$3.001 $6.000  $ 300 
$6.001 --- $600
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